CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2017-08-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 656/2017

Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05651120-APN-MF y el Modelo de Convenio

de Préstamo BIRF N° 8712-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “PROYECTO INTEGRAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA”, por un monto

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que los objetivos del presente Proyecto son: (a) incrementar el acceso

a la vivienda formal para hogares elegibles; y (b) mejorar las

condiciones de habitabilidad de los hogares en Asentamientos Urbanos

Precarios Seleccionados.

Que el mentado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)

“Mejora de acceso a la Vivienda Formal”, (2) “Mejora Integral del

Hábitat”, (3) “Fortalecimiento Institucional” y (4) “Gestión del

Proyecto”.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y

HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a

través de una Unidad de Implementación del Proyecto (PIU) a crearse

dentro de la citada Secretaría, con la participación de otras entidades.

Que en razón de los convenios a ser formalizados, no sólo con el FONDO

FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL

BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) con NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A. y con la Institución Financiera Participante, sino

también con las Entidades Participantes, los proveedores de servicios

pertinentes y la seleccionada entidad provincial a cargo de la

regularización de tierras dentro de la jurisdicción de cada Entidad

Participante, es necesario facultar a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y

HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a

convenir y suscribir los contratos mencionados.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº

8712-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8712-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las

actividades relacionadas con el “PROYECTO INTEGRAL DE HÁBITAT Y

VIVIENDA”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de

convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que

será destinado el Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

8712-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),

destinado al “PROYECTO INTEGRAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA”, que consta de

SEIS (6) artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés

y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2017-08986051-APN-SSRFI#MF).

Asimismo, se adjuntan las “Condiciones Generales para el Otorgamiento

de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF), de fecha 12 de marzo de 2012, en idioma inglés y su traducción

al idioma español, como Anexo II (IF-2017-01813481-APN-SSRFI#MF) y las

“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de

Inversión”, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016,

como Anexo III (IF-2017-07806476-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo BIRF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir

modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por

el artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los

fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de una

Unidad de Implementación del Proyecto (PIU) a crearse en la órbita de

la precitada Secretaría, como “Organismo Ejecutor” del “PROYECTO

INTEGRAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA”, quedando facultada para realizar todas

las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la

ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a suscribir los

convenios que fueren menester, de conformidad con los términos y

condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo BIRF N° 8712-AR.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 15/08/2017 N° 59184/17 v. 15/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.