MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 658/2022
**DCTO-2022-658-APN-PTE - Segundo Plan
Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de
la Resolución N° 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas y Subsiguientes.**
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-75075584-APN-DGD#MRE, la Resolución del
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS N° 1325 del 31 de octubre
de 2000 y el Decreto N° 1895 del 15 septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 1° de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, uno de
los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la
Seguridad Internacionales.
Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995) reconoce
que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para
la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el
mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.
Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), aprobada por la Ley N° 23.179,
establece que la plena participación de las mujeres en todas las
esferas decisorias, en igualdad de condiciones con los hombres, es
indispensable para el desarrollo pleno de los países, el bienestar del
mundo y la causa de la paz.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, aprobada
por la Ley N° 24.632, afirma que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita a las mujeres el reconocimiento, goce y
ejercicio de tales derechos y libertades.
Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias
de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su
condición de género.
Que en situaciones de conflicto armado las mujeres pueden ser víctimas
de violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e
infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los
actores de esos conflictos.
Que a pesar de que la mayoría de las víctimas de los conflictos armados
son mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y
negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los
espacios de decisión política y son, por ello, subrepresentadas, sus
situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignorados.
Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las
mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado y la importancia de
incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y
seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la
Resolución N° 1325 (2000) como primer instrumento de Derecho
Internacional que se ocupa de los conflictos y su solución, desde la
perspectiva específica de los derechos de las mujeres y las niñas.
Que con posterioridad a la adopción de la citada Resolución N° 1325
(2000), el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las
Resoluciones Nros. 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010),
2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019), 2493 (2019), 2532
(2020) y 2538 (2020), ampliatorias de la misma.
Que en la AGENDA 2030 - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobada por la
ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS el 25 de septiembre de 2015,
los Estados se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para
alcanzar DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible y se
destacan entre estos lograr la igualdad de género y empoderar a todas
las mujeres y las niñas, promover sociedades pacíficas e inclusivas
para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para
todos y construir a todos los niveles instituciones inclusivas que
rindan cuentas.
Que, en virtud de ello, es necesario profundizar la relación intrínseca
entre la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, haciendo especial hincapié en la
relación entre el Objetivo Nº 16 sobre sociedades pacíficas e
inclusivas, justicia e instituciones firmes y el Objetivo Nº 5 sobre
igualdad de género, dado que para alcanzar una sociedad más pacífica y
justa resulta fundamental el logro de una sociedad inclusiva con
igualdad y equidad de género.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, promueve la
implementación de la citada Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las
NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000) y sus Resoluciones complementarias.
Que para la REPÚBLICA ARGENTINA la implementación del conjunto de
Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en materia
de “Mujeres, Paz y Seguridad” se enmarca en los compromisos asumidos a
través de diversos instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos de las mujeres y niñas, la mayoría de los cuales
cuentan con jerarquía constitucional.
Que para el Gobierno Nacional la eliminación de las desigualdades entre
hombres y mujeres constituye una Política de Estado, a raíz de lo cual
se creó mediante el Decreto Nº 7/19 el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que “responde al compromiso asumido con los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género…”.
Que, asimismo, se ha creado mediante el Decreto Nº 680/20 el GABINETE
NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO y se han
priorizado a nivel nacional las políticas públicas nacionales
tendientes a lograr la igualdad sustantiva para las mujeres y
diversidades, a través de distintos planes y programas nacionales.
Que a los fines de dar cumplimiento a los compromisos mencionados, por
el Decreto Nº 1895/15 se lanzó el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325
(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y
SUBSIGUIENTES”, que contempla la consecución de CUATRO (4) objetivos
vinculados con el logro de una mayor participación de las mujeres en
las misiones de mantenimiento de la paz y misiones de asistencia
humanitaria, el empoderamiento político de las mujeres en los ámbitos
de defensa y seguridad, la transversalización de la perspectiva de
género en todas las actividades de construcción de la paz y la
protección y defensa de los derechos de las mujeres y las niñas en
conflictos armados y posconflicto, para lo cual se preveía la
realización de acciones por parte de los Ministerios intervinientes.
