PREVISION SOCIAL
PREVISION SOCIAL
**Se modifica parcialmente la ley 18.017
en lo que respecta a la creación de la Caja de Asignaciones Familiares
para el Personal de Empresas Estatales.**
DECRETO N° 651
Bs. As., 16/8/73
VISTO el artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y
CONSIDERANDO:
Que la citada disposición creó la Caja de Asignaciones Familiares para
el Personal de Empresas Estatales, estableciendo, además, que el Poder
Ejecutivo reglamentará su funcionamiento y los requisitos a exigir para
efectuar los reintegros correspondientes;
Que hasta el presente no se ha puesto en funcionamiento la mencionada Caja;
Que el Acta Compromiso para la regularización de las deudas de las
Empresas del Estado y de Propiedad del Estado con las Cajas Nacionales
de Previsión, prevé la derogación del artículo 28 de la llamada Ley
18.017;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el
artículo 28 de la llamada Ley 18.017, y suprímense en los artículo 1°,
14 y 18 de la misma, las expresiones "y la Caja de Asignaciones
Familiares para el Personal de Empresas Estatales, que se crea por el
artículo 28 de esta ley", y "con excepción de la que se crea por el
artículo 28", respectivamente.
Art. 2° - (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 1668/2012B.O. 13/09/2012. Vigencia: de aplicación para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012)
Art. 3° - El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Bienestar Social, Hacienda y Finanzas e interino de
Industria y Minería, Comercio y obras y Servicios Públicos, Defensa y
Cultura y Educación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LASTIRI.
José López Rega.
Angel F. Robledo.
José B. Gelbard.
Jorge A. Taiana
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.