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SERVICIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 655/2018

DECTO-2018-655-APN-PTE - Establécese Representación Diplomática.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-15104979-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto N° 228 de fecha 2 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la Declaración Conjunta de fecha 18 de mayo de 1993 se

establecieron relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el

entonces ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA OCCIDENTAL, actualmente

denominado ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA.

Que por el Decreto N° 1810 de fecha 3 de octubre de 2012 se designó al

entonces Embajador de la República en NUEVA ZELANDIA, D. Fernando

Daniel ESCALONA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la

República ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA.

Que por el Decreto N° 1316 de fecha 27 de diciembre de 2016 se designó

al Embajador de la República en NUEVA ZELANDIA, D. Fausto Mariano LÓPEZ

CROZET, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República

ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas

las evaluaciones pertinentes, considera conveniente establecer la

concurrencia diplomática y la circunscripción consular ante el ESTADO

INDEPENDIENTE DE SAMOA, en la Embajada de la República en NUEVA

ZELANDIA.

Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las

relaciones bilaterales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO

INDEPENDIENTE DE SAMOA, facilitando la promoción de los vínculos

políticos, económicos y culturales.

Que no se ha dictado el acto administrativo correspondiente asignando

la concurrencia diplomática y la circunscripción consular del ESTADO

INDEPENDIENTE DE SAMOA a la Embajada de la República en NUEVA ZELANDIA.

Que el ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA y NUEVA ZELANDIA han sido

debidamente notificados de la intención de la REPÚBLICA ARGENTINA de

ejercer la concurrencia diplomática y la circunscripción consular con

el ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA desde la Embajada de la República en

NUEVA ZELANDIA, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE

RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961 y la CONVENCIÓN DE

VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de 1963,

aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963

y la Ley Nº 17.081, respectivamente.

Que el ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA y NUEVA ZELANDIA, luego de haber

sido notificados en debida forma de acuerdo con lo establecido en los

artículos 5° de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de

fecha 18 de abril de 1961, y 7° de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE

RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de 1963, no se han opuesto

expresamente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Representación Diplomática de la REPÚBLICA

ARGENTINA ante el ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA, asignándose tal

función a la Embajada de la República en NUEVA ZELANDIA.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la circunscripción consular de la Sección

Consular de la Embajada de la República en NUEVA ZELANDIA, la cual

incorporará el territorio del ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente

decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la

Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie

e. 17/07/2018 N° 51505/18 v. 17/07/2018