Que en el marco de la implementación de la citada Resolución del
CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000), la
REPÚBLICA ARGENTINA ha instado a la creación de la “RED REGIONAL DE
MEDIADORAS DEL CONO SUR”, lanzando su constitución conjunta con la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de marzo del
presente año.
Que la perspectiva de género es clave para una comprensión adecuada de
la igualdad entre hombres y mujeres, y que la Agenda sobre las Mujeres,
la Paz y la Seguridad es prioritaria en pos de promover el papel de las
mujeres como agentes de cambio en zonas de conflicto y posconflicto y
en situaciones de desastres socionaturales y sanitarios.
Que considerando el contexto internacional y nacional, se observa que
resulta necesario la actualización del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325
(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y
SUBSIGUIENTES”, para adaptarlo a las nuevas realidades y necesidades
existentes tanto a nivel internacional como nacional.
Que a raíz de ello, y al cumplirse el plazo de vigencia del citado Plan
Nacional y en el marco de la conmemoración del vigésimo aniversario de
la adopción de la referida Resolución por el citado CONSEJO DE
SEGURIDAD en el año 2020, la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, convocó a todas las instancias
involucradas con el Plan y con la temática de Mujeres, Paz y Seguridad
y a representantes de la sociedad civil y del sector académico a
participar de un proceso abierto, inclusivo y participativo, con el fin
de contribuir a la formulación del proyecto del Segundo Plan Nacional
de Acción para la implementación de la Resolución Nº 1325 (2000).
Que como resultado de dicho proceso, se consensuó el Proyecto del
“SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que cuenta con la aprobación
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE SALUD, del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325
(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y
SUBSIGUIENTES”, que como ANEXO I (IF-2022-64434200-APN-DAGYD#MRE) y
ANEXO II (IF-2022-86729948-APN-DAGYD#MRE) forman parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de cada uno de los
organismos intervinientes en el Plan aprobado por el artículo 1°,
promoverá acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, con el
fin de dar cumplimiento con los compromisos asumidos en el mismo.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Dirección de la Mujer y Asuntos
de Género de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES, coordinará con los demás organismos
intervinientes un mecanismo de seguimiento y monitoreo del presente
Plan.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2022 N° 76928/22 v. 27/09/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
ANEXO I
**"SEGUNDO
PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325/2000 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
DE LAS**NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES"
Tabla de Contenido
I. Introducción.
II. Política Exterior Argentina en materia de "Mujer, Paz y Seguridad"
III. Segundo Plan Nacional de Acción
Metodología.
Principios del Segundo Plan Nacional de Acción.
a. Visión integral de la paz y carácter inclusivo.
b. Importancia de la protección y defensa de los derechos de las mujeres en toda su diversidad.
c. Enfoque interseccional.
d. Importancia de la prevención de los conflictos a través de la diplomacia preventiva y la mediación internacional.
e. Nuevos desafíos a la paz y seguridad internacionales: ciberseguridad y cambio climático.
f. Vinculación de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad con Objetivos de Desarrollo Sostenible.
g. Importancia de la participación e inclusión de la sociedad civil y la academia.
h. Sistema de coordinación, monitoreo y evaluación fortalecido.
Objetivos. Acciones según ámbito de aplicación y Organismos responsables.
Normativa Base.
Plazo de Vigencia.
Presupuesto.
Coordinación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
**Segundo
Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la
Implementación de la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas y subsiguientes**
I. Introducción
Reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres en
situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su
participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO
DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N° 1325
(2000). Este hecho constituyó un acontecimiento histórico al crear el
primer instrumento de derecho internacional que se ocupa de los temas
de paz y seguridad desde la perspectiva específica de los derechos de
las mujeres.
