CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2021-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 650/2021

DCTO-2021-650-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33679722-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto

“Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo”, por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS

DIEZ MIL (USD 40.410.000).

Que el objetivo general del Proyecto consiste en contribuir al

fortalecimiento de la infraestructura, física y digital, de los

sistemas de vigilancia del espacio aéreo argentino y del SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el referido Proyecto se estructura en TRES (3) componentes: (i)

Infraestructura para la vigilancia del espacio aéreo argentino, (ii)

Administración y (iii) Otros gastos.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través

de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA

S.E.), la cual será responsable con competencia primaria en la materia

de la ejecución y coordinación técnica y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA del referido Ministerio, la cual será la responsable de

la coordinación, la administración financiera y la ejecución parcial

del componente 2, o aquellos organismos que las sucedan con

atribuciones similares. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora y quedará bajo

su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a las

Evaluaciones del Proyecto, en coordinación con el Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la

ejecución del Proyecto “Modernización del Sistema de Vigilancia de

Tránsito Aéreo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA

MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL (USD 40.410.000), destinado a financiar

parcialmente el Proyecto “Modernización del Sistema de Vigilancia de

Tránsito Aéreo”, que consta de las “Condiciones Particulares”

integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las “Condiciones

Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1)

Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo

de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2021-67220524-APN-SSRFID#SAE) forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Proyecto

“Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo” al

MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), la cual será

responsable con competencia primaria en la materia de la ejecución y

coordinación técnica y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del

referido Ministerio, la cual será responsable de la coordinación, la

administración financiera y la ejecución parcial del componente 2, o

aquellos organismos que las sucedan con atribuciones similares.

Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN actuará como subejecutora, quedará bajo su responsabilidad la

ejecución de los recursos destinados a las Evaluaciones del Proyecto,

en coordinación con el Organismo Ejecutor, y estarán todas las

mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones

y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2021 N° 70988/21 v. 24/09/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.