EVALUACION NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2022-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 653/2022

DCTO-2022-653-APN-PTE - Apruébase informe.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-65736246-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.

25.246 y sus modificatorias y 27.275, los Decretos Nros. 146 del 12 de

enero de 2016, 360 del 16 de febrero de 2016 y 331 del 3 de mayo de

2019 y las Resoluciones Nros. 119 del 18 de julio de 2019 de la Agencia

de Acceso a la Información Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y 1134 del 17 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación

del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva

constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones

internacionales referidas a estas materias, a saber: la CONVENCIÓN DE

LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y

SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, aprobada por Ley N° 24.072; la CONVENCIÓN

INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, aprobada

por Ley N° 25.632; la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO,

aprobada por Ley N° 26.023; el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN

DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, aprobado por Ley N° 26.024 y la

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por

Ley N° 26.097.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN

FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE

LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.

Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en el año 1989

por los países integrantes del denominado GRUPO DE LOS SIETE (G-7),

cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el lavado

de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la

proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la

integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus

“Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos,

el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40

Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación

efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.

Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las

jurisdicciones identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en

la materia, con el fin de asegurar que estos se mitiguen efectivamente.

Que, específicamente, la Recomendación N° 1 establece, en su parte

inicial, que “Los países deben identificar, evaluar y entender sus

riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben

tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo

para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos

encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos”.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y

enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad,

integridad y transparencia financiera.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 360/16 y su modificatorio se

creó el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO

DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con dependencia directa

respecto de su titular, con el objeto de “…reorganizar, coordinar y

fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la

financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que

puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias

globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y

recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de

las NACIONES UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera

Internacional (GAFI)”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 331/19 se creó el COMITÉ DE

COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN

MASIVA, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

presidido por su titular, e integrado en los términos del artículo 2°

de dicho acto por determinados funcionarios del citado Ministerio, en

especial, el representante argentino ante el GAFI y el GAFILAT, y otros

funcionarios en representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,

del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, del

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,

de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, del INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO.

Que, asimismo, en los términos del artículo 3° del mencionado decreto

se invitó a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) magistrado del PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN y UN (1) magistrado del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA NACIÓN, respectivamente, a los efectos de integrar el referido

Comité de Coordinación.

Que el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19 le asignó al

aludido Comité de Coordinación la función de “Elaborar un Informe de

Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y uno de

Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de

Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, y posterior divulgación a los organismos del sector público y

los del sector privado competentes, en los términos y con los alcances

que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y la

sensibilidad de los datos involucrados”.

Que mediante la Resolución N° 1231 del 4 noviembre de 2019 del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se aprobó el Informe de la

EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA

PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(ENR-FTPADM), evaluación que se encuentra en proceso de actualización,

habida cuenta de que han pasado casi TRES (3) años desde su publicación.

Que con fecha 29 de junio de 2022 el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL

TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA aprobó y

elevó, en los términos del artículo 4°, inciso e) del Decreto N°

331/19, el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de

Activos (ENR-LA) al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para

posterior consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que con fecha 21 de julio de 2022 el citado Comité aprobó la versión

final del Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de

Activos (ENR-LA), cuyo texto completo se identifica como Informe

Reservado N° IF-2022-74750432-APN-CPCNCLAYFT#MJ.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS N° 1134 del 17 de agosto de 2022 se declaró de carácter

reservado el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de

Activos (ENR-LA), identificado como Informe Reservado N°

IF-2022-74750432-APN-CPCNCLAYFT#MJ.

Que, asimismo, mediante la mencionada resolución el titular del

mencionado Ministerio dispuso elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

totalidad del Informe, a los fines de solicitar su aprobación para la

posterior difusión de dicho documento a los y las representantes de los

organismos públicos y Poderes del Estado que integran el COMITÉ DE

COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA

FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN

MASIVA, a los efectos de que cada organismo lo difunda internamente por

los medios y con los alcances que considere adecuados, prestando debida

atención a la sensibilidad de los datos involucrados, de conformidad

con lo establecido en el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19.

Que, asimismo, se autorizó la publicación de una versión pública del

referido Informe sin información sensible, cuya confección estará a

cargo del Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional

para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la

que será sometida a consideración del COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL

TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, y su

publicación deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días

hábiles posteriores del dictado de la presente medida.

Que solo una correcta identificación de las principales amenazas

criminales y de las vulnerabilidades que presenta la REPÚBLICA

ARGENTINA en sus capacidades instaladas para la prevención y combate a

estos delitos y del impacto que aquellas tienen en el Sistema Anti

Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo y la

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sumado al análisis del

contexto económico e institucional argentino, permitirá generar una

Estrategia Nacional efectiva y eficaz para combatir los citados

delitos, que garantice una asignación consciente e inteligente de los

recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de

riesgos identificados.

Que el artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 331/19 establece que el

COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE

ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE

DESTRUCCIÓN MASIVA deberá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL una

Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de

Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de

Destrucción Masiva.

Que el GAFI define en su guía respectiva que el ejercicio de la

Evaluación Nacional de Riesgos requiere los más altos niveles de

cooperación y coordinación interinstitucional a los efectos de lograr

un resultado que permita al Gobierno y a los distintos organismos

involucrados en las actividades de prevención, investigación y sanción

de las maniobras de lavado de activos, financiación del terrorismo y de

la proliferación de armas de destrucción masiva desarrollar e

implementar políticas eficientes y eficaces en la persecución de estos

objetivos.

Que para el correcto desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de

Riesgos es necesario un compromiso político al más alto nivel que

contribuya a convocar y comprometer la participación de las agencias

públicas y privadas con competencia en la materia, con el objeto de

identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un

diagnóstico completo, objetivo y certero.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Informe de la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS

DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (identificado como

Informe Reservado N° IF-2022-74750432-APN-CPCNCLAYFT#MJ), declarado de

carácter reservado mediante la Resolución N° 1134 de fecha 17 de agosto

de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS a convocar al COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL

TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA para la

elaboración de una propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención

y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 331 del 3 de

mayo de 2019, a partir de los hallazgos contenidos en las respectivas

Evaluaciones de Riesgos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria

e. 23/09/2022 N° 76339/22 v. 23/09/2022

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