MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 650/96
Facúltase al mencionado Ministerio a adquirir inmuebles destinados a oficinas diplomáticas, consulares y residencias oficiales en el exterior del país.
Bs. As., 24/6/96
VISTO la Ley de Ministerios (t. o. 1992), modificada por la Ley Nº 24.190, que asigna funciones al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus Decretos reglamentarios, y la Ley Nº 24.624 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el mencionado Ministerio racionalice el gasto que realiza para disponer de los inmuebles que requiere para localizar las oficinas diplomáticas, consulares y residencias oficiales en el exterior, de acuerdo con la Ley Nº 20.957.
Que la mayoría de los inmuebles que se disponen en el exterior son arrendados.
Que el prestigio recuperado por la REPUBLICA ARGENTINA, en ámbitos internacionales, hace posible acceder a créditos hipotecarios para la compra de inmuebles, en condiciones convenientes.
Que es ventajoso transformar el gasto destinado al pago de arrendamientos, que se ha venido realizando desde la creación de las Representaciones que no cuentan con edificio propio, en convenientes inversiones en la compra de inmuebles.
Que tal como lo establece la Planilla Nº 8, Anexa al Artículo 6º de la Ley Nº 24.624, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se halla autorizado a realizar, durante el corriente ejercicio, operaciones de crédito público para la adquisición de inmuebles, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) con un plazo mínimo de amortización de VEINTICINCO (25) a TREINTA (30) años.
Que es necesario que distinta áreas de la Administración Pública Nacional —MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA— tomen intervención, consensuando los parámetros mínimos a tener en cuenta en las negociaciones.
Que los inmuebles a adquirir deberán procurar un diseño que se adecue al criterio de eficacia y eficiencia, sin desmedro de la óptima imagen y representatividad que las representaciones diplomáticas y consulares deben tener en el exterior, en el marco de estricta austeridad que consagra el Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, ratificado por el Artículo 18, párrafo final, de la Ley Nº 24.624.
Que las adquisiciones se realizarán encuadradas en normas administrativas adecuadas a las características de los países en los que se realicen las compras y que garanticen la conveniencia y transparencia de estos actos, siempre que no sea posible aplicar las previsiones del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad vigente, en virtud del Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156.
Que a los fines de la evaluación de la conveniencia de la compra, resulta necesario conocer la tasación o precio testigo suministrado por los organismos competentes.
Que para llevar a cabo tales operaciones financiadas, podría ser necesario renunciar a la inmunidad de jurisdicción.
Que la medida a dictar se efectúa en uso de las facultades que confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: