MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2022-09-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 658/2022

**DCTO-2022-658-APN-PTE - Segundo Plan

Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de

la Resolución N° 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas y Subsiguientes.**

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-75075584-APN-DGD#MRE, la Resolución del

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS N° 1325 del 31 de octubre

de 2000 y el Decreto N° 1895 del 15 septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 1° de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, uno de

los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la

Seguridad Internacionales.

Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995) reconoce

que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para

la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el

mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), aprobada por la Ley N° 23.179,

establece que la plena participación de las mujeres en todas las

esferas decisorias, en igualdad de condiciones con los hombres, es

indispensable para el desarrollo pleno de los países, el bienestar del

mundo y la causa de la paz.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, aprobada

por la Ley N° 24.632, afirma que la violencia contra la mujer

constituye una violación de los derechos humanos y las libertades

fundamentales y limita a las mujeres el reconocimiento, goce y

ejercicio de tales derechos y libertades.

Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias

de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su

condición de género.

Que en situaciones de conflicto armado las mujeres pueden ser víctimas

de violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e

infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los

actores de esos conflictos.

Que a pesar de que la mayoría de las víctimas de los conflictos armados

son mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y

negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los

espacios de decisión política y son, por ello, subrepresentadas, sus

situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignorados.

Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las

mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado y la importancia de

incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y

seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la

Resolución N° 1325 (2000) como primer instrumento de Derecho

Internacional que se ocupa de los conflictos y su solución, desde la

perspectiva específica de los derechos de las mujeres y las niñas.

Que con posterioridad a la adopción de la citada Resolución N° 1325

(2000), el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las

Resoluciones Nros. 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010),

2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019), 2493 (2019), 2532

(2020) y 2538 (2020), ampliatorias de la misma.

Que en la AGENDA 2030 - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobada por la

ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS el 25 de septiembre de 2015,

los Estados se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para

alcanzar DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible y se

destacan entre estos lograr la igualdad de género y empoderar a todas

las mujeres y las niñas, promover sociedades pacíficas e inclusivas

para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para

todos y construir a todos los niveles instituciones inclusivas que

rindan cuentas.

Que, en virtud de ello, es necesario profundizar la relación intrínseca

entre la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y los

Objetivos de Desarrollo Sostenible, haciendo especial hincapié en la

relación entre el Objetivo Nº 16 sobre sociedades pacíficas e

inclusivas, justicia e instituciones firmes y el Objetivo Nº 5 sobre

igualdad de género, dado que para alcanzar una sociedad más pacífica y

justa resulta fundamental el logro de una sociedad inclusiva con

igualdad y equidad de género.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, promueve la

implementación de la citada Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las

NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000) y sus Resoluciones complementarias.

Que para la REPÚBLICA ARGENTINA la implementación del conjunto de

Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en materia

de “Mujeres, Paz y Seguridad” se enmarca en los compromisos asumidos a

través de diversos instrumentos internacionales de protección de los

derechos humanos de las mujeres y niñas, la mayoría de los cuales

cuentan con jerarquía constitucional.

Que para el Gobierno Nacional la eliminación de las desigualdades entre

hombres y mujeres constituye una Política de Estado, a raíz de lo cual

se creó mediante el Decreto Nº 7/19 el MINISTERIO DE LAS MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que “responde al compromiso asumido con los

derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de

discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad

más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las

personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones

sexuales, identidades o expresiones de género…”.

Que, asimismo, se ha creado mediante el Decreto Nº 680/20 el GABINETE

NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO y se han

priorizado a nivel nacional las políticas públicas nacionales

tendientes a lograr la igualdad sustantiva para las mujeres y

diversidades, a través de distintos planes y programas nacionales.

Que a los fines de dar cumplimiento a los compromisos mencionados, por

el Decreto Nº 1895/15 se lanzó el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325

(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y

SUBSIGUIENTES”, que contempla la consecución de CUATRO (4) objetivos

vinculados con el logro de una mayor participación de las mujeres en

las misiones de mantenimiento de la paz y misiones de asistencia

humanitaria, el empoderamiento político de las mujeres en los ámbitos

de defensa y seguridad, la transversalización de la perspectiva de

género en todas las actividades de construcción de la paz y la

protección y defensa de los derechos de las mujeres y las niñas en

conflictos armados y posconflicto, para lo cual se preveía la

realización de acciones por parte de los Ministerios intervinientes.

Que en el marco de la implementación de la citada Resolución del

CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000), la

REPÚBLICA ARGENTINA ha instado a la creación de la “RED REGIONAL DE

MEDIADORAS DEL CONO SUR”, lanzando su constitución conjunta con la

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA

DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de marzo del

presente año.

Que la perspectiva de género es clave para una comprensión adecuada de

la igualdad entre hombres y mujeres, y que la Agenda sobre las Mujeres,

la Paz y la Seguridad es prioritaria en pos de promover el papel de las

mujeres como agentes de cambio en zonas de conflicto y posconflicto y

en situaciones de desastres socionaturales y sanitarios.

Que considerando el contexto internacional y nacional, se observa que

resulta necesario la actualización del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325

(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y

SUBSIGUIENTES”, para adaptarlo a las nuevas realidades y necesidades

existentes tanto a nivel internacional como nacional.

Que a raíz de ello, y al cumplirse el plazo de vigencia del citado Plan

Nacional y en el marco de la conmemoración del vigésimo aniversario de

la adopción de la referida Resolución por el citado CONSEJO DE

SEGURIDAD en el año 2020, la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA

DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, convocó a todas las instancias

involucradas con el Plan y con la temática de Mujeres, Paz y Seguridad

y a representantes de la sociedad civil y del sector académico a

participar de un proceso abierto, inclusivo y participativo, con el fin

de contribuir a la formulación del proyecto del Segundo Plan Nacional

de Acción para la implementación de la Resolución Nº 1325 (2000).

