ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 654/2024

**DECTO-2024-654-APN-PTE - Decreto Nº

644/2024. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75880668-APN-DGDYD#JGM, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que, por otra parte, por el Decreto Nº 644/24 se efectuaron

modificaciones al Decreto Nº 50/19.

Que se advirtieron errores materiales en el artículo 3º y en las

planillas Anexas a los artículos 10 y 22 del mencionado decreto que

resultan necesarios rectificar.

Que la presente medida resulta impostergable para la gestión de

gobierno.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 644 del 18 de

julio de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

TECNOLOGÍA

V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

SECRETARÍA EJECUTIVA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR

SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

DEPORTES

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 644 del 18 de

julio de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por

el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75986134-APN-UGA#MI) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 644 del 18 de

julio de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Incorpórase al ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO, y sustitúyense del mismo Anexo la parte

correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I.

SECRETARÍA GENERAL, V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, IX.-

MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVI.- MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75912581-APN-UGA#MI) al presente

artículo que forma parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 18 del Decreto Nº 644/24.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la

fecha del dictado de la misma.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2024 N° 47434/24 v. 22/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10°

(ANEXO II)

V. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

OBJETIVOS

1.

Entender en el establecimiento,

identificación, análisis y seguimiento de los asuntos estratégicos y

prioritarios para el desarrollo nacional.

2.

Entender en el desarrollo de una estrategia de seguridad nacional,

estrategias derivadas y contribuyentes, así como otros documentos

conceptuales y criterios en esta materia, en coordinación con las áreas

competentes del ESTADO NACIONAL.

3.

Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en coordinación con las

áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en cuestiones

internacionales, de seguridad, defensa y en la identificación de

información estratégica relevante en la materia.

4.

Dirigir el planeamiento, seguimiento y evaluación de los asuntos

vinculados a la estrategia internacional y de seguridad nacional, en el

ámbito de su competencia.

5.

Asistir y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la

articulación de planes y acciones con las diferentes áreas del Estado

Nacional, Provincial y Municipal, frente a situaciones de crisis que

puedan amenazar la paz y seguridad nacional, así como ante grandes

catástrofes producidas por eventos naturales, capaces de afectar el

curso habitual de la vida y la prosperidad de la nación.

6.

Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en cuestiones relativas a

las prioridades de la estrategia de inserción internacional y

relacionamiento bilateral del país, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

7.

Participar en el diseño de la estrategia de inserción internacional

del país en relación con organismos internacionales (G20, OCDE,

MERCOSUR, CELAC y otras instancias internacionales en que la República

Argentina sea parte o tenga participación), en coordinación con las

áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

8.

Asesorar en asuntos relativos a la coordinación internacional y

estratégica de los temas relacionados con la participación de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumbres, viajes y visitas de Jefes

de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas competentes de

la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

**SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN

INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS**

OBJETIVOS

1.

Coordinar la articulación de planes

y acciones con las diferentes áreas del Estado nacional, provincial y

municipal, frente a situaciones de crisis que puedan amenazar la paz y

seguridad nacional, así como ante grandes catástrofes producidas por

eventos naturales, capaces de afectar el curso habitual de la vida y la

prosperidad de la nación.

2.

Asesorar a la Secretaría en la identificación de los asuntos

prioritarios y de relevancia para el desarrollo nacional.

3.

Definir e implementar herramientas y lineamientos para el monitoreo

y seguimiento de los asuntos estratégicos prioritarios para el

desarrollo nacional.

4.

Participar en la definición de cuestiones relativas a las

prioridades de la estrategia de inserción internacional y de

relacionamiento bilateral del país, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

**SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y

PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL**

OBJETIVOS

1.

Asesorar a la Secretaría en materia

de seguridad nacional, estrategias derivadas y contribuyentes, así como

otros documentos conceptuales y criterios en esta materia, en

coordinación con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

2.

Asesorar a la Secretaría en cuestiones internacionales, de

seguridad, defensa y en la identificación de información estratégica

relevante en la materia.

3.

Asistir a la Secretaría en el análisis, planeamiento, seguimiento y

evaluación de los asuntos vinculados a la estrategia internacional y de

seguridad nacional, en el ámbito de su competencia.

4.

Participar en el diseño de la estrategia de inserción internacional

del país en relación con organismos internacionales (G20, OCDE,

MERCOSUR, CELAC y otras instancias internacionales en que la REPÚBLICA

ARGENTINA sea parte o tenga participación).

5.

Gestionar la participación de la Secretaría en cumbres, viajes y

visitas de Jefes de Estado y de Gobierno, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

**SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA**

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar las

políticas de innovación administrativa y tecnológica del Sector Público

Nacional en sus distintas áreas y determinar los lineamientos

estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

2.

Entender en el diseño de las políticas que promuevan el gobierno

abierto, la gobernanza y gestión de datos y el gobierno digital, como

principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el

Sector Público Nacional.

3.

Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el

ESTADO NACIONAL.

4.

Promover políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e

innovación pública en el territorio nacional, en particular en las

Jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

municipales.

5.

Entender en la definición de estrategias y estándares sobre

tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros

sistemas electrónicos de tratamiento de información de la

Administración Pública Nacional.

6.

Colaborar con las provincias, con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y con los municipios en sus procesos de innovación administrativa y

tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades y

Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.

8.

Proponer mejoras en el diseño de los procedimientos administrativos

y en su relación con los servicios que ésta brinda a los ciudadanos, a

fin de propiciar su simplificación, transparencia y control social y

elaborar los desarrollos informáticos correspondientes, en coordinación

con los diversos organismos competentes en el ámbito nacional e

internacional.

9.

Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que

establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N°

25.506.

10.

Entender en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración

Pública Nacional centralizada y descentralizada.

11.

Colaborar y participar en el desarrollo de políticas públicas y

entender en la elaboración de marcos regulatorios, en materia de

ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información

y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los

servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1°

de la Ley N° 27.078.

12.

Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al

desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,

estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

13.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en

materia de telecomunicaciones en coordinación con las áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia específica en la

materia.

14.

Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y

tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de

control de los prestadores de los servicios en materia de

comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias,

autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o

de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO

NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes

federales en la materia.

15.

Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas

tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como

asimismo en la coordinación con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación con la

optimización del uso de las facilidades y redes existentes.

16.

Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en VEHÍCULO

ESPACIAL DE NUEVA GENERACIÓN S.A.

17.

Establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes

bajo la forma de planes nacionales de innovación, ciencia, tecnología y

comunicaciones.

18.

Impulsar la creación de Fondos Sectoriales, para financiar

proyectos de investigación e innovación en áreas prioritarias para el

sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos,

en coordinación con los Ministerios con competencia específica.

19.

Formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e

incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con

recursos a las actividades e inversiones en el campo científico,

tecnológico e innovativo.

20.

Encomendar la realización de estudios que promuevan el desarrollo

de la ciencia, la tecnología, la innovación y comunicaciones en el país.

21.

Establecer la política de cooperación internacional en materia de

ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para

promover su implementación, en el marco de sus competencias.

22.

Entender en la formulación de políticas y programas para el

establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.