AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2022-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 654/2022

DCTO-2022-654-APN-PTE - Prorrógase intervención y designación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-97455592-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria y 27.126 y los

Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656

del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de

marzo de 2020, 540 del 12 de junio de 2020, 987 del 10 de diciembre de

2020, 359 del 4 de junio de 2021, 832 del 6 de diciembre de 2021 y 295

del 5 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se

establecieron las bases normativas que delimitaron las actividades de

inteligencia del ESTADO NACIONAL, y con las reformas introducidas por

la Ley N° 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la

protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y

las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el

principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y transparencia del Sistema

de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520,

modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida durante la

vigencia del Decreto N° 656/16 que implicó un notorio retroceso

institucional y se tradujo en un funcionamiento desviado de las

finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la

propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. De este modo se profundizó la

falta de transparencia y la cultura del secreto por afuera de las

necesidades funcionales y de los objetivos legítimos que la actividad

de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de

Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el

objetivo de poner fin a las disfuncionalidades existentes en la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución

del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15 y sus

modificatorios, hasta tanto se pudiera definir un nuevo ordenamiento

general del sistema, adaptado a las necesidades de nuestra sociedad y a

la consolidación de las prácticas democráticas de los servicios de

inteligencia.

Que, a dichos efectos, se dotó a la Intervención de facultades

suficientes para su desempeño, sin comprometer las importantes

funciones que el organismo debía continuar desarrollando dentro del

marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por

las normas constitucionales, convencionales y reglamentarias.

Que, en función de ello, a efectos de consolidar la completa

normalización de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en consonancia con

los avances introducidos por la referida Ley N° 27.126 y sobre la base

de los lineamientos establecidos en el citado Decreto N° 52/19, deviene

imprescindible acompañar el paradigma instaurado dotando al Sistema de

Inteligencia Nacional de modernos mecanismos que permitan cumplir de

forma eficiente las misiones, funciones y objetivos impuestos por la

normativa vigente en materia de inteligencia, en un contexto signado

por crecientes desafíos locales, regionales y globales que procuran

atentar contra el orden democrático, la seguridad interior y la defensa

Nacional.

Que ante una configuración internacional difusa, fragmentada y

compleja, agravada por el conflicto bélico entre UCRANIA y la

FEDERACIÓN DE RUSIA, que implica la redefinición del escenario

geopolítico, se impone profundizar las capacidades en materia de

cooperación internacional para la producción de información de calidad

y el abordaje mancomunado de problemáticas.

Que es menester afianzar la estandarización de los mecanismos de

producción de inteligencia, lo que contribuirá al mejor cumplimiento de

los principios rectores establecidos en el Plan de Inteligencia

Nacional.

Que resulta fundamental consolidar el desarrollo de acciones tendientes

a la planificación integral del despliegue de capacidades, con miras a

incrementar la eficacia y la eficiencia de los procesos de producción

de inteligencia.

Que, concurrentemente, aparece imperioso concluir con el

fortalecimiento de las procesos de transparencia de la administración y

del manejo de fondos públicos, consolidando la integración de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a los códigos de buenas prácticas de la

Administración Publica Nacional, haciendo especial hincapié en la

rendición de cuentas y en la definitiva regularización del registro del

estado patrimonial de los bienes asignados a la referida Agencia.

Que, asimismo, debe profundizarse la institucionalización de los

mecanismos de colaboración y cooperación con los distintos organismos

del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, para la formulación e implementación de

políticas y estrategias integrales capaces de producir conocimiento

relevante para el proceso de toma de decisiones.

Que es necesario culminar el proceso de digitalización de los archivos

históricos de la mencionada Agencia, a los fines de asegurar los

importantes logros alcanzados en materia de protección de los Derechos

Humanos y colaboración en los procesos de Memoria, Verdad y Justicia.

Que, en ese sentido, debe fortalecerse el ordenamiento de las bases de

datos del citado Organismo e implementar y monitorear el Banco de

Protección de Datos y Archivos de Inteligencia previsto en la Ley N°

25.520, afianzado la trazabilidad de la información y elevando los

estándares de seguridad para preservar su integridad y disponibilidad.

Que toda vez que el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto N°

295/22 se encuentra próximo a su vencimiento, en atención a la magnitud

e importancia de las tareas ya desarrolladas y de aquellas actividades

pendientes de ejecución para el cumplimiento de los objetivos fijados

en el Decreto N° 52/19, corresponde disponer la prórroga de la

Intervención del Organismo hasta el 10 de diciembre de 2023 y la de la

designación del Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA,

dispuesta por el artículo 2º del mentado decreto.

Que, a efectos de posibilitar la ejecución de la manda establecida en

el presente, el Interventor, en el ejercicio de sus funciones, tendrá

las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126 y en los

Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.

Que, en tal sentido, oportunamente se remitió al HONORABLE SENADO DE LA

NACIÓN el correspondiente pliego para su aprobación por el cual se

propicia la designación del ingeniero Agustín Oscar ROSSI como Director

General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta el 10 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la designación del ingeniero Agustín Oscar

ROSSI (D.N.I. N° 13.651.877) en el cargo de Interventor de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término establecido en el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de sus funciones, el Interventor tendrá

las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y

27.126 y en los Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 23/09/2022 N° 76341/22 v. 23/09/2022

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