VETO
VETO
Decreto 651/2025
DECTO-2025-651-APN-PTE - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.796.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2025
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.796
(IF-2025-95185975-APN-DSGA#SLYT) sancionado por el H. CONGRESO DE LA
NACIÓN el 22 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.796 se
declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las
residencias nacionales en salud de la REPÚBLICA ARGENTINA por el
término de UN (1) año.
Que mediante el artículo 2° se establece que la declaración efectuada
tiene por objeto efectivizar la tutela del derecho a la salud y al
cuidado de niños, niñas y adolescentes, en el marco de lo consagrado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los instrumentos internacionales de
jerarquía constitucional y las Leyes Nros. 26.061 y 27.611.
Que, en particular, el proyecto pretende garantizar el acceso efectivo,
oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud pediátrica,
asegurar el adecuado funcionamiento de los hospitales públicos de
atención pediátrica e implementar mecanismos de referencia y
contrarreferencia que permitan el acceso a prácticas de alta
complejidad en todo el territorio nacional, con independencia de la
cobertura social.
Que asimismo persigue la continuidad, el fortalecimiento y la
sustentabilidad de los sistemas de residencias médicas y de
profesionales de la salud, reconociendo su rol formativo, asistencial y
estratégico en la atención sanitaria mediante condiciones laborales
adecuadas, una retribución digna acorde al nivel de responsabilidad y
una planificación que asegure la cobertura de especialidades críticas.
Que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3°, la declaración de
emergencia comprende, en primer término, la asignación prioritaria e
inmediata de recursos presupuestarios destinados a bienes de uso y
consumo, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura,
medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial afectado
al cuidado y atención pediátrica.
Que en segundo lugar, establece la recomposición inmediata de los
salarios del personal de salud, asistencial y no asistencial, que
atiende a la población pediátrica, con criterios de equiparación y
reconocimiento por funciones críticas, incluyendo a los residentes
nacionales de todas las especialidades que se desempeñan en efectores
pediátricos y no pediátricos, disponiendo que tal recomposición no
podrá ser inferior a la que percibían en términos reales en noviembre
del año 2023.
Que, asimismo, se prevé la exención del impuesto a las ganancias para
el personal de salud que se desempeñe en efectores públicos y privados
cuando realice actividades críticas, horas extras y/o guardias.
Que por medio el artículo 4° se declara al Hospital de Pediatría “Prof.
Dr. Juan P. Garrahan” como hospital de referencia nacional en la
atención de alta complejidad, garantizando en el marco de la emergencia
su pleno y sostenido funcionamiento.
Que por su artículo 5° se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
reasignar partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE
SALUD dentro del ejercicio fiscal vigente, así como a ampliar los
recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias
sanitarias.
Que por el artículo 6° se establece que el MINISTERIO DE SALUD será la
autoridad de aplicación quien dictará las normas reglamentarias y
complementarias necesarias para la implementación del proyecto de ley.
Que a través del artículo 7° se crea una comisión de seguimiento y
evaluación integrada por autoridades de la COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Y
SALUD PÚBLICA de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN
DE SALUD del H. SENADO DE LA NACIÓN, representantes del MINISTERIO DE
SALUD, del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y de la SOCIEDAD ARGENTINA
DE PEDIATRÍA, con la obligación de emitir informes públicos
trimestrales sobre el cumplimiento de la norma.
Que mediante el artículo 8° se otorga prioridad a los programas y
acciones de salud infantil y adolescente en la asignación y ejecución
presupuestaria, especialmente en lo relativo a hospitales públicos de
referencia, servicios de urgencia, internación, neonatología,
trasplantes, cirugías cardíacas y oncología pediátrica.
Que por el artículo 9° se declara a dicho proyecto de ley de orden público.
Que finalmente el artículo 10 se dispone la derogación de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2109/25.
Que la medida aprobada no aporta parámetros verificables para delimitar aspectos esenciales de la normativa.