Que como resultado de dicho proceso, se consensuó el Proyecto del

“SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que cuenta con la aprobación

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE SALUD, del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y de la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325

(2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y

SUBSIGUIENTES”, que como ANEXO I (IF-2022-64434200-APN-DAGYD#MRE) y

ANEXO II (IF-2022-86729948-APN-DAGYD#MRE) forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de cada uno de los

organismos intervinientes en el Plan aprobado por el artículo 1°,

promoverá acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, con el

fin de dar cumplimiento con los compromisos asumidos en el mismo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Dirección de la Mujer y Asuntos

de Género de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE

RELACIONES EXTERIORES, coordinará con los demás organismos

intervinientes un mecanismo de seguimiento y monitoreo del presente

Plan.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2022 N° 76928/22 v. 27/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

ANEXO I

**"SEGUNDO

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325/2000 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

DE LAS**NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES"

Tabla de Contenido

I. Introducción.

II. Política Exterior Argentina en materia de "Mujer, Paz y Seguridad"

III. Segundo Plan Nacional de Acción

1.

Metodología.

2.

Principios del Segundo Plan Nacional de Acción.

a. Visión integral de la paz y carácter inclusivo.

b. Importancia de la protección y defensa de los derechos de las mujeres en toda su diversidad.

c. Enfoque interseccional.

d. Importancia de la prevención de los conflictos a través de la diplomacia preventiva y la mediación internacional.

e. Nuevos desafíos a la paz y seguridad internacionales: ciberseguridad y cambio climático.

f. Vinculación de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad con Objetivos de Desarrollo Sostenible.

g. Importancia de la participación e inclusión de la sociedad civil y la academia.

h. Sistema de coordinación, monitoreo y evaluación fortalecido.

3.

Objetivos. Acciones según ámbito de aplicación y Organismos responsables.

4.

Normativa Base.

5.

Plazo de Vigencia.

6.

Presupuesto.

7.

Coordinación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación

**Segundo

Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la

Implementación de la Resolución N° 1325 (2000) del Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas y subsiguientes**

I. Introducción

Reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres en

situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su

participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO

DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N° 1325

(2000). Este hecho constituyó un acontecimiento histórico al crear el

primer instrumento de derecho internacional que se ocupa de los temas

de paz y seguridad desde la perspectiva específica de los derechos de

las mujeres.

La citada Resolución reconoce la importancia de incorporar la

perspectiva de género y la participación equitativa de las mujeres en

todas las iniciativas de paz y seguridad. Asimismo, demanda acciones

específicas a la Secretaría General de las Naciones Unidas, a las

partes en conflicto y a los Estados Miembros para lograr:

• El aumento de la representación de las mujeres en niveles de toma de decisión en la prevención;

• La protección y atención a necesidades específicas de mujeres y niñas en el marco del conflicto;

• La inclusión de la perspectiva de género en procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR)

y

• El apoyo a las iniciativas de paz de las mujeres.

Para complementar los contenidos de la Resolución N° 1325 de 2000, el

Consejo de Seguridad emitió posteriormente las Resoluciones Nros. 1820

de 2008, 1888 de 2009, 1889 de 2009, 1960 de 2010, 2106 de 2013, 2122

de 2013, 2242 de 2015, 2331 de 2016, 2467 de 2019, 2493 de 2019 y 2532

y 2538 de 2020.

A VEINTE (20) años de la adopción de la Resolución N° 1325 de 2000, a

nivel mundial se observan en los últimos años avances en su

implementación como la estrategia de género de la Comisión de

Consolidación de la Paz en 2016[1], la estrategia para todo el sistema

de las Naciones Unidas sobre la paridad de género y la estrategia de

paridad de género para el personal uniformado 2018-2028 del

Departamento de Operaciones de Paz[2], la "Orientación sobre género y

estrategias de mediación inclusivas"[3], la "Política sobre las Mujeres

y la Paz y la Seguridad"[4] y el lanzamiento de la iniciativa "Acción

para el Mantenimiento de la Paz".

No obstante, en situaciones de conflicto armado las mujeres continúan

sufriendo sus efectos de forma directa o indirecta, son víctimas de

violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e infracciones

al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por parte de todos los

actores de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por

su condición de género. Tal es el caso del aumento de la violencia

hacia las defensoras de los derechos humanos, las constructoras de la

paz, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e

intersexuales.

A pesar de que muchas de las víctimas de los conflictos armados son

mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y

negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los

espacios de decisión política, estando por ello subrepresentadas, sus

situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignoradas.

Aunque las mujeres desempeñan una función importante en la prevención y

solución de conflictos y en el mantenimiento de la paz, siguen estando

insuficientemente representadas en los niveles de adopción de

decisiones.

En su último informe al Consejo de Seguridad, el Secretario General de

las Naciones Unidas [5] destacó esta situación y la importancia de la

promoción de las mujeres en lugares de toma de decisión en los procesos

de paz, considerando los bajos porcentajes de participación como

negociadoras, mediadoras y signatarias de los principales procesos de

paz en todo el mundo.

Por otra parte, en mayo del año 2020, solo el CINCO COMA CUATRO POR

CIENTO (5,4 %) del Personal Militar de las Naciones Unidas y el QUINCE

COMA UNO POR CIENTO (15,1 %) del Personal Policial eran mujeres.

Asimismo, si bien la representación de las mujeres en los parlamentos

nacionales se ha incrementado, pasando del TRECE COMA UNO POR CIENTO

(13,1 %) en el año 2000 al VEINTICUATRO COMO NUEVE POR CIENTO (24,9 %)

en el año 2020 en promedio a nivel mundial; lejos se está aún del cupo

del TREINTA POR CIENTO (30 %) y más lejos aún de lograr la paridad.

