MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2017-08-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 658/2017

Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° S04: 0020313/2016 del Registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución A/RES.68/237 del 23 de

diciembre de 2013 que proclamó el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS

AFRODESCENDIENTES” entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de

2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y

desarrollo”, las Resoluciones 2106 A(XX) y A/RES/69/16 de la ASAMBLEA

GENERAL de las NACIONES UNIDAS, y las Resoluciones AG/RES.2824

(XLIV-O/14), y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución A/RES.68/237 reitera que todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de

contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la

sociedad.

Que dicha Resolución pone de relieve que, a pesar de la labor llevada a

cabo para prohibir la discriminación y la segregación y promover el

goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como

de los derechos civiles y políticos, millones de seres humanos siguen

siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y

las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones

contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas.

Que la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial contra el

Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de

Intolerancia, celebrada en la ciudad de Durban, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA,

entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, reafirmó que la

diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el

bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse,

disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica

permanente que enriquece nuestras sociedades.

Que la citada Declaración reconoció también, que la esclavitud y la

trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron

tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su

aborrecible barbarie, sino también, por su magnitud, su carácter

organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas.

Que también, reconoció que la esclavitud y la trata transatlántica de

esclavos constituyen, y siempre deberían haber constituido, un crimen

de lesa humanidad y que son una de las principales fuentes y

manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas

conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los

asiáticos y las personas de origen asiático y los pueblos indígenas

fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias.

Que asimismo, reconoció que los sufrimientos causados por el

colonialismo deben ser condenados e impedirse que ocurran de nuevo y

lamentó que la persistencia de esas estructuras y prácticas se cuenten

entre los factores que contribuyen a desigualdades sociales y

económicas duraderas en muchas partes del mundo de hoy.

Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su

Preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por

base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos

iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS adoptó el texto de la

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN RACIAL en su Resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre

de 1965 y la misma entró en vigor, de conformidad con su artículo 19,

el 4 de enero de 1969, siendo ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el

2 de octubre de 1968.

Que el artículo 2 de la citada Convención consagra para los Estados

Partes el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin

dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial

en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES

UNIDAS aprobó la Resolución A/RES/69/16 por medio de la cual adoptó el

Programa de actividades del Decenio Internacional para los

Afrodescendientes que figura en un anexo de la Resolución y que

contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados

para poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la

discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de

intolerancia.

Que la reforma de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1994 otorgó

rango constitucional, entre otros instrumentos, a la CONVENCIÓN

INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Que el 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período

Ordinario de Sesiones, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS

ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó en la ciudad de Antigua, REPÚBLICA DE

GUATEMALA, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA

DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.

Que el Preámbulo de dicha Convención Interamericana expresa que las

víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas

de intolerancia en las Américas son, entre otros, los

afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como otros grupos y

minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o

étnico son afectados por tales manifestaciones.

Que la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

aprobó la Resolución AG/RES.2824 (XLIV-O/14) titulada “Reconocimiento

del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” por la que

reconoció el Decenio Internacional proclamado por las Naciones Unidas y

encomendó al Consejo Permanente la realización de una sesión especial

para celebrar el inicio del Decenio Internacional de los

Afrodescendientes.

Que el 14 de junio de 2016, la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE

LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) que

aprobó el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en

las Américas (2016-2025)” que proporciona un marco para la

implementación de políticas, programas y proyectos, así como

lineamientos de cooperación con otras organizaciones regionales y

nacionales para el reconocimiento y promoción de los derechos de las y

los afrodescendientes en las Américas.

Que la Resolución A/RES.68/237 que proclamó el “Decenio Internacional

de los Afrodescendientes”, resolvió solicitar al Presidente de la

ASAMBLEA GENERAL que celebre consultas con los Estados miembros a fin

de elaborar un programa para la aplicación del citado Decenio

Internacional, basándose en el proyecto de programa que debía elaborar

el GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA APLICACIÓN EFECTIVA DE

LA DECLARACIÓN Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE DURBAN.

Que el Decreto N° 12 del 5 de enero de 2016 sustituyó del Anexo II al

artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, que establecen el Organigrama de

Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, el

apartado correspondiente, afirmando que la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS tiene como objetivos, entre otros, “1. Asistir al Ministro de

Justicia y Derechos Humanos en todo lo que concierne a la elaboración,

ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la

promoción y la protección de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de

incidencia colectiva en general” y “2. Coordinar las acciones

vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con

otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el

MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACIÓN y

con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las

organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”.

Que en ejercicio de su competencia, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y

PLURALISMO CULTURAL viene realizando, conjuntamente con el INSTITUTO

NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y

el MINISTERIO DE CULTURA, acciones de visibilización y promoción de

derechos a favor de la comunidad afrodescendiente en la REPÚBLICA

ARGENTINA.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Desígnase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO

CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como la Unidad

de Coordinación de las acciones a desarrollar en el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA con motivo del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS

AFRODESCENDIENTES”, proclamado por la Resolución A/RES. N° 68/237, para

el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de

diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y

PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

elaborar un programa nacional para la aplicación del “DECENIO

INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, en coordinación, aprobado con

el “Programa de actividades del Decenio Internacional para los

Afrodescendientes” aprobado por la Resolución A/RES/69/16 de la

ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS y con el “Plan de Acción del

Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”,

aprobado por la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA

GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y en consulta y

coordinación con las restantes unidades administrativas del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a todas las unidades administrativas del PODER

EJECUTIVO NACIONAL para que, dentro de sus respectivas esferas de

competencia, presten la colaboración necesaria a fin de llevar a cabo

las actividades enmarcadas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

e. 16/08/2017 N° 59642/17 v. 16/08/2017

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