Que los artículos 2º y 3º incorporan mandatos abiertos y no contienen
definiciones ni procedimientos mínimos de referencia/contrarreferencia,
cobertura de alta complejidad o priorización de especialidades críticas
que permitan orientar recursos con criterios transparentes y medibles.
Que aspectos esenciales como las “funciones críticas” a las que alude
el artículo 3° no se encuentran delimitadas con precisión ni se logra
identificar de modo claro a qué sujetos comprende la norma ya que se
limita a nombrar de modo genérico al “personal de salud asistencial y
no asistencial que atiende a la población pediátrica”, abarcando a
residentes de todas las especialidades que se desempeñen en efectores
pediátricos y no pediátricos.
Que esta indeterminación normativa habilita interpretaciones expansivas
y heterogéneas que comprometen la ejecutabilidad, generan alto riesgo
de litigiosidad y dificultan la programación y previsión financiera.
Que el impacto fiscal directo de la recomposición salarial prevista,
considerando el universo que de hecho podría resultar alcanzado por la
amplitud de la redacción, y sin considerar la eximición dispuesta por
el artículo 3°, inciso c) del proyecto, alcanzaría la suma de PESOS
CIENTO QUINCE MIL TREINTA MILLONES ($ 115.030.000.000).
Que, conforme lo dispone el artículo 5° del proyecto en cuestión, el
gasto generado deberá financiarse mediante reasignaciones dentro del
presupuesto del MINISTERIO DE SALUD y con reservas destinadas a
contingencias sanitarias, lo que inevitablemente conduciría a la
desfinanciación de programas sanitarios vigentes y a la erosión de los
recursos destinados para prestar asistencia en emergencias.
Que, para dimensionar, una reasignación de ese orden equivaldría a
alrededor de un tercio del calendario total de vacunas, tres veces el
crédito destinado para políticas de cobertura en VIH, lepra,
tuberculosis, ITS y hepatitis virales o al financiamiento de un año y
medio de la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria
(DINADIC), ex- Dirección de Asistencia Directa por Situaciones
Especiales -DADSE-, con el consecuente desfinanciamiento de políticas
públicas estratégicas.
Que, asimismo, la reasignación prevista implicaría desatender el
financiamiento de Tratamientos para Patologías Especiales y de Alto
Precio, Medicamentos Esenciales, Insumos y Tecnología así como Drogas
Oncológicas y especiales.
Que, por su parte, la exención del impuesto a las ganancias para el
personal de salud que realice actividades críticas, horas extras y/o
guardias en efectores públicos y privados, prevista en el artículo 3°,
inciso c) del proyecto de ley bajo análisis, presenta un alcance
prácticamente ilimitado, de consecuencias presupuestarias inestimables,
y genera un perjuicio directo en la coparticipación federal, al
comprometer una de las principales fuentes de financiamiento de Nación
y Provincias.
Que, por otra parte, existen MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (1195)
residentes nacionales en instituciones provinciales cofinanciados con
la Nación, por lo que cualquier recomposición u obligación adicional
derivada de la norma sancionada impacta también en las finanzas
provinciales, tensionando la coordinación federal y el principio de
corresponsabilidad presupuestaria que rige el sistema.
Que, a su vez, la recomposición salarial pretendida, al buscar
beneficiar exclusivamente al personal vinculado a la atención
pediátrica, acentúa distorsiones inequitativas y brechas retributivas
de difícil justificación dentro de las instituciones sanitarias frente
a los restantes miembros del personal que se dedican a tareas de
relevancia trascendental para el sistema sanitario.
Que, de este modo, el proyecto no sólo carece de un financiamiento
genuino, sino que posee una redacción ambigua que fomenta la
arbitrariedad y la falta de claridad en los mecanismos de
implementación, profundiza distorsiones salariales, compromete
programas esenciales, erosiona la coparticipación federal y pone en
jaque la estabilidad presupuestaria de la Nación y de las Provincias,
excediendo ampliamente la finalidad que se invoca como fundamento de su
sanción.
