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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 650/2019

DECTO-2019-650-APN-PTE - Enlaces de Integridad.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-47506146-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.233,

los Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y

Nº 258 de fecha 10 de abril de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 186 del 7 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se dispuso la creación de la

OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y le encomendó la elaboración y coordinación de

programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se

aprobaron los objetivos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, entre los que se

encuentra el de entender en el diseño y en la implementación de

políticas, programas, normas y acciones de prevención y lucha contra la

corrupción y en la promoción de la ética pública, la cultura de la

integridad y la transparencia en la gestión y los actos de gobierno, y

asesorar a los organismos del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N°

186/18 se aprobó el Plan de Acción de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN

estableciendo, entre otros, el objetivo de generar herramientas para el

desarrollo de políticas de integridad -que incluye la elaboración del

Plan Nacional Anticorrupción- e institucionalizar el Sistema Preventivo

de Ética Pública y Prácticas de Integridad en la Función Pública.

Que por el Decreto N° 258/19 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

(2019-2023)”, elaborado a partir de un proceso consultivo promovido y

coordinado por la SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el que participaron todos

los Ministerios y gran cantidad de organismos descentralizados.

Que en el citado plan se establecieron los objetivos prioritarios y los

lineamientos estratégicos básicos para la elaboración de la Estrategia

Anticorrupción, incluyendo iniciativas innovadoras tales como

propuestas de reformas normativas, implementación de buenas prácticas,

mejora de la transparencia y la eficiencia de las contrataciones

públicas y de las plataformas para asegurar el acceso de la ciudadanía

a la información pública, entre otras.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mantiene actualmente un rol estratégico

en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno,

específicamente en lo referido al programa de lucha contra la

corrupción.

Que la Recomendación del Consejo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN

Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) sobre Integridad Pública aconseja a

los países miembros y no miembros que hayan adherido a dicha

recomendación a desarrollar un sistema coherente y global en materia de

integridad pública.

Que asimismo en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL

DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019)

recomendó implementar puntos de contacto de integridad con el apoyo y

siguiendo las directrices de la Oficina Anticorrupción en entidades

piloto, seleccionadas en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme la referida recomendación, resulta menester

institucionalizar una red de Enlaces de Integridad como parte de un

sistema que promueva mecanismos para la cooperación horizontal y

vertical entre todos los funcionarios, entidades y organismos públicos,

la que progresivamente está siendo implementada en las distintas

Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública

Nacional, a partir de la asignación de funciones en materia de

integridad pública y la selección de sus representantes.

Que, en función de lo expuesto deviene necesario establecer el órgano

que en las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la

Administración Pública Nacional cumplirá las funciones Enlace de

Integridad, como así también las funciones de dichos Enlaces.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al Estado Nacional.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO

ORGANIZACIONAL, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las distintas Jurisdicciones y Entidades

que conforman la Administración Pública Nacional contarán con un Enlace

de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, el que tendrá las

siguientes funciones:

a)

Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas

de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando, en el

ámbito de su competencia el seguimiento de aquellos asuntos que le sean

remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

b)

Promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las

obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha

contra la corrupción y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su

nivel de avance.

ARTÍCULO 2º.- Las funciones de Enlace de Integridad en el Ejercicio de

la Función Pública, en la Administración Pública Nacional centralizada

y descentralizada serán ejercidas por las unidades responsables en

materia de Integridad Pública, y cuando dichos organismos carecieren de

esas unidades, dichos cometidos estarán a cargo de las unidades

organizativas encargadas de la gestión y administración de recursos

humanos de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la

Administración Pública Nacional, los que serán denominados “Enlaces de

Integridad”.

La OFICINA ANTICORRUPCIÓN coordinará la actividad de los Enlaces de

Integridad, promoviendo su capacitación y actualización en las materias

de su competencia.

ARTÍCULO 3°. - Invítase a los gobiernos Provinciales, Municipales y de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de similar tenor,

a las previstas en el presente decreto, en sus respectivos ámbitos.

ARTÍCULO 4º. La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano

e. 18/09/2019 N° 70485/19 v. 18/09/2019