REPRESENTACIONES CONSULARES

Rango Decreto
Publicación 1997-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

REPRESENTACIONES CONSULARES

Decreto 654/97

**Establécese el consulado de la República en la

ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, República Federativa

del Brasil.**

Bs. As., 16/7/97.

B.O.: 22/7/97.

VISTO que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO ha destacado la conveniencia de establecer un Consulado

en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, REPUBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, y

:CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo informado por la Embajada de la República

en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se encuentran dadas las

condiciones objetivas que justifican el funcionamiento de dicha

Oficina Consular.

Que en ese contexto reviste particular relevancia el proceso registrado

desde 1.993 en el intercambio realizado con ese país, con

una duplicación del comercio global y el cambio de la tendencia

de sus saldos, actualmente favorables a nuestro país.

Que dentro de esa expansión del comercio bilateral se ha

observado una activa y relevante participación de los Estados

de la región nordeste de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,

destacándose entre ellos por su mayor importancia relativa,

el Estado de Pernambuco.

Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme

lo establece el artículo 4° de la Convención

de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada por Ley N°

17.081.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar

esta medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99,

inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Establécese el consulado

de la República en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco,

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2°- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones

del presente Decreto con las medidas administrativas que fueren

necesarias, determinando la efectiva fecha de su cumplimiento,

así como el respectivo reordenamiento de las Circunscripciones

Consulares modificadas por esta medida.

Art. 3°- Los gastos que demande el cumplimiento de

lo dispuesto en los artículos precedentes serán

atendidos con cargo a los créditos del presupuesto del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Guido di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.