En adición al contexto internacional general descripto, el presente

Plan fue elaborado considerando los efectos de la propagación del virus

COVID-19 a nivel internacional, regional y nacional. La perspectiva de

género es clave para una comprensión adecuada del impacto diferencial

que tuvo y tiene la pandemia en mujeres y niñas.

Debido a la crisis provocada por el COVID-19, el 23 de marzo de 2020,

el Secretario General de las Naciones Unidas hizo un llamamiento para

un alto el fuego global y el cese inmediato de las hostilidades en

"todos los rincones del mundo" con el fin de posibilitar abrir

corredores de paz, seguridad y asistencia humanitaria. Es por ello que

la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad cobra una inusual

prioridad y vigencia. Hoy más que nunca debemos trabajar en pos de

promover el papel de las mujeres como agentes de cambio, como

constructoras de la paz y ocupando cargos de liderazgo en todos los

procesos de paz, así como velar por el respeto de los derechos humanos

de las mujeres y niñas en toda su diversidad en zonas de conflicto y

posconflicto, en situaciones de desastres socionaturales y sanitarios,

haciendo especial hincapié en contextos de refugiados y desplazamiento

interno.

Este panorama exige tomar urgentes, específicas y coordinadas acciones

para lograr una mayor inclusión de las mujeres en esos contextos,

evitar un mayor deterioro de sus condiciones de vida y lograr su acceso

efectivo a la salud y derechos sexuales y reproductivos, a la justicia

y a la toma de decisiones en materia de paz y seguridad, tal como lo

contemplan la Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES

UNIDAS N° 1325 (2000) y sus Resoluciones complementarias, los Objetivos

de Desarrollo del Milenio, la Declaración y Plataforma de Acción de

Beijing y la Acción para el Mantenimiento de la Paz que la Argentina

respalda.

Para la REPÚBLICA ARGENTINA el logro de la igualdad y equidad entre

géneros constituye una Política de Estado, con particular énfasis a

partir de diciembre de 2019, con la creación del Ministerio de las

Mujeres, Géneros y Diversidad, seguida del establecimiento del Gabinete

Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género y la

priorización de las políticas públicas nacionales tendientes a eliminar

las desigualdades para las mujeres y diversidades, a través del

desarrollo de distintos Planes y Programas Nacionales.

Al conjunto de estas políticas y planes que se han desarrollado en

nuestro país se suma un importante avance normativo a nivel nacional en

materia de igualdad de género en el último lustro como la Ley N° 27.499

más conocida como "Ley Micaela" y más recientemente la Ley N° 27.610 de

Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la Ley N° 27.611 de

Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la

Primera Infancia (Ley de los 1000 días) que implicaron un fundamental

avance en los derechos de las mujeres a decidir sobre su vida y

autonomía física.

La REPÚBLICA ARGENTINA a través del Decreto N° 1895/15 lanzó su "Primer

Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Resolución N°

1325/2000 del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS que

contemplaba la consecución de CUATRO (4) objetivos vinculados con el

logro de una mayor participación de las mujeres en las misiones de

mantenimiento de la paz y misiones de asistencia humanitaria, el

empoderamiento político de las mujeres en los ámbitos de defensa y

seguridad, la transversalización de la perspectiva de género en todas

las actividades de construcción de la paz y la protección y defensa de

los derechos de las mujeres y las niñas en conflictos armados y

posconflicto.

Considerando el contexto internacional y nacional actual, se observó

que resultaba necesaria la actualización de ese Primer Plan Nacional de

Acción para adaptarlo a las nuevas realidades y necesidades existentes

tanto a nivel externo como interno. Por considerarlos vigentes, se

mantuvieron los objetivos generales planteados toda vez que requieren

de acciones adicionales para alcanzarlos.

II. Política Exterior Argentina en materia de Mujer, Paz y Seguridad

El Estado argentino asume como pilares de su política exterior el

multilateralismo y la vocación de liderazgo regional en pos de la paz y

la seguridad internacional. Por esta razón, desde el año 1958 ha

participado en misiones de mantenimiento de la paz y ha abogado por la

protección de la población civil en zonas de conflicto.

Asimismo, su vocación por el multilateralismo humanitario ha dado lugar

a la COMISIÓN CASCOS BLANCOS, organismo del Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto encargado del diseño y la

ejecución de la asistencia humanitaria, la atención de las emergencias,

la gestión integral del riesgo de desastres y la contribución al

desarrollo sostenible del país a nivel internacional. Elabora e

implementa las estrategias sobre estas temáticas, fomentando la

incorporación de perspectivas que ayuden a reconocer y superar las

diferencias y situaciones de discriminación e inequidad en las

comunidades vulnerables destinatarias de la asistencia argentina, con

especial énfasis en las cuestiones de género. La COMISIÓN CASCOS

BLANCOS está conformada por voluntarias y voluntarios que participan en

escenarios de desastres socionaturales y crisis socioeconómicas donde

realizan una labor de asistencia humanitaria. Esta iniciativa fue

presentada y adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en

el año 1994 y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS en el año

1995, con gran reconocimiento internacional por la labor desarrollada

hasta el presente.

Para la REPÚBLICA ARGENTINA, la implementación del conjunto de las

Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en materia

de "Mujer, Paz y Seguridad" no solo reviste la mayor importancia en su

política exterior, sino que se enmarca en los compromisos asumidos a

través de diversos instrumentos internacionales de protección de los

derechos humanos de las mujeres, varios de los cuales cuentan con

jerarquía constitucional, como la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE

TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) de 1979,

aprobada por la Ley N° 23.179.

Es por ello que otro lineamiento de política exterior argentina es

trabajar en pos del fortalecimiento de la participación de las mujeres

en todos los niveles de adopción de decisiones en materia de paz y

seguridad internacionales.

