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CONDONACION DE DEUDAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDONACIÓN DE DEUDAS

Decreto 651/2017

Procedimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-09647469-APN-DMEYN#MHA, el artículo 116

bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014), incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2014) incorporado por el artículo 79 de la Ley N°

27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2017, prevé la condonación de las deudas de empresas

beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley

N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015

cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren, originadas

por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a

la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de

un proceso judicial con resultado adverso a dichas empresas, en la

medida en que las mismas hubieran cumplido con las obligaciones

previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

Que corresponde reglamentar los procedimientos inherentes a las

intervenciones que competen a las áreas con competencia primaria en la

materia a efectos de extender el correspondiente Certificado de

Cumplimiento Promocional y habilitar la condonación de la deuda para

cada caso en particular una vez acreditados los extremos establecidos

en la referida Ley N° 22.021 y sus modificaciones, en la Ley Nº 23.658

y en el Decreto Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992 y sus normas

complementarias y aclaratorias.

Que los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo

116 bis de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto

(t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN a establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar

la condonación dispuesta por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) a las empresas

beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial aprobado por la Ley

N° 22.021 y sus modificatorias, el que deberá contemplar la

presentación por parte del interesado de una declaración jurada ante la

Autoridad de Aplicación Provincial que corresponda en la que conste que

la empresa dio cumplimiento con las obligaciones previstas en su acto

particular de concesión de los beneficios.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, verificará, en el

ámbito de sus competencias específicas, si las empresas beneficiarias

que solicitan el Certificado de Cumplimiento Promocional, hubieran sido

objeto del decaimiento a los fines tributarios, por aplicación del

artículo 143 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

Asimismo, verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en

los actos particulares de concesión de beneficios.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN a extender mediante resolución conjunta los Certificados de

Cumplimiento Promocional y a dictar conjuntamente las normas

complementarias y aclaratorias de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 15/08/2017 N° 59183/17 v. 15/08/2017