Que se advierte que nuevamente el H. CONGRESO DE LA NACIÓN pretende
impulsar una medida que, bajo la apariencia de defender una causa
noble, genera un aumento desmedido e irresponsable del gasto público,
poniendo en riesgo el equilibrio fiscal alcanzado con gran sacrificio
por el conjunto de la sociedad y que constituye la piedra angular para
consolidar una recuperación económica sostenible y transformarla en
crecimiento genuino.
Que cuando no existen los recursos suficientes para solventar los
compromisos asumidos, la consecuencia inevitable es el deterioro del
sistema que se dice proteger, la aceleración inflacionaria y el
empobrecimiento de los mismos sectores que se proclama amparar.
Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando políticas para
llevar a cabo el saneamiento y la recuperación del sistema sanitario
argentino diseñadas con criterios de viabilidad financiera,
responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo.
Que como ejemplo de estas políticas se puede destacar la labor llevada
a cabo por esta gestión en el Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P.
Garrahan”, referencia nacional de alta complejidad (según el Decreto N°
598/87).
Que, en poco más de un año y medio, se avanzó con cambios profundos que
permitieron normalizar el funcionamiento del hospital. Asimismo, se
reordenó la dotación de personal, eliminando sobrecargas históricas,
cargos duplicados, y reasignando funciones críticas.
Que se normalizaron procesos mediante licitaciones transparentes y
reordenamiento de dotaciones, optimizando el uso de recursos sin merma
en la productividad asistencial.
Que producto de estas políticas, por primera vez en sus TREINTA Y OCHO
(38) años de historia, el Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P.
Garrahan” ha logrado alcanzar un déficit cero, gracias a ahorros por
más de PESOS CUARENTA MIL MILLONES ($ 40.000.000.000) y un aumento en
la recaudación.
Que el Hospital Garrahan dispone para el presente ejercicio de un
presupuesto de PESOS CIENTO OCHENTA MIL MILLONES ($ 180.000.000.000),
el cual asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL MILLONES ($
220.000.000.000) si se cuenta el aporte que realiza la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES con financiamiento garantizado.
Que, por ello, la declaración pretendida en el artículo 4° resulta innecesaria para garantizar su funcionamiento.
Que el Hospital Garrahan no necesita un reconocimiento formal para ser
considerado hospital de referencia, ya lo es, y lo prueba con
resultados bajo un camino trazado sobre pilares de orden, claridad y
eficiencia.
Que para revertir el estado crítico del sistema de salud pediátrica y
de las residencias médicas nacionales se deben llevar a cabo políticas
públicas fiscalmente responsables y sostenibles en el tiempo.
Que la responsabilidad asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, luego
de décadas de inflación desmedida y descuido de las cuentas públicas,
requiere lograr el equilibrio fiscal y el cuidado de los escasos
recursos que, de por sí, son escasos.
Que la estabilidad económica es fundamental para el bienestar y el
progreso del país y es responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL
implementar políticas que no sólo fomenten el crecimiento económico,
sino que también aseguren el equilibrio fiscal para mantener una
estabilidad proyectada a largo plazo.
Que cuando se le da la espalda al equilibrio fiscal y al cuidado de las
cuentas públicas, los resultados son por demás conocidos y quienes más
sufren son los que menos tienen.
Que la economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.
Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la
actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión
en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los recursos
existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de los
argentinos.
Que, si bien el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando adelante todas
las medidas posibles para asegurar el equilibrio fiscal, es deber
también del H. CONGRESO DE LA NACIÓN no tomar decisiones que lo pongan
en riesgo y comprometan el futuro de todos los argentinos, máxime
cuando, con acuerdos políticos relevantes como el expresado en el Pacto
de Mayo, fue anunciada la revisión profunda del sistema en el cual
tales decisiones se enmarcan.
Que esta Administración tiene como objetivo primordial la emisión
monetaria CERO (0) a efectos de eliminar de raíz la crisis
inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos.
Que tal premisa es conteste con el mandato constitucional que pesa
sobre el propio H. CONGRESO DE LA NACIÓN, el cual debe proveer “a la
defensa del valor de la moneda”, sentado en el artículo 75, inciso 19,
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que independientemente de lo que pudiere pretender algún sector de la
política, este GOBIERNO NACIONAL no realizará ninguna acción que
comprometa el equilibrio fiscal.