En materia de violencia sexual en conflictos armados, se sostiene la

tolerancia cero frente a estos actos. En efecto, el Estado Argentino ha

apoyado todas las Resoluciones tendientes a combatir la violencia

sexual en conflictos desde la citada Resolución N° 1325/2000 como

también sus complementarias específicas. En este sentido, Argentina

condena de manera categórica los actos de violencia sexual, apoya todos

los esfuerzos encaminados a impedirlos y promueve la rendición de

cuentas y el castigo a los responsables.

Adicionalmente, el Estado argentino ha alentado la labor de la

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) tendiente a acelerar la

implementación de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, a

través de su participación y representación en el Sistema de Naciones

Unidas y ha promovido la difusión y aplicación de la Resolución N°

1325/2000 y las subsiguientes Resoluciones en distintas instancias

nacionales, regionales e internacionales a través de su activa

participación en diversas iniciativas y foros.

La REPÚBLICA ARGENTINA integra el "Grupo de Amigos sobre Mujer, Paz y

Seguridad" de Naciones Unidas, el cual se ha focalizado en lograr

resultados concretos y mensurables para la implementación de las

Resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, es parte de la

Iniciativa "Elsie" liderada por Canadá tendiente a aumentar el número

de mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz de las

Naciones Unidas y participa de la "Red de Puntos Focales sobre Mujer,

Paz y Seguridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".

Finalmente, nuestro país adhirió al "Compromiso de Hanói", documento

producto de la Conferencia Internacional sobre "Mujer, Paz y Seguridad"

celebrada del 7 al 9 de diciembre de 2020, en Hanói, REPÚBLICA

SOCIALISTA DE VIETNAM, en el marco del Vigésimo Aniversario de la

adopción de la Resolución N° 1325/2000.

En el contexto regional, la REPÚBLICA ARGENTINA ha promovido la

inclusión de la temática sobre las mujeres, la paz y la seguridad en la

agenda de la Reunión de las Ministras y Altas Autoridades de la Mujer

del MERCOSUR (RMAAM), con el fin de acordar acciones conjuntas entre

los Estados Miembros en esta materia, como así también en las

Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de

la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones

Unidas (CEPAL).

En este marco, el Estado argentino es parte de los Consensos Regionales

de Quito (2007), de Brasilia (2011) y de Santo Domingo (2013), de la

Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional

de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 (2016) y del

Compromiso de Santiago (2020), instrumentos que constituyen un

compromiso regional entre los gobiernos de América Latina y el Caribe

para asegurar la autonomía física, económica y en la toma de decisiones

de las mujeres. En particular, en el Compromiso de Santiago se ha

acordado "Impulsar medidas para asegurar la participación plena y

efectiva de las mujeres en todos los niveles y en todas las etapas de

los procesos de paz y las iniciativas de mediación como establecen la

Resolución N° 1325/2000 del Consejo de Seguridad y las demás

Resoluciones relativas a la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la

Seguridad.

Recientemente, nuestro país impulsó la creación de la "RED REGIONAL DE

MEDIADORAS DEL CONO SUR", que fue lanzada el 26 de marzo de 2022 en

Buenos Aires y está integrada por los países del Cono Sur que presentan

o están en miras de establecer planes nacionales de acción para la

implementación de la Resolución N° 1325/2000.

III. Segundo Plan Nacional de Acción

1.

Metodología.

En el año 2015, la REPÚBLICA ARGENTINA a través del Decreto N° 1895

aprobó su primer Plan Nacional de Acción para la Implementación de la

Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325/00.

Al haberse cumplido su plazo de vigencia y coincidiendo con el 20°

Aniversario de la adopción de la citada Resolución N° 1325/2000, el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

organismo responsable del seguimiento y evaluación de la implementación

del Plan, en consonancia con la priorización de la agenda de género a

nivel nacional, inició en el mes de abril de 2020, desde la Dirección

de la Mujer y Asuntos de Género, el proceso de evaluación del primer

Plan con vistas a la elaboración del segundo, dando un nuevo impulso y

priorización a la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad.

El proceso de evaluación implicó, en primer lugar, la elaboración de

informes por parte de todos los Ministerios y Organismos involucrados

respecto a la implementación de las acciones asignadas conforme a sus

competencias específicas. En segundo lugar, se convocó a los puntos

focales designados a participar, en el mes de julio de 2020, del

"Primer Diálogo Interministerial para la Evaluación del Plan Nacional

de Acción para la Implementación de la Resolución N° 1325/2000".

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

a partir de los insumos remitidos por los Ministerios y Organismos

involucrados y del informe sobre capacidades instaladas en materia de

género elaborado por la RED DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE AMÉRICA LATINA

(RESDAL), elaboró un informe de evaluación de la implementación del

Primer Plan Nacional incluyendo en este recomendaciones para la

elaboración del Segundo Plan Nacional de Acción.

El proceso de elaboración del Segundo Plan Nacional comprendió la

generación de instancias de trabajo con los puntos focales de los

Ministerios y Organismos nacionales con el objetivo de confirmar,

actualizar, modificar o bien generar nuevos compromisos teniendo en

cuenta los actuales condicionantes a la paz y la seguridad

internacional, el escenario de la pandemia y la pospandemia, el papel

actual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la Argentina y el

contexto internacional y nacional vigentes y las actualizaciones

normativas a nivel interno e internacional producidas en el último

lustro.

Estas instancias de trabajo incluyeron, por un lado, reuniones de

trabajo con cada Ministerio para relevar necesidades e inquietudes,

instancias de capacitación y sensibilización como la asistencia a un

seminario virtual organizado por ONU MUJERES, en septiembre de 2020,

relativo a las tendencias mundiales en torno a la elaboración de planes

nacionales de acción en Latinoamérica y el Caribe, y por otro, la

convocatoria en octubre de 2020 al "Segundo Diálogo Interministerial

para la Elaboración del Segundo Plan Nacional de Acción para la

implementación de la Resolución N° 1325/2000". En dicho marco, se contó

con la participación de un experto internacional en planes nacionales

de acción que se refirió concretamente al caso argentino y a las

distintas inquietudes presentadas por los organismos nacionales de cara

a la confección del Segundo Plan Nacional de Acción, y se presentaron

las recomendaciones del informe de evaluación elaborado.

