CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 655/2024

DECTO-2024-655-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60192491-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5824/OC-AR destinado a cooperar en la

ejecución del “Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la

Provincia de Salta”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de

SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5824/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente al Gobierno de la Provincia de SALTA, con el fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Productivo y

Exportador de la Provincia de Salta”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es promover el crecimiento

económico sostenible de la Provincia de SALTA, a través del

fortalecimiento de sectores con potencial de crecimiento, generación de

conocimiento, empleo e internacionalización.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar

la competitividad e internacionalización de empresas de los sectores

prioritarios a través de inversiones en infraestructura y la provisión

de financiamiento, (ii) incrementar la disponibilidad de personas

capacitadas con las habilidades requeridas por empresas de los sectores

priorizados y (iii) fortalecer la capacidad de la provincia en la

implementación de una estrategia de promoción de exportaciones y

atracción de inversiones.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) Infraestructura y financiamiento para fortalecer el

crecimiento productivo y exportador de la Provincia, (ii) Generación de

capacidades a la medida de las necesidades de los sectores productivos

y (iii) Internacionalización de la Provincia.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de

Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SALTA

contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato

de Préstamo BID N° 5824/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del referido Contrato de Préstamo y de preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de SALTA la suscripción de un Contrato de

Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de SALTA autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de SALTA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I

(IF-2024-65898179-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de SALTA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2024-65898296-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos

modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo BID N° 5824/OC-AR a ser suscripto entre el

Gobierno de la Provincia de SALTA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2024 N° 47453/24 v. 22/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.