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OBRAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS PUBLICAS

Decreto 650/97

**Autorízase al Ministerio de Economía y Obras

y Servicios Públicos a efectuar un nuevo llamado a Licitación

Pública Nacional e Internacional para contratar, por el

Sistema de Concesión de Obra Publica, la construcción,

mantenimiento y explotación de la Conexión física

entre las Ciudades de Rosario y Victoria. Modificación

del Decreto Nº 855/95.**

Bs. As., 15/7/97

B.O.: 22/07/97

VISTO el Expediente Nº 561-025748/95 del Registro del Ministerio

de Economía OBRAS Y SERVICIOS PUBLICO)S, las Leyes Nros.

17.520 y 23.696. el Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre

de 1995, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 787 de fecha 11 de julio de 1997,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995

se dispuso que la Conexión Física entre las Ciudades

de ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y VICTORIA (provincia de ENTRE

RIOS), fuera dada en concesión mediante Concurso Publico

Nacional e Internacional.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS Nº 498 de fecha 12 de abril de 1996, se

procedió a efectuar el pertinente llamado, en cumplimiento

de dicho decreto.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS Nº 787 de fecha 11 de julio de 1997, se

rechazó la única oferta presentada, correspondiente

al consorcio integrado por las empresas BOUYGUES SOCIEDAD ANONIMA,

JAN DE NUL N.V., DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, FOMENTO

DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA y DYCASA DRAGADOS

Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por no ajustarse

al Pliego de Bases y Condiciones y se dejó sin efecto el

citado Concurso.

Que la Conexión Física mencionada en el primer Considerando

es de prioritario interés para el ESTADO NACIONAL y para

las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE, razón por la cual

resulta necesario disponer un nuevo llamado a Licitación

Pública Nacional e Internacional, autorizando a tal efecto

al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la subvención para el anterior llamado fue contemplada

en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.764 de Presupuesto

de la Nación, y de los nuevos estudios realizados surge

la necesidad de incrementar la subvención oportunamente

establecida.

Que asimismo corresponde introducir modificaciones al Decreto

Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995.

Que corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, a reformular los parámetros técnicos,

económicos y financieros de la obra, con el fin de facilitar

su concreción.

Que es conveniente determinar para esta nueva licitación,

la validez de la documentación adjuntada por las empresas

y consorcios presentados en el anterior llamado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION

NACIONAL, y la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº

23.696.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar un nuevo llamado

a Licitación Pública Nacional e Internacional para

contratar, por el Sistema de Concesión de Obra Pública,

la construcción, mantenimiento y explotación de

la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO

(Provincia de SANTA FE) y VICTORIA (provincia de ENTRE RIOS).

Art. 2º-Sustitúyese el inciso b) del artículo

2º del Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995,

el que queda redactado de la siguiente manera:

"b) El procedimiento a llevarse a cabo para el otorgamiento

de la concesión deberá contemplan mecanismo de calificación,

Data Room y selección del concesionario, el que deberá

desarrollarse en forma progresiva, en un marco de transparencia

que permuta la mas amplia participación de los proponentes".

Art. 3º-Sustitúyese el artículo 3º

del Decreto Nº 855 de fecha 6 de diciembre de 1995, el que

queda redactado de la siguiente manera:

-ARTICULO 3º-La concesión que se otorgue no contará

con avales o garantías a proporcionar por parte del ESTADO

NACIONAL: no tendrá ingresos ni tránsito mínimos

asegurados. La concesión será a todos los efectos

contrato a riesgo, con la salvedad de la subvención a otorgar

al Concesionario, que se fija en un valor máximo de PESOS

DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000) por parte del ESTADO

NACIONAL. y de un aporte de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)

a otorgar por partes iguales por las Provincias de SANTA FE y

ENTRE RIOS y según los alcances que se prevean en la documentación

licitatoria. La subvención se desembolsará durante

la ejecución de la obra, conforme a lo establecido en el

contrato de concesión".

Art. 4º-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incluirá

en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 1998 y siguientes,

los créditos necesarios que permitan cubrir el aporte a

cargo del ESTADO NACIONAL, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ

MILLONES ($ 210.000.000) según lo establecido en el artículo

3º del presente decreto, y/o gestionara dicho financiamiento

a través de instituciones nacionales o internacionales

vinculadas al desarrollo y modernización de la infraestructura.

Art. 5º-Sustitúyese el artículo 5º

del Decreto Nº 855/95, el que queda redactado de la siguiente

manera:

"ARTICULO 5º-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a establecer y modificar el cronograma de acciones según

el cual tramitará el procedimiento de selección

del concesionario".

Art. 6º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a reformular los parámetros

técnicos, económicos y financieros de la obra, con

el fin de facilitar su concreción.

Art. 7º-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar que documentación

acompañada por las empresas y consorcios presentados en

el anterior llamado, tendrá validez para la nueva licitación.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

--MENEM.- Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella.