ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 654/2024
**DECTO-2024-654-APN-PTE - Decreto Nº
644/2024. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75880668-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 644/24 se efectuaron
modificaciones al Decreto Nº 50/19.
Que se advirtieron errores materiales en el artículo 3º y en las
planillas Anexas a los artículos 10 y 22 del mencionado decreto que
resultan necesarios rectificar.
Que la presente medida resulta impostergable para la gestión de
gobierno.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 644 del 18 de
julio de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
SECRETARÍA EJECUTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES
V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS
SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES
- SUBSECRETARÍA DE TURISMO
- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 644 del 18 de
julio de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por
el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75986134-APN-UGA#MI) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 644 del 18 de
julio de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Incorpórase al ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE
INTELIGENCIA DE ESTADO, y sustitúyense del mismo Anexo la parte
correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I.
SECRETARÍA GENERAL, V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, IX.-
MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVI.- MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75912581-APN-UGA#MI) al presente
artículo que forma parte integrante del presente decreto”.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 18 del Decreto Nº 644/24.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha del dictado de la misma.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2024 N° 47434/24 v. 22/07/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10°
(ANEXO II)
V. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
OBJETIVOS
Entender en el establecimiento,
identificación, análisis y seguimiento de los asuntos estratégicos y
prioritarios para el desarrollo nacional.
Entender en el desarrollo de una estrategia de seguridad nacional,
estrategias derivadas y contribuyentes, así como otros documentos
conceptuales y criterios en esta materia, en coordinación con las áreas
competentes del ESTADO NACIONAL.
Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en cuestiones
internacionales, de seguridad, defensa y en la identificación de
información estratégica relevante en la materia.
Dirigir el planeamiento, seguimiento y evaluación de los asuntos
vinculados a la estrategia internacional y de seguridad nacional, en el
ámbito de su competencia.
Asistir y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la
articulación de planes y acciones con las diferentes áreas del Estado
Nacional, Provincial y Municipal, frente a situaciones de crisis que
puedan amenazar la paz y seguridad nacional, así como ante grandes
catástrofes producidas por eventos naturales, capaces de afectar el
curso habitual de la vida y la prosperidad de la nación.
Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en cuestiones relativas a
las prioridades de la estrategia de inserción internacional y
relacionamiento bilateral del país, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
Participar en el diseño de la estrategia de inserción internacional
del país en relación con organismos internacionales (G20, OCDE,
MERCOSUR, CELAC y otras instancias internacionales en que la República
Argentina sea parte o tenga participación), en coordinación con las
áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Asesorar en asuntos relativos a la coordinación internacional y
estratégica de los temas relacionados con la participación de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumbres, viajes y visitas de Jefes
de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas competentes de
la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
**SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN
INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS**
OBJETIVOS
Coordinar la articulación de planes
y acciones con las diferentes áreas del Estado nacional, provincial y
municipal, frente a situaciones de crisis que puedan amenazar la paz y
seguridad nacional, así como ante grandes catástrofes producidas por
eventos naturales, capaces de afectar el curso habitual de la vida y la
prosperidad de la nación.
Asesorar a la Secretaría en la identificación de los asuntos
prioritarios y de relevancia para el desarrollo nacional.
Definir e implementar herramientas y lineamientos para el monitoreo
y seguimiento de los asuntos estratégicos prioritarios para el
desarrollo nacional.
Participar en la definición de cuestiones relativas a las
prioridades de la estrategia de inserción internacional y de
relacionamiento bilateral del país, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
**SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y
PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL**
OBJETIVOS
Asesorar a la Secretaría en materia
de seguridad nacional, estrategias derivadas y contribuyentes, así como
otros documentos conceptuales y criterios en esta materia, en
coordinación con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
Asesorar a la Secretaría en cuestiones internacionales, de
seguridad, defensa y en la identificación de información estratégica
relevante en la materia.
Asistir a la Secretaría en el análisis, planeamiento, seguimiento y
evaluación de los asuntos vinculados a la estrategia internacional y de
seguridad nacional, en el ámbito de su competencia.
Participar en el diseño de la estrategia de inserción internacional
del país en relación con organismos internacionales (G20, OCDE,
MERCOSUR, CELAC y otras instancias internacionales en que la REPÚBLICA
ARGENTINA sea parte o tenga participación).
Gestionar la participación de la Secretaría en cumbres, viajes y
visitas de Jefes de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA**
OBJETIVOS
Diseñar, proponer y coordinar las
políticas de innovación administrativa y tecnológica del Sector Público
Nacional en sus distintas áreas y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
Entender en el diseño de las políticas que promuevan el gobierno
abierto, la gobernanza y gestión de datos y el gobierno digital, como
principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el
Sector Público Nacional.
Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el
ESTADO NACIONAL.
Promover políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e
innovación pública en el territorio nacional, en particular en las
Jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
municipales.
Entender en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros
sistemas electrónicos de tratamiento de información de la
Administración Pública Nacional.
Colaborar con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y con los municipios en sus procesos de innovación administrativa y
tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades y
Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.
Proponer mejoras en el diseño de los procedimientos administrativos
y en su relación con los servicios que ésta brinda a los ciudadanos, a
fin de propiciar su simplificación, transparencia y control social y
elaborar los desarrollos informáticos correspondientes, en coordinación
con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e
internacional.
Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N°
25.506.
Entender en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada.
Colaborar y participar en el desarrollo de políticas públicas y
entender en la elaboración de marcos regulatorios, en materia de
ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información
y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los
servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1°
de la Ley N° 27.078.
Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al
desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,
estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.
Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en
materia de telecomunicaciones en coordinación con las áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia específica en la
materia.
Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y
tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de
control de los prestadores de los servicios en materia de
comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias,
autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o
de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO
NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes
federales en la materia.
Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas
tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como
asimismo en la coordinación con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación con la
optimización del uso de las facilidades y redes existentes.
Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en VEHÍCULO
ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN S.A.
Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes
bajo la forma de planes nacionales de innovación, ciencia, tecnología y
comunicaciones.
Impulsar la creación de Fondos Sectoriales, para financiar
proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el
sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos,
en coordinación con los Ministerios con competencia específica.
Formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e
incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con
recursos a las actividades e inversiones en el campo científico,
tecnológico e innovativo.
Encomendar la realización de estudios que promuevan el desarrollo
de la ciencia, la tecnología, la innovación y comunicaciones en el país.
Establecer la política de cooperación internacional en materia de
ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para
promover su implementación, en el marco de sus competencias.
Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.