COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE

Rango Decreto
Publicación 2018-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Decreto 649/2018

Asígnanse remuneraciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-23922508-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros.

24.156 y sus modificatorias, 25.164, 26.161, 26.912 y sus

modificatorias, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se estableció

el alcance de las disposiciones que serán de aplicación en todo el

Sector Público Nacional.

Que, mediante la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional

contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33ª Reunión de la

Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura —UNESCO—, llevada a cabo el día 19

de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA

ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,

por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 se

creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que, el citado artículo 79 de la referida ley modificado por su similar

N° 27.438 estableció que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuará en el

ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ejerciendo en nuestro país las funciones de

organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código

Mundial Antidopaje, previendo que la misma actuará conforme al régimen

establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8°

de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, asimismo, por el penúltimo párrafo del artículo 81 de la citada

Ley N° 26.912 y sus modificatorias se previó la cifra con la que la

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE contará anualmente, para la atención de

los gastos de su funcionamiento la que deberá incluirse en el

PRESUPUESTO NACIONAL.

Que, por lo tanto la principal fuente de financiamiento de la citada

COMISIÓN se encontrará solventada con fondos del Estado Nacional de

origen presupuestario.

Que, resulta claro, de acuerdo al diseño legal establecido en las

normas citadas, que es voluntad del legislador que la COMISIÓN NACIONAL

ANTIDOPAJE actúe como una organización estatal no empresarial, con

autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, por otra parte, el referido artículo 81, estableció que la citada

COMISIÓN estará integrada por UN(1) Directorio Ejecutivo, que entenderá

en el cumplimiento de los objetivos de la misma, previstos en el

artículo 80 de ese cuerpo normativo y de las demás funciones asignadas

a ella en el RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL

DOPAJE EN EL DEPORTE y UN (1) Consejo Consultivo, cuyos miembros se

desempeñarán con carácter ad-honorem, que colaborará en la elaboración

de políticas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte,

sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la

salud de los que participan en las competencias.

Que, dicho Directorio Ejecutivo estará integrado por UN (1) Presidente

designado a propuesta del Secretario de Deportes de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) Secretario, UN (1)

Tesorero y TRES (3) Vocales.

Que, resulta necesario establecer las remuneraciones de los integrantes

del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que, para ello se estima conveniente tomar como parámetro remuneratorio

el de los máximos cargos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, siendo la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, un ente público de

organización estatal no empresarial resulta conveniente además,

determinar que la relación de empleo con sus dependientes, se regirá

por las previsiones de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164 y sus modificatorias.

Que, la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, conforme al artículo 2° del

“Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por

Decreto N° 1023/01, se encuentra excluida de ese procedimiento.

Que, en consecuencia, corresponde habilitar a la COMISIÓN NACIONAL

ANTIDOPAJE, a que dicte un régimen de compras y contrataciones, fundado

en los principios básicos de la contratación administrativa, tales como

la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público

comprometido y el resultado esperado, concurrencia, competencia,

publicidad y transparencia de los procedimientos.

Que, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO

DE MODERNIZACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA

y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

han tomado la intervención que les compete.

Que, han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.

Que, la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, creada por el artículo

79 de la Ley N° 26.912, y sus modificatorias, actuará como una

organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,

personalidad jurídica y patrimonio propio en el ámbito de la SECRETARÍA

DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de

acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la

Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva

Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°- Asígnase al Secretario y al Tesorero ambos de la COMISIÓN

NACIONAL ANTIDOPAJE, una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0,

Función Ejecutiva Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado

por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase a los Vocales de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva

Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 5°.- Los mandatos de los miembros del Directorio Ejecutivo de

la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, tendrán una duración de CUATRO (4)

años, coincidiendo con el mandato presidencial.

ARTÍCULO 6°- Exceptúase a los miembros designados en la primera

conformación del Directorio Ejecutivo, del plazo máximo establecido en

el artículo anterior, extendiéndose su mandato, salvo renuncia o

remoción previa, al período comprendido entre su designación y la

culminación del mandato presidencial actualmente en curso.

ARTÍCULO 7°.- En caso de renuncia o remoción de cualquier miembro del

Directorio Ejecutivo, la designación de su reemplazante se hará hasta

completar el período para el cual fue designado el funcionario al que

reemplaza.

ARTÍCULO 8°.- El personal que revista en la COMISIÓN NACIONAL

ANTIDOPAJE, se regirá por las previsiones de la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE dictará su propio

reglamento de compras y contrataciones que deberá ajustarse a los

siguientes principios generales: a) Razonabilidad del proyecto y

eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público

comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia

de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en

los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e)

Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen,

aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento

para interesados y para oferentes.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la

ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación

deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los

principios que anteceden.

ARTÍCULO 10.- Hasta tanto se asigne la partida presupuestaria prevista

en el artículo 81, penúltimo párrafo de la Ley N° 26.912, las

erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en dicha Ley,

serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 13/07/2018 N° 50672/18 v. 13/07/2018

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