SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Rango Decreto
Publicación 1965-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Decreto N° 6.557/1965

**ELECTRICIDAD. - Derógase el Decreto

5.828/61, debiendo reajustarse las erogaciones en personal a las

actuales necesidades de reparar interrupciones que afecten el servicio

eléctrico.**

Bs. As., 18/8/65.

VISTO el Decreto N° 5.828 de fecha 11 de julio de 1961 por el cual se

dispuso que las Empresas prestatarias del servicio público de

electricidad en la Capital Federal y Partidos de la Provincia de Buenos

Aires comprendidos en el ámbito de la jurisdicción nacional que

establece la Ley N° 14.772, dispusiesen la realización de trabajos

extraordinarios durante las 24 horas del día para todas las

reparaciones que afectaran la prestación del servicio; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Energía y

Combustibles dependiente de la Secretaría de Estado de Energía y

Combustibles, se ha logrado la normalización de las reparaciones que

afectan la prestación del servicio público de electricidad al haberse

habilitado las nuevas obras de generación y distribución de energía

eléctrica;

Que por lo tanto resulta ahora innecesario el mantenimiento por parte

de las empresas prestatarias de cuadrillas y turnos de trabajo que

excedan los requerimientos de reparaciones;

Que es obligación del Poder Público concedente adoptar las medidas

necesarias y oportunas para ciudar de la economía del servicio

prestado, por lo que debe corregirse la desproporción que resulta en la

actualidad entre el empleo de personal necesario para cumplir lo

dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 5.828/61 y la disminución

que acusa el número de cortes o interrupciones del servicio;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 5.828 de fecha 11 de julio de 1961.
Art. 2° - Las Empresas prestatarias del servicio público de

electricidad en la Capital Federal y en los Partidos del Gran Buenos

Aires comprendidos en el ámbito de la jurisdicción que establece la Ley

N° 14.772, dispondrán en un plazo de treinta (30) días, lo necesario

para acondicionar sus erogaciones en personal y gastos complementarios

a las actuales necesidades de reparar las interrupciones que afecten el

servicio público de electricidad.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de

Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y

Combustibles.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio.

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