MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2022-09-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 658/2022

**DCTO-2022-658-APN-PTE - Segundo Plan

Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de

la Resolución N° 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas y Subsiguientes.**

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-75075584-APN-DGD#MRE, la Resolución del

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS N° 1325 del 31 de octubre

de 2000 y el Decreto N° 1895 del 15 septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 1° de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, uno de

los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la

Seguridad Internacionales.

Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995) reconoce

que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para

la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el

mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), aprobada por la Ley N° 23.179,

establece que la plena participación de las mujeres en todas las

esferas decisorias, en igualdad de condiciones con los hombres, es

indispensable para el desarrollo pleno de los países, el bienestar del

mundo y la causa de la paz.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, aprobada

por la Ley N° 24.632, afirma que la violencia contra la mujer

constituye una violación de los derechos humanos y las libertades

fundamentales y limita a las mujeres el reconocimiento, goce y

ejercicio de tales derechos y libertades.

Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias

de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su

condición de género.

Que en situaciones de conflicto armado las mujeres pueden ser víctimas

de violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e

infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los

actores de esos conflictos.

Que a pesar de que la mayoría de las víctimas de los conflictos armados

son mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y

negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los

espacios de decisión política y son, por ello, subrepresentadas, sus

situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignorados.

Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las

mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado y la importancia de

incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y

seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la

Resolución N° 1325 (2000) como primer instrumento de Derecho

Internacional que se ocupa de los conflictos y su solución, desde la

perspectiva específica de los derechos de las mujeres y las niñas.

Que con posterioridad a la adopción de la citada Resolución N° 1325

(2000), el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las

Resoluciones Nros. 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010),

2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019), 2493 (2019), 2532

(2020) y 2538 (2020), ampliatorias de la misma.

Que en la AGENDA 2030 - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobada por la

ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS el 25 de septiembre de 2015,

los Estados se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para

alcanzar DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible y se

destacan entre estos lograr la igualdad de género y empoderar a todas

las mujeres y las niñas, promover sociedades pacíficas e inclusivas

para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para

todos y construir a todos los niveles instituciones inclusivas que

rindan cuentas.

Que, en virtud de ello, es necesario profundizar la relación intrínseca

entre la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y los

Objetivos de Desarrollo Sostenible, haciendo especial hincapié en la

relación entre el Objetivo Nº 16 sobre sociedades pacíficas e

inclusivas, justicia e instituciones firmes y el Objetivo Nº 5 sobre

igualdad de género, dado que para alcanzar una sociedad más pacífica y

justa resulta fundamental el logro de una sociedad inclusiva con

igualdad y equidad de género.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, promueve la

implementación de la citada Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las

NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000) y sus Resoluciones complementarias.

Que para la REPÚBLICA ARGENTINA la implementación del conjunto de

Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en materia

de “Mujeres, Paz y Seguridad” se enmarca en los compromisos asumidos a

través de diversos instrumentos internacionales de protección de los

derechos humanos de las mujeres y niñas, la mayoría de los cuales

cuentan con jerarquía constitucional.

Que para el Gobierno Nacional la eliminación de las desigualdades entre

hombres y mujeres constituye una Política de Estado, a raíz de lo cual

se creó mediante el Decreto Nº 7/19 el MINISTERIO DE LAS MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que “responde al compromiso asumido con los

derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de

discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad

más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las

personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones

sexuales, identidades o expresiones de género…”.

Que, asimismo, se ha creado mediante el Decreto Nº 680/20 el GABINETE

NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO y se han

priorizado a nivel nacional las políticas públicas nacionales

tendientes a lograr la igualdad sustantiva para las mujeres y

diversidades, a través de distintos planes y programas nacionales.

Que a los fines de dar cumplimiento a los compromisos mencionados, por

el Decreto Nº 1895/15 se lanzó el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325

(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y

SUBSIGUIENTES”, que contempla la consecución de CUATRO (4) objetivos

vinculados con el logro de una mayor participación de las mujeres en

las misiones de mantenimiento de la paz y misiones de asistencia

humanitaria, el empoderamiento político de las mujeres en los ámbitos

de defensa y seguridad, la transversalización de la perspectiva de

género en todas las actividades de construcción de la paz y la

protección y defensa de los derechos de las mujeres y las niñas en

conflictos armados y posconflicto, para lo cual se preveía la

realización de acciones por parte de los Ministerios intervinientes.

