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MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 654/2015

Desígnase el Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-7325-15-2 del registro del MINISTERIO DE

SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por Decisión

Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, los Decretos N° 491

de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y

sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no

podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de

la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a

dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley se dispuso que las

facultades conferidas por dicha norma al Jefe de Gabinete de Ministros

podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución

Nacional.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y transitoria, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE REGULACIÓN Y

FISCALIZACIÓN de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

del MINISTERIO DE SALUD se encuentra vacante el cargo de Director

Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, Nivel A -

Grado 0 Función Ejecutiva de Nivel I del Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al

cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad

orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario

proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo

dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del Doctor Dn. Gabriel

Fernando José VILLARREAL (DNI N° 20.190.437) quien cuenta con la

adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y

experiencia necesarias para cubrir el cargo de Director Nacional de

Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras no obstante lo cual

resulta necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo

III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo

dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y el artículo

1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con

carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles contados a partir del dictado del presente decreto al Doctor D.

Gabriel Fernando José VILLARREAL (D.N.I. N° 20.190.437) en el cargo de

Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras,

unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y

FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el

correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con autorización

excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el

artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado

por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N°

2098/08 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo

dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,

homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente

Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 -

MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.

Gollan.