CURSO SUPERIOR DEL EJERCITO EN LOS EEUU

Rango Decreto
Publicación 1995-11-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL MILITAR

Decreto 657/95

**Designación en comisión "Permanente"

de un Oficial Superior del Ejército, para realizar el Curso Superior

del Ejército en los Estados Unidos de América.**

Bs. As. 30/10/95

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar a UN (1) Oficial Superior del Ejército, para

realizar el Curso Superior del Ejército en los ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Que dicha comisión se encuentra prevista en el Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior (PAACE - Año 1996).

Que la medida propuesta se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en

comisión "Permanente", a partir del 27 de febrero de 1996 y por el

término de QUINIENTOS UN (501) días, al Coronel de Caballería D.

Eduardo Héctor BERNADOU (M.I. 4.550.186), para realizar el Curso

Superior del Ejército en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Art. 2° —Los pedidos de

prestación de servicios para la financiación de los gastos de

transporte (vía aérea), serán extendidos por el ESTADO MAYOR GENERAL

DEL EJERCITO.

Art. 3° — EL ESTADO MAYOR

GENERAL DEL EJERCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a

liquidar en el país el pago de los conceptos compensación por cambio de

destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y

emolumentos del mencionado Oficial Superior, con aplicación del

porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del

Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la

Ley para el Personal Militar - Ley 19.101 aprobada por Decreto N°

3294/78 modificado por su similar 1003/83 y posteriormente a efectuarle

los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

Art. 4° — Los gastos que

demande el cumplimiento del presente decreto, deberán ser imputados a

las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 1996 y a los créditos que a tal efecto se prevean para el

Año 1997, equivalentes a:

4521 - 16 - 3 - 11 - I - 1 - I - 006855

4521 - 16 - 3 - 11 - 1 - 1 - 4 - 006861

4521 - 16 - 3 - 11 - 1 - 4 - 0 - 006886

4521 - 16 - 3 - 11 - 1 - 6 - 006889

4521 - 16 - 3 - 11 - 3 - 7 - 1 - 006348

4521 - 16-3-11-1-5-0 - 006889

Art. 5° — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión. — Guido Di Telia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.