Que en el marco de la implementación de la citada Resolución del

CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000), la

REPÚBLICA ARGENTINA ha instado a la creación de la “RED REGIONAL DE

MEDIADORAS DEL CONO SUR”, lanzando su constitución conjunta con la

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA

DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de marzo del

presente año.

Que la perspectiva de género es clave para una comprensión adecuada de

la igualdad entre hombres y mujeres, y que la Agenda sobre las Mujeres,

la Paz y la Seguridad es prioritaria en pos de promover el papel de las

mujeres como agentes de cambio en zonas de conflicto y posconflicto y

en situaciones de desastres socionaturales y sanitarios.

Que considerando el contexto internacional y nacional, se observa que

resulta necesario la actualización del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325

(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y

SUBSIGUIENTES”, para adaptarlo a las nuevas realidades y necesidades

existentes tanto a nivel internacional como nacional.

Que a raíz de ello, y al cumplirse el plazo de vigencia del citado Plan

Nacional y en el marco de la conmemoración del vigésimo aniversario de

la adopción de la referida Resolución por el citado CONSEJO DE

SEGURIDAD en el año 2020, la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA

DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, convocó a todas las instancias

involucradas con el Plan y con la temática de Mujeres, Paz y Seguridad

y a representantes de la sociedad civil y del sector académico a

participar de un proceso abierto, inclusivo y participativo, con el fin

de contribuir a la formulación del proyecto del Segundo Plan Nacional

de Acción para la implementación de la Resolución Nº 1325 (2000).

Que como resultado de dicho proceso, se consensuó el Proyecto del

“SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que cuenta con la aprobación

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE SALUD, del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y de la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325

(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y

SUBSIGUIENTES”, que como ANEXO I (IF-2022-64434200-APN-DAGYD#MRE) y

ANEXO II (IF-2022-86729948-APN-DAGYD#MRE) forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de cada uno de los

organismos intervinientes en el Plan aprobado por el artículo 1°,

promoverá acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, con el

fin de dar cumplimiento con los compromisos asumidos en el mismo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Dirección de la Mujer y Asuntos

de Género de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE

RELACIONES EXTERIORES, coordinará con los demás organismos

intervinientes un mecanismo de seguimiento y monitoreo del presente

Plan.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2022 N° 76928/22 v. 27/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

ANEXO I

**"SEGUNDO

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325/2000 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

DE LAS**NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES"

Tabla de Contenido

I. Introducción.

II. Política Exterior Argentina en materia de "Mujer, Paz y Seguridad"

III. Segundo Plan Nacional de Acción

1.

Metodología.

2.

Principios del Segundo Plan Nacional de Acción.

a. Visión integral de la paz y carácter inclusivo.

b. Importancia de la protección y defensa de los derechos de las mujeres en toda su diversidad.

c. Enfoque interseccional.

d. Importancia de la prevención de los conflictos a través de la diplomacia preventiva y la mediación internacional.

e. Nuevos desafíos a la paz y seguridad internacionales: ciberseguridad y cambio climático.

f. Vinculación de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad con Objetivos de Desarrollo Sostenible.

g. Importancia de la participación e inclusión de la sociedad civil y la academia.

h. Sistema de coordinación, monitoreo y evaluación fortalecido.

3.

Objetivos. Acciones según ámbito de aplicación y Organismos responsables.

4.

Normativa Base.

5.

Plazo de Vigencia.

6.

Presupuesto.

7.

Coordinación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación

**Segundo

Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la

Implementación de la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas y subsiguientes**

I. Introducción

Reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres en

situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su

participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO

DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N° 1325

(2000). Este hecho constituyó un acontecimiento histórico al crear el

primer instrumento de derecho internacional que se ocupa de los temas

de paz y seguridad desde la perspectiva específica de los derechos de

las mujeres.