Que a través de las atribuciones que le competen en el proceso de
formación y sanción de las leyes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es
corresponsable frente al cuidado de los recursos, en tanto le ha sido
encomendado el examen de los proyectos aprobados por ambas Cámaras del
H. CONGRESO DE LA NACIÓN con vistas a decidir su promulgación u
observación, en los términos previstos por los artículos 78, 80 y 83 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, a su vez, la prioridad que el artículo 8° del proyecto de ley
asigna en materia presupuestaria a las prestaciones de salud infantil y
adolescente respecto de cualquier otra prestación de la salud, carece
de toda justificación y razonabilidad en los términos amplios e
indiscriminados en que se encuentra formulada.
Que un criterio de prelación sentado con semejante grado de generalidad
implica, en los hechos, posponer la atención de cualquier otra
necesidad presupuestaria en la materia, por urgente o grave que pueda
ser, a una primacía que no está sujeta a pauta o tope de ninguna
especie, con riesgo cierto de sumir al sistema sanitario en su conjunto
en un estado de completa incertidumbre y precariedad.
Que sumada a la irresponsabilidad del H. CONGRESO DE LA NACIÓN en
materia fiscal, se observa que a través del artículo 10 del proyecto se
propone la derogación de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
2109/25.
Que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN carece de atribuciones para revocar
actos administrativos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
responsable político de la administración general del país.
Que este accionar configura un avasallamiento de potestades propias de
la administración nacional, de un modo que lesiona la división de
poderes y el sistema de frenos y contrapesos que constituye la base del
orden constitucional argentino.
Que, a su vez, la derogación propuesta desconoce que el nuevo
“Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la
Salud”, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
2109/25, se alinea con el espíritu formativo previsto históricamente al
reconocer la residencia como un sistema de becas de formación en
servicio, tal como lo prevé la Ley N° 22.127 en su artículo 2°, que
responde a una década de transformaciones tecnológicas, pedagógicas y
epidemiológicas, adaptando el sistema para los desafíos sanitarios
actuales y futuros de Argentina.
Que este nuevo reglamento permite la libertad de opción entre dos
modalidades de beca (“Ministerio” e “Institución”), permitiendo
vínculos más próximos entre becarios e instituciones formadoras.
Que la evidencia operativa reciente muestra una alta aceptación de la
“beca institución”, con adopción del CIEN POR CIENTO (100 %) de los
nuevos becarios en el Hospital Garrahan y superior al SETENTA POR
CIENTO (70 %) en el Hospital Posadas.
Que, en este marco, el ejercicio de la facultad del PRESIDENTE DE LA
NACIÓN de observar un proyecto de ley no sólo responde a la necesidad
de preservar el equilibrio fiscal y la sustentabilidad de las políticas
públicas, sino también a la obligación de salvaguardar el respeto a la
división de poderes y al funcionamiento armónico de las instituciones
republicanas.
Que, a su vez, el próximo 15 de septiembre se remitirá al H. CONGRESO
DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional, el cual constituye el instrumento fundamental
para la programación económica y financiera del Estado Nacional.
Que en el marco de la aprobación del Presupuesto Nacional es donde se
debate de manera integral la forma de afrontar los gastos y erogaciones
que demandan las distintas políticas públicas.
Que, en este sentido, corresponde que los recursos necesarios para
cubrir los gastos que se pretenden establecer a través del proyecto de
ley bajo análisis sean considerados en dicha discusión parlamentaria,
garantizando así la coherencia del proceso presupuestario y la adecuada
planificación de las finanzas públicas.
Que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley
encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional,
el cual previó un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL
pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de
las leyes.
Que, tal como lo ha reconocido nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN en “Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/
Reivindicación”, el proceso de sanción de una ley constituye un acto
complejo, para el cual se requiere la concurrencia de voluntades de dos
órganos distintos: H. CONGRESO DE LA NACIÓN y PODER EJECUTIVO NACIONAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.