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MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 656/2015

Desígnase el Director Nacional de Equidad Territorial en Salud.

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-7324-15-6 del registro del MINISTERIO DE

SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por Decisión

Administrativa N° 1 de fecha 12 de Enero de 2015, los Decretos N° 491

de fecha 12 de marzo de 2002, N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y

sus modificatorios, N° 580 de fecha 14 abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, se estableció que las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no

podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de

la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a

dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley se dispuso que las

facultades conferidas por dicha norma al Jefe de Gabinete de Ministros

podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución

Nacional.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y transitoria, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 580/15 se incorporó a dicha estructura

organizativa, entre otras, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD TERRITORIAL

EN SALUD dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD de la

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del

citado Ministerio.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al

cumplimiento de los objetivos y acciones que motivaron la creación de

la citada Dirección, resulta procedente la cobertura transitoria del

mismo, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de

la Ley N° 27.008.

Que el profesional propuesto reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo

dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y el artículo

1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con

carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles, contados a partir del dictado del presente Decreto al Doctor

D. Sebastián Martín AMEIGEIRAS (DNI N° 23.572.047) en el cargo de

Director Nacional de la Dirección Nacional de Equidad Territorial en

Salud, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD de la

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del

MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, con autorización excepcional por

no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y sus

modificatorios, y con carácter de excepción a lo establecido en el

artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente

Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 -

MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.

Gollan.