La citada Resolución reconoce la importancia de incorporar la

perspectiva de género y la participación equitativa de las mujeres en

todas las iniciativas de paz y seguridad. Asimismo, demanda acciones

específicas a la Secretaría General de las Naciones Unidas, a las

partes en conflicto y a los Estados Miembros para lograr:

• El aumento de la representación de las mujeres en niveles de toma de decisión en la prevención;

• La protección y atención a necesidades específicas de mujeres y niñas en el marco del conflicto;

• La inclusión de la perspectiva de género en procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR)

y

• El apoyo a las iniciativas de paz de las mujeres.

Para complementar los contenidos de la Resolución N° 1325 de 2000, el

Consejo de Seguridad emitió posteriormente las Resoluciones Nros. 1820

de 2008, 1888 de 2009, 1889 de 2009, 1960 de 2010, 2106 de 2013, 2122

de 2013, 2242 de 2015, 2331 de 2016, 2467 de 2019, 2493 de 2019 y 2532

y 2538 de 2020.

A VEINTE (20) años de la adopción de la Resolución N° 1325 de 2000, a

nivel mundial se observan en los últimos años avances en su

implementación como la estrategia de género de la Comisión de

Consolidación de la Paz en 2016[1], la estrategia para todo el sistema

de las Naciones Unidas sobre la paridad de género y la estrategia de

paridad de género para el personal uniformado 2018-2028 del

Departamento de Operaciones de Paz[2], la "Orientación sobre género y

estrategias de mediación inclusivas"[3], la "Política sobre las Mujeres

y la Paz y la Seguridad"[4] y el lanzamiento de la iniciativa "Acción

para el Mantenimiento de la Paz".

No obstante, en situaciones de conflicto armado las mujeres continúan

sufriendo sus efectos de forma directa o indirecta, son víctimas de

violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e infracciones

al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por parte de todos los

actores de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por

su condición de género. Tal es el caso del aumento de la violencia

hacia las defensoras de los derechos humanos, las constructoras de la

paz, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e

intersexuales.

A pesar de que muchas de las víctimas de los conflictos armados son

mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y

negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los

espacios de decisión política, estando por ello subrepresentadas, sus

situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignoradas.

Aunque las mujeres desempeñan una función importante en la prevención y

solución de conflictos y en el mantenimiento de la paz, siguen estando

insuficientemente representadas en los niveles de adopción de

decisiones.

En su último informe al Consejo de Seguridad, el Secretario General de

las Naciones Unidas [5] destacó esta situación y la importancia de la

promoción de las mujeres en lugares de toma de decisión en los procesos

de paz, considerando los bajos porcentajes de participación como

negociadoras, mediadoras y signatarias de los principales procesos de

paz en todo el mundo.

Por otra parte, en mayo del año 2020, solo el CINCO COMA CUATRO POR

CIENTO (5,4 %) del Personal Militar de las Naciones Unidas y el QUINCE

COMA UNO POR CIENTO (15,1 %) del Personal Policial eran mujeres.

Asimismo, si bien la representación de las mujeres en los parlamentos

nacionales se ha incrementado, pasando del TRECE COMA UNO POR CIENTO

(13,1 %) en el año 2000 al VEINTICUATRO COMO NUEVE POR CIENTO (24,9 %)

en el año 2020 en promedio a nivel mundial; lejos se está aún del cupo

del TREINTA POR CIENTO (30 %) y más lejos aún de lograr la paridad.

En adición al contexto internacional general descripto, el presente

Plan fue elaborado considerando los efectos de la propagación del virus

COVID-19 a nivel internacional, regional y nacional. La perspectiva de

género es clave para una comprensión adecuada del impacto diferencial

que tuvo y tiene la pandemia en mujeres y niñas.

Debido a la crisis provocada por el COVID-19, el 23 de marzo de 2020,

el Secretario General de las Naciones Unidas hizo un llamamiento para

un alto el fuego global y el cese inmediato de las hostilidades en

"todos los rincones del mundo" con el fin de posibilitar abrir

corredores de paz, seguridad y asistencia humanitaria. Es por ello que

la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad cobra una inusual

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.