En este proceso abierto, inclusivo y transparente se contó, asimismo,

con la participación de representantes de la sociedad civil y del

sector académico que fueron invitados e invitadas a realizar

comentarios, sugerencias y propuestas para la elaboración del Segundo

Plan Nacional de Acción y a participar del Segundo Diálogo

Interministerial.

Asimismo, durante el proceso de elaboración se contó con la

colaboración de ONU MUJERES y otros Estados afines en la materia con

quienes se intercambiaron experiencias y buenas prácticas en la

elaboración de Planes Nacionales de Acción como con Noruega, Brasil,

Chile, Paraguay, Uruguay y México. De igual modo, se contó con el

acompañamiento de Canadá durante el Primer Diálogo Interministerial y

su apoyo a la RESDAL para la confección de su informe de capacidades

instaladas.

En el contexto señalado y conforme la visión integral de la paz del

Estado argentino, la elaboración del Segundo Plan contó con la

participación de los siguientes Ministerios y organismos nacionales que

forman parte integrante del Plan:

• MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

• MINISTERIO DE DEFENSA

• MINISTERIO DE SEGURIDAD

• MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

• MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

• MINISTERIO DEL INTERIOR

• MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

• MINISTERIO DE SALUD

• MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

• JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

• Oficina de la Mujer de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Con el fin de garantizar la rendición de cuentas en lo que se refiere

al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en

este Segundo Plan Nacional de Acción, se han establecido una serie de

indicadores y metas para cada Acción propuesta que permitirán medir los

avances en la implementación del Plan durante un período de CUATRO (4)

años establecido para su aplicación. Dichos indicadores fueron

confeccionados y consensuados por los Ministerios participantes en la

elaboración del Segundo Plan Nacional y constan en el ANEXO II.

2. Principios del Segundo Plan Nacional de Acción

Este Segundo Plan Nacional de Acción tiene como antecedente necesario

el Primer Plan Nacional de Acción creado a través del Decreto N°

1895/15, ratificando todo el plexo normativo que le sirve de base y que

es fundamento del presente, y contiene los esfuerzos del Estado

argentino para el período 2021-2025 con el fin de implementar la Agenda

sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, conforme a los principios o

ejes estructurantes que a continuación se detallan:

a. Visión integral de la paz y carácter inclusivo

La REPÚBLICA ARGENTINA posee una visión integral de la paz que se

materializa en la participación de numerosas agencias gubernamentales

más allá de las directamente relacionadas con la paz y seguridad

internacionales. En efecto, se tuvo en cuenta para su elaboración las

políticas y programas de diversos ámbitos que pudieran contribuir a la

construcción de la paz en el posconflicto y por esa razón fueron

convocados los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, de SALUD, de JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, de TRABAJO, del INTERIOR, de ECONOMÍA, de MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD, de DESARROLLO SOCIAL, de AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Oficina de la

Mujer de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La REPÚBLICA ARGENTINA entiende que el espíritu de la Resolución del

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas N° 1325/2000 se vincula con

la convicción y demostrada experiencia de que no se puede

transversalizar la perspectiva de género en las operaciones de paz ni

llevar a cabo acciones de cooperación con perspectiva de género en

países en situación de posconflicto, si efectivamente no se ha

implementado con anterioridad una política transversal en temas de

género a nivel nacional. Es así que el Segundo Plan Nacional de Acción

prevé, por cada objetivo, acciones en los ámbitos nacional, regional e

internacional involucrando a numerosas agencias estatales en su

ejecución y dando prioridad a la transversalización de la perspectiva

de género en todo el quehacer nacional y al empoderamiento de las

mujeres al interior de cada organismo gubernamental y, en este sentido,

numerosas acciones fueron diseñadas para lograr tales propósitos.

b. Importancia de la protección y defensa de los derechos de las mujeres en toda su diversidad

Este Segundo Plan Nacional de Acción se sustenta en la comprensión, por

parte de los actores involucrados en su formulación, de la relación

indisociable que existe entre los derechos humanos de las mujeres, su

participación y la paz y seguridad, y por lo tanto asume como prioridad

proteger y defender los derechos humanos de las mujeres y niñas en toda

su diversidad y personas LGBTIQ+ y el aumento de la participación

política de las mujeres en todos los asuntos relacionados con la paz y

la seguridad en los ámbitos nacional, regional e internacional.

En este contexto cobra relevancia la protección de las mujeres

defensoras de los derechos humanos, las mujeres constructoras de la paz

y las mujeres refugiadas, las migrantes y solicitantes de asilo y la

justicia transicional. Es por ello que en este Segundo Plan Nacional de

Acción se han contemplado estas situaciones y se han incorporado más

acciones. Asimismo, se han reforzado las acciones existentes en el

Primer Plan Nacional de Acción tendientes a garantizar el acceso a la

justicia de las víctimas de violencia por motivos de género y de

violencia sexual y la rendición de cuentas de los perpetradores. Otro

aspecto complementario que se ha abordado es la promoción de una mayor

participación de los niños y los varones en la prevención de conflictos

para contribuir a reducir la brecha de género y en la lucha contra las

violencias por motivos de género, incluida la violencia sexual

relacionada con los conflictos.

