DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6568/1968

Bs. As., 16/10/1968

VISTO el resultado de las tratativas realizadas por el COMANDO EN JEFE

DE LA ARMADA tendientes a la adquisición del Portaaviones Holandés

“KAREL DOORMAN”, autorizadas por Decreto “S” Nº 6035/68 y

CONSIDERANDO:

Que las partes contratantes han llegado a un acuerdo total sobre las condiciones de compra venta de la referida Unidad Naval;

Que con relación al ESTADO NACIONAL ARGENTINO se han obtenido todas las

condiciones preestablecidas para la adquisición de esa unidad, como

ilustra el proyecto de contrato adjunto;

Que de acuerdo a dicho proyecto, el ESTADO NACIONAL ARGENTINO adquiere

la propiedad del buque en el momento de la firma del convenio, sin

previo pago alguno;

Que en consecuencia el convenio debe ser definitivo, sin supeditarlo a ratificación o aprobación posterior;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

proyecto de contrato agregado como Anexo I y que forma parte integrante

del presente decreto, a suscribirse y que tiene por objeto la compra

venta del Portaaviones Holandés “KAREL DOORMAN”.

Art. 2º — Autorízase al COMANDO

EN JEFE DE LA ARMADA (AGREGADO NAVAL A LAS EMBAJADAS ARGENTINAS EN LA

GRAN BRETAÑA Y PAISES BAJOS) a celebrar en nombre y representación del

ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en carácter de comprador, dicho convenio.

Art. 3º —El presente decreto

será refrendado por los señores MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO, de DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

Art. 4º — Comuníquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y tome conocimiento el

Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación y archívese. —

ONGANIA.

ANEXO I

PROYECTO CONTRATO COMPRA VENTA PORTAAVIONES “KAREL DOORMAN”

Nosotros, los abajo firmantes:

1.

JOHANNES CATERINUS WILHELMUS MARIE HUIJSMANS, Secretario General del

Ministerio de Finanzas de los Países Bajos, actuando en representación

del Gobierno de los Países Bajos;

2.

Contraalmirante LUIS MARIA IRIART, Agregado Naval a las Embajadas

Argentinas en los Reinos de la Gran Bretaña y Países Bajos, actuando en

representación del Gobierno Argentino, debidamente autorizado por el

mismo para firmar el presente Contrato; declaramos, en virtud de las

facultades antedichas, que el Gobierno de los Países Bajos, de aquí en

adelante denominado “Los Países Bajos” y el Gobierno Argentino, de aquí

en adelante denominado “La Argentina”, han convenido lo siguiente:

Art. 1. “Los Países Bajos” venden a “La Argentina” el Portaaviones

“KAREL DOORMAN”, en el lugar y en la condición en que él se encuentra

en DEN HELDER, es decir: como y donde está en el momento de la entrega,

incluyendo todos los elementos que en ese momento se encuentran a bordo

del buque, denominado de aquí en adelante “el buque”.

Art. 2. El precio de compra y venta es convenido en la suma total de

9.500.000 Florines Holandeses (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL FLORINES

HOLANDESES), pagaderos en moneda holandesa, en la siguiente forma, con

un interés del 7½ anual sobre saldos vencidos:

a)

Una primera cuota, sin intereses, de 1.500.000 Florines Holandeses

(UN MILLON QUINIENTOS MIL FLORINES HOLANDESES), entre la fecha de firma

de este Contrato y el 15 de enero de 1969.

b).Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES

HOLANDESES), el 15 de enero de 1970 o antes, más el 7½ de interés anual

sobre 8.000.000 Florines Holandeses (OCHO MILLONES DE FLORINES

HOLANDESES).

c)

Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES

HOLANDESES), el 15 de enero de 1971 o antes, más el 7½ de interés,

anual sobre 6.000.000 Florines Holandeses (SEIS MILLONES DE FLORINES

HOLANDESES).

d)

Una cuota de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE FLORINES

HOLANDESES), el 15 de enero de 1972 o antes, más el 7½ de interés anual

sobre 4.000.000 Florines Holandeses (CUATRO MILLONES DE FLORINES

HOLANDESES).

e)

Una cuota última de 2.000.000 Florines Holandeses (DOS MILLONES DE

FLORINES HOLANDESES), el 15 de enero de 1973 o antes, más el 7½ de

interés anual sobre 2.000.000, Florines Holandeses (DOS MILLONES DE

FLORINES HOLANDESES).

Art. 3. “El buque” es comprado y vendido bajo las siguientes condiciones:
a)

Cada suma a pagar por “La Argentina”, será pagada en la fecha

estipulada o antes, mediante pago o transferencia a la cuenta de Giros

Postales Nº 26.40.24 a nombre del “COMPTABELE VAN DE INSPECTEUR DER

DOMEINEN” (Inspector de Propiedad Pública), en La Haya, y “La

Argentina” no tendrá derecho a ningún reajuste de deudas.

b)

“La Argentina” confirma que tiene un adecuado conocimiento del buque

y en consecuencia, lo compra tal como está, para ventaja o desventaja

de ella.

c)

“La Argentina” no tendrá derecho a reclamar por cualquier

descripción incorrecta, o por defectos, faltas, fallas o deficiencias

de cualquier naturaleza, sea cuales fueran, o por cualquier dato

provisto referente a dimensiones, peso, número, clase o estructura, o

por cualquier otro dato o información dada por quien fuere, antes o

después de la venta, y “La Argentina” no será considerada libre de

responsabilidad en ninguno de esos casos.

d)

“El buque” es entregado a “La Argentina”; es decir, “El buque” pasa

a ser propiedad de “La Argentina” en la fecha de firma de este

Contrato; el buque correrá por cuenta y riesgo de “La Argentina” y a

partir de ese momento, “Los Países Bajos” no tendrán obligación de

custodiar el buque.

e)

“La Argentina” no podrá transferir a otro gobierno o a Terceros,

bajo ningún título, ni permitir el uso ni hacerlo disponible en ninguna

otra forma, del material clasificado que se transfiere con el buque,

sin el consentimiento de “Los Países Bajos”.

Art. 4. Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de las

Cortes (o Tribunales) de Holanda, a quienes será sometida toda

divergencia que no pueda ser resuelta en forma amigable por las partes.

Art. 5. Este convenio se celebra en la ciudad de LA HAYA. Con el objeto

de cumplir el mismo y para cualquier disputa o procedimiento de las

Cortes (o Tribunales) relacionado con este Contrato o su cumplimiento,

“Los Países Bajos” fijan su domicilio en la Oficina del Inspector de

Propiedad Pública en la ciudad de LA HAYA, y “La Argentina” en la

Embajada de Argentina en LA HAYA.

Art. 6. Este Contrato es celebrado y firmado en nueve (9) ejemplares,

tres (3) en idioma inglés, tres (3) en idioma castellano y tres (3) en

idioma holandés. A los fines de la interpretación técnica y legal de

este Contrato, la versión en inglés será únicamente la que tenga

validez.

Art. 7. Los derechos de sellado y de registro oficial de este Contrato serán abonados por “Los Países Bajos”.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.