La citada Resolución reconoce la importancia de incorporar la
perspectiva de género y la participación equitativa de las mujeres en
todas las iniciativas de paz y seguridad. Asimismo, demanda acciones
específicas a la Secretaría General de las Naciones Unidas, a las
partes en conflicto y a los Estados Miembros para lograr:
• El aumento de la representación de las mujeres en niveles de toma de decisión en la prevención;
• La protección y atención a necesidades específicas de mujeres y niñas en el marco del conflicto;
• La inclusión de la perspectiva de género en procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR)
y
• El apoyo a las iniciativas de paz de las mujeres.
Para complementar los contenidos de la Resolución N° 1325 de 2000, el
Consejo de Seguridad emitió posteriormente las Resoluciones Nros. 1820
de 2008, 1888 de 2009, 1889 de 2009, 1960 de 2010, 2106 de 2013, 2122
de 2013, 2242 de 2015, 2331 de 2016, 2467 de 2019, 2493 de 2019 y 2532
y 2538 de 2020.
A VEINTE (20) años de la adopción de la Resolución N° 1325 de 2000, a
nivel mundial se observan en los últimos años avances en su
implementación como la estrategia de género de la Comisión de
Consolidación de la Paz en 2016[1], la estrategia para todo el sistema
de las Naciones Unidas sobre la paridad de género y la estrategia de
paridad de género para el personal uniformado 2018-2028 del
Departamento de Operaciones de Paz[2], la "Orientación sobre género y
estrategias de mediación inclusivas"[3], la "Política sobre las Mujeres
y la Paz y la Seguridad"[4] y el lanzamiento de la iniciativa "Acción
para el Mantenimiento de la Paz".
No obstante, en situaciones de conflicto armado las mujeres continúan
sufriendo sus efectos de forma directa o indirecta, son víctimas de
violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e infracciones
al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por parte de todos los
actores de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por
su condición de género. Tal es el caso del aumento de la violencia
hacia las defensoras de los derechos humanos, las constructoras de la
paz, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e
intersexuales.
A pesar de que muchas de las víctimas de los conflictos armados son
mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y
negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los
espacios de decisión política, estando por ello subrepresentadas, sus
situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignoradas.
Aunque las mujeres desempeñan una función importante en la prevención y
solución de conflictos y en el mantenimiento de la paz, siguen estando
insuficientemente representadas en los niveles de adopción de
decisiones.
En su último informe al Consejo de Seguridad, el Secretario General de
las Naciones Unidas [5] destacó esta situación y la importancia de la
promoción de las mujeres en lugares de toma de decisión en los procesos
de paz, considerando los bajos porcentajes de participación como
negociadoras, mediadoras y signatarias de los principales procesos de
paz en todo el mundo.
Por otra parte, en mayo del año 2020, solo el CINCO COMA CUATRO POR
CIENTO (5,4 %) del Personal Militar de las Naciones Unidas y el QUINCE
COMA UNO POR CIENTO (15,1 %) del Personal Policial eran mujeres.
Asimismo, si bien la representación de las mujeres en los parlamentos
nacionales se ha incrementado, pasando del TRECE COMA UNO POR CIENTO
(13,1 %) en el año 2000 al VEINTICUATRO COMO NUEVE POR CIENTO (24,9 %)
en el año 2020 en promedio a nivel mundial; lejos se está aún del cupo
del TREINTA POR CIENTO (30 %) y más lejos aún de lograr la paridad.
En adición al contexto internacional general descripto, el presente
Plan fue elaborado considerando los efectos de la propagación del virus
COVID-19 a nivel internacional, regional y nacional. La perspectiva de
género es clave para una comprensión adecuada del impacto diferencial
que tuvo y tiene la pandemia en mujeres y niñas.
Debido a la crisis provocada por el COVID-19, el 23 de marzo de 2020,
el Secretario General de las Naciones Unidas hizo un llamamiento para
un alto el fuego global y el cese inmediato de las hostilidades en
"todos los rincones del mundo" con el fin de posibilitar abrir
corredores de paz, seguridad y asistencia humanitaria. Es por ello que
la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad cobra una inusual
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.