Por último, este Segundo Plan Nacional de Acción contempla la

importancia del acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva

para las mujeres en países en conflicto y posconflicto armado,

especialmente en situaciones de violencia sexual.

c. Enfoque interseccional

Se introduce en el Segundo Plan Nacional de Acción, de manera

transversal, un enfoque interseccional sobre la violencia y la

seguridad, sensible a la superposición de género y otras categorías de

identidad como raza, clase y orientación sexual y las particularidades

de los escenarios locales, regionales e internacionales, haciendo

hincapié en la situación de las mujeres rurales, afrodescendientes,

indígenas, migrantes, desplazadas y a las diversidades.

d. Importancia de la prevención de los conflictos a través de la diplomacia preventiva y la mediación internacional

La REPÚBLICA ARGENTINA observa que persisten obstáculos a la plena

participación de las mujeres en la prevención y resolución de

conflictos a nivel internacional, así como una escasa presencia de

estas en los niveles altos de la mediación internacional.

A pesar de esta realidad, existen numerosos estudios que indican que

las mujeres pueden aportar diferentes experiencias y perspectivas a la

mesa de negociación y que una paz duradera se alcanza cuando las

mujeres participan directamente en estos procesos de paz. Asimismo,

existe evidencia que demuestra que cuando las mujeres intervienen como

mediadoras, los acuerdos de paz que se concluyen tienden a incluir más

disposiciones con perspectiva de género.

En esta línea, el actual Secretario General de las Naciones Unidas,

António GUTERRES, llama a los Estados a desarrollar una visión

preventiva de los conflictos, impulsando a la mediación internacional

como método para la resolución de conflictos con medidas concretas como

es la creación de la Junta Consultiva de Alto Nivel sobre Mediación. En

este sentido, considera la tendencia de creación de redes regionales de

mujeres mediadoras como una acción positiva y apoya estos esfuerzos

destacando la importancia de garantizar las sinergias y la colaboración

entre estas redes para promover el aprendizaje mutuo, el intercambio de

información, la sostenibilidad y el uso de los conocimientos

especializados y los recursos que proporcionan.

En este ámbito, hasta el 26 de marzo del corriente año se registraban

CINCO (5) redes regionales de mujeres mediadoras en todo el mundo [6] y

en los márgenes de la 74° ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS se

constituyó la Alianza Global de Redes Regionales de Mujeres Mediadoras

conformada por estas CINCO (5) redes existentes.

Cabe tener presente que en el actual contexto de pandemia son las

mujeres las que se encuentran en la primera línea de respuesta ante

situaciones de conflicto y tensiones sociales, adquiriendo relevancia

el trabajo que desempeñan desde sus comunidades contribuyendo a

construir o reconstruir el tejido social, a prevenir el conflicto a

través del diálogo y la mediación o, dada una situación de conflicto,

contribuir al logro de la paz a través de las herramientas de la

mediación con perspectiva de género.

Desde este punto de vista, la REPÚBLICA ARGENTINA identifica a la

prevención de conflictos a través de la mediación con perspectiva de

género como una herramienta eficaz para abordar la emergencia de

conflictos con características nuevas a que asistimos en la región de

América Latina y el Caribe.

En esta línea, durante el año 2020, en el Vigésimo Aniversario de la

citada Resolución N° 1325/2000, la REPÚBLICA ARGENTINA propuso a Chile,

Brasil, Paraguay y Uruguay -países que han establecido planes

nacionales de acción para la implementación de la Resolución N°

1325/2000- la conformación de una "Red Regional de Mediadoras del Cono

Sur", partiendo de su experiencia exitosa a nivel nacional de creación

de la Red Federal de Mediadoras con Perspectiva de Género.

La propuesta mencionada fue ampliamente aceptada por los países vecinos

convocados y durante los últimos meses del año 2020 fue negociada su

Acta constitutiva. Dicha Red Regional de Mediadoras del Cono Sur fue

finalmente lanzada el 26 de marzo de 2021, en el marco de la

celebración del 30° aniversario de la constitución del MERCOSUR, en la

ciudad de Buenos Aires por el entonces Ministro de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto ante la presencia de los

Embajadores de los otros países.

Dados estos antecedentes y el trabajo que desarrolló nuestro país en

este ámbito, la prevención de conflictos a través de la diplomacia

preventiva y la mediación internacional constituye un principio y eje

central de este Segundo Plan Nacional de Acción, y se han introducido

numerosas acciones tendientes a apuntalar y profundizar esta línea de

trabajo que se viene desarrollando durante estos últimos años.

e. Nuevos desafíos a la paz y seguridad internacionales: ciberseguridad y cambio climático

A partir del año 2018, y con el trabajo que se lleva adelante en el

Sistema de las Naciones Unidas que la REPÚBLICA ARGENTINA acompaña, ha

adquirido mayor visibilidad la relevancia del desarrollo de un régimen

de comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio que

posibilite la previsibilidad, estabilidad, seguridad y resiliencia en

dicho ámbito, así como prevenir y evitar conflictos que puedan poner en

riesgo la paz y la seguridad internacionales. En este sentido, cabe

señalar la importancia que adquiere la ciberdiplomacia, entendida como

el uso de las herramientas y mentalidad de la diplomacia para resolver

o administrar los problemas en el ciberespacio, como así también la

incorporación de la perspectiva de género para la ciberseguridad en el

contexto de la seguridad internacional.

Cada vez resulta más evidente que la ciberseguridad es una cuestión que

impacta en todas las personas, las organizaciones y los Estados. Sin

embargo, por desigualdades estructurales e históricas, aún las mujeres

se encuentran subrepresentadas en el campo de la ciberseguridad, así

como en los debates y espacios de toma de decisión con relación a la

ciberseguridad y ciberdefensa en el ámbito internacional.

En adición, las mujeres enfrentan diferentes amenazas en el contexto de

la seguridad cibernética y pueden contribuir con sus visiones y

prioridades a las discusiones. Existen brechas de participación de

género en los foros de seguridad cibernética, internacionales y

regionales, y resulta necesario entender las causas y consecuencias de

tales deficiencias y desarrollar acciones para abordarlas.

