AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango Decreto
Publicación 2016-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 656/2016

Estatuto para el Personal de la Agencia Federal de Inteligencia. Aprobación.

Bs. As., 06/05/2016

VISTO la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley N° 27.126 y los

Decretos Nros. 1.311 de fecha 6 de julio de 2015 y 2.415 de fecha 18 de

noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley de Inteligencia

Nacional N° 25.520, se crea la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como

organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que mediante el Decreto N° 1.311/15 se dispuso la aprobación de la

estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA,

los organigramas correspondientes a su estructura y los RÉGIMENES

PROFESIONALES DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA, DEL PERSONAL

DEL ESCALAFÓN DE SEGURIDAD y DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y su RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE

FONDOS.

Que el propósito de tal Decreto, entre otros objetivos, fue el de

maximizar el aprovechamiento de los recursos con que cuenta la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA y así optimizar sus capacidades para enfrentar

con la mayor eficacia posible el fenómeno cada vez más intrincado de

los delitos complejos como lo son, dadas sus particulares

especificidades: el terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas,

la trata de personas, el ciberdelito, los delitos contra el orden

económico y financiero, y el financiamiento y lavado de activos con

origen en las actividades descriptas.

Que, a pesar del objetivo buscado con la aludida reforma, la estructura

organizacional aprobada y puesta en marcha con el Decreto N° 1.311/15,

genera superposición de cargos, funciones y responsabilidades, lo que

va en detrimento de los fines de la citada Ley.

Que por lo tanto resulta necesaria su modificación, instrumentando

mecanismos que permitan agilizar las instancias administrativas usuales

de gestión.

Que por similares consideraciones, tampoco corresponde mantener

vigentes las modificaciones al Decreto N° 1311/15 introducidas por el

Decreto N° 2415/15.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

nuevo ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA,

que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2° —Mantiénese a la CAJA

DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

como ente previsional para todo el personal que preste servicios en la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 1.311 de fecha 6 de julio de 2015, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- Facúltase al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA a aprobar su Estructura Orgánica y Funcional, como así

también, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del

presente”.

Art. 4° — Deróganse los

artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° y los respectivos Anexos II, III, IV,

V, VI y VII del Decreto N° 1.311 de fecha 6 de julio de 2015 y el

Decreto N° 2.415 de fecha 18 de noviembre de 2015.

Art. 5° — El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese a la

COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE

INTELIGENCIA del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.