Argentina sostiene, en el ámbito del Grupo de Trabajo de Composición

Abierta de las Naciones Unidas (GTCA) sobre el avance de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el contexto

de la seguridad internacional, la importancia de incorporar la

perspectiva de género en todas las temáticas que integran el mandato

del Grupo. En este sentido promueve, junto con países de la región y

otros Estados, la incorporación de perspectiva de género en el análisis

de las amenazas, las respuestas, la creación de capacidad, las medidas

de confianza mutua y la ciberdiplomacia.

En este contexto, se incorpora en este Segundo Plan Nacional de Acción

la ciberseguridad, atento su creciente relevancia para los temas de paz

y seguridad internacionales y la manifiesta subrepresentación de las

mujeres en dicho campo. Se busca reconocer y promover el rol de las

mujeres, no solo desde su condición de potenciales víctimas de las

amenazas en el ciberespacio, sino como activas agentes de cambio que

mucho pueden aportar en el combate a las ciberamenazas, en la promoción

de la ciberseguridad y en el logro de acuerdos internacionales que

posibiliten mantener un ciberespacio seguro, estable, resiliente y

pacífico. En este sentido, y reconociendo la valiosa oportunidad para

profundizar el conocimiento sobre la participación de las mujeres en

los ámbitos de ciberseguridad, ciberdefensa y ciberdiplomacia, este

Segundo Plan Nacional de Acción incluyó acciones concretas para abordar

la brecha de género en dichos ámbitos.

Otro fenómeno que influye de forma decisiva en la escena internacional

es el cambio climático y sus consecuencias diferenciadas sobre las

mujeres y niñas. El cambio climático constituye un desafío emergente

para la paz y la seguridad internacionales. Los desastres naturales

desplazan TRES (3) veces más personas que los conflictos. La

salinización del agua y los cultivos pone en peligro la seguridad

alimentaria. Es creciente su impacto en la salud pública. Las

crecientes tensiones sobre los recursos y los desplazamientos de

población afectan a numerosos países y lo hacen en mayor proporción

sobre mujeres y niñas en toda su diversidad.

Es por ello que este Segundo Plan Nacional de Acción contempla acciones

relativas a la vinculación entre cambio climático y las cuestiones de

género. Dichas cuestiones son abordadas a nivel nacional en el marco

del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO creado por la Ley N° 27.520.

El presente Plan incorpora acciones tendientes a promover la agenda de

cambio climático y su relación con el género en los foros

internacionales y regionales donde Argentina participa, promover el

estudio de los impactos diferenciados en mujeres y niñas generados por

el cambio climático y generar políticas con perspectiva de género para

hacer frente a estos nuevos desafíos, así como fortalecer los vínculos

con la sociedad civil.

f. Vinculación de la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad con Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Segundo Plan Nacional de Acción responde, asimismo, a la Agenda 2030

y contribuye al mandato de crear sociedades más justas, inclusivas y

pacíficas, y al de "no dejar a nadie atrás en la agenda de desarrollo

sostenible". La paz es más duradera y resiliente cuando diversas

mujeres participan de su construcción.

La exclusión, la injusticia, la desigualdad y la proliferación de armas

constituyen las causas fundamentales y estructurales de los conflictos

y la inestabilidad de los procesos de paz. Es por ello que se es

fundamental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

e implementar la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad

garantizar el desarme, los derechos políticos de las mujeres, los

sistemas económicos equitativos y el estado de derecho, así como

atender a cuestiones emergentes, tales como el cambio climático, en las

que el liderazgo de las mujeres y la perspectiva de género son

esenciales.

Para ello es necesario una interrelación entre ambas agendas, haciendo

especial hincapié en la relación entre el ODS N° 16 sobre sociedades

pacíficas e inclusivas, justicia e instituciones firmes y el ODS N° 5

sobre igualdad de género y las metas de la Agenda sobre las Mujeres, la

Paz y la Seguridad.

Un aspecto innovador a resaltar del presente Plan en relación con los

ODS, en especial al Objetivo N° 16 y su relación con la prevención de

la violencia basada en género y la protección de los derechos humanos

de todas las mujeres y niñas es la inclusión de una acción que propicia

la incorporación de la variable de género en el análisis de las

solicitudes de licencias de exportación que así lo requieran, conforme

el artículo 7.4 del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado

por la Ley N° 26.971.

g. Importancia de la participación e inclusión de la sociedad civil y la academia

La participación de las Organizaciones de la sociedad civil y centros

académicos es fundamental para el avance en la Agenda de las Mujeres,

la Paz y la Seguridad. La REPÚBLICA ARGENTINA se comprometió a trabajar

en consulta con la sociedad civil y la academia desde la elaboración

del Primer Plan Nacional de Acción, es por ello que para el presente

Plan se las participó en el proceso de elaboración y se las incluye en

el proceso de evaluación y monitoreo e implementación del mismo.

Las recomendaciones de la sociedad civil y centros académicos serán

tenidas en cuenta para la revisión del Plan, así como se atenderán

eventuales informes que pudieran presentar en relación con el

seguimiento de los objetivos alcanzados.

En este sentido, se contempla realizar consultas con las organizaciones

y centros que se consideren pertinentes con el fin de analizar temas de

índole técnico en relación con la implementación del Plan.

h. Sistema de coordinación, monitoreo y evaluación fortalecido

A partir de las lecciones aprendidas del Primer Plan Nacional y de las

recomendaciones del informe de Evaluación sobre la Implementación del

Primer Plan Nacional elaborado en el año 2020, se observó la necesidad

de delinear un sistema de coordinación, monitoreo y evaluación robusto

con asignación clara de responsabilidades, la creación de un mecanismo

de monitoreo fortalecido, metas definidas, indicadores mensurables y

plazos específicos para las actividades centrales, como así también una

periodicidad de información definida previamente y brindada

regularmente por los puntos focales de los organismos que forman parte

de este Plan.

3. Objetivos: Acciones según ámbito de aplicación y Organismos responsables

El Segundo Plan Nacional de Acción tiene los siguientes objetivos:

1.

Incrementar la presencia de mujeres en las misiones de paz y de

asistencia humanitaria y su participación en sus órganos de toma de

decisión.

2.

Incrementar la participación política de las mujeres en toda su

diversidad en materia de paz y seguridad, en los procesos de

negociación de paz, con especial énfasis en la mediación, el manejo de

conflictos y posconflicto y en los espacios de toma de decisiones en

cada uno de sus ámbitos.

3.

Promover la transversalización de la perspectiva de género en todas

las actividades de construcción de la paz, incluyendo las actividades

para el desarme, la desmovilización, la reintegración y la asistencia

humanitaria.

4.

Proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas en toda su

diversidad y personas LGBTIQ+ en países en conflicto, posconflicto

(incluyendo campos de personas refugiadas y en situación de

desplazamiento) y en situaciones adversas producto de pandemia y

pospandemia, la pobreza y el hambre, especialmente frente a la

violencia basada en género y violencia sexual, promoviendo un ambiente

de seguridad y bienestar.

Su marco de implementación lo constituyen:

1.

Instituciones y organismos nacionales emplazados dentro del territorio nacional a través de sus correspondientes Ministerios.

2.

Instituciones y organismos regionales e internacionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte.

3.

Participación de la REPÚBLICA ARGENTINA como país contribuyente de

tropas, policías y de personal humanitario a las misiones de paz y de

asistencia humanitaria de las NACIONES UNIDAS.

Las acciones que asumen los Ministerios y organismos nacionales, junto

con los indicadores y metas para cada acción, se encuentran detallados

en el ANEXO II.

4. Normativa Base

El presente Plan tiene como antecedente que le sirve de base todo el

plexo normativo mencionado en el Primer Plan relativo a los tratados

internacionales ratificados por el Estado argentino, como así también

la legislación nacional vigente.

Asimismo, incorpora el importante avance legislativo en materia de

género producido en el período 2015-2020 que también lo sustenta:

• Ley N° 26.485 - Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que

Desarrolla sus Relaciones Interpersonales.

• Ley N° 27.210 Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género - Creación.

• Ley N° 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género - Objetivos.

• Ley N° 27.363 Código Civil y Comercial- Modificación. Privación de la responsabilidad parental al femicida.

• Ley N° 27.372 - Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas

de Delitos - Disposiciones Generales. Creación del Centro de Asistencia

a las Víctimas de Delitos -CENAVID-.

• Ley N° 27.410 Declaraciones Oficiales - Concientización sobre la Violencia de Género.

• Ley N° 27.412 Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

• Ley N° 27.452 Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes - Disposiciones Generales.

• Ley N° 27.499 - Ley Micaela- Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres.

• Ley N° 27.501 Modificación de la Ley de Protección Integral para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres -

Incorpora como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero.

• Ley N° 27.533 Ley de Protección Integral a las Mujeres - Modificación. (Erradicación de la violencia política).

• Ley N° 27.610 Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo - Disposiciones.

• Ley N° 27.611 Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.

• Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19 (Creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad).

• Decreto N° 680/20 Disposiciones para la Transversalización de las Políticas de Género.

También tiene presente las políticas públicas nacionales en materia de

género, entre las que se destacan el lanzamiento de los siguientes

Planes Nacionales de Acción:

• Decreto N° 574/16 Aprueba el Plan Nacional de Primera Infancia.

• Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (Plan ENIA) 2017 - 2019.

• Plan Nacional 2018-2020 contra la Trata y Explotación de Personas.

• Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIOD) 2018 - 2020.

• Plan Nacional de Seguridad para la Reducción de Femicidios 2019 - 2023.

• Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022).

• Decreto N° 734/20 "Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en

Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género (ACOMPAÑAR)".

5. Plazo de Vigencia

El presente Plan Nacional de Acción tiene un plazo de vigencia de CUATRO (4) años, rigiendo para el período 2021-2025.

6. Presupuesto

Cada organismo participante deberá llevar a cabo las actividades

contempladas en el presente plan con sus propios recursos humanos y

financieros; por lo que se requerirá programar en su presupuesto anual

los recursos financieros necesarios para las actividades que le

correspondan de acuerdo con los objetivos y acciones del Plan a las que

se hayan comprometido.

En este mismo sentido, el Estado argentino realizará el seguimiento y

evaluación de los recursos presupuestarios ejecutados para la

implementación del presente Plan, en el marco de la iniciativa de

elaborar presupuestos sensibles al género.

7. Coordinación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

es responsable de la implementación en Argentina de la Agenda

Internacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y de asegurar

que la implementación en todo el gobierno esté alineada con las

prioridades de política exterior del país.

Los organismos integrantes del Segundo Plan Nacional de Acción son

responsables de cumplir con las acciones con las cuales se

comprometieron y de reportar periódicamente su cumplimiento.

Los organismos participantes en el Segundo Plan Nacional de Acción

designarán un punto focal para la implementación del presente Plan en

el ámbito de sus especificas competencias e informarán los datos de

contacto a la Coordinación dentro de los TRES (3) meses de la entrada

en vigencia del presente Plan. Dichos puntos focales conformarán un

Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo se establecerá dentro de los primeros SEIS (6)

meses del lanzamiento de este Segundo Plan Nacional de Acción y

celebrará al menos una sesión anual de carácter plenario. También

podrán celebrarse sesiones ad hoc con los Ministerios implicados para

tratar temas específicos relacionados con la implementación del Plan.

Las sesiones plenarias y ad hoc serán convocadas por la Coordinación.

Las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la temática

participarán de las sesiones plenarias y serán convocadas por la

Coordinación.

En el primer trimestre de cada año los organismos comprometidos con la

implementación del presente Plan remitirán a la Coordinación un informe

de progreso de la implementación de las acciones del Plan con las que

se han comprometido de acuerdo a los indicadores y metas que figuran en

el ANEXO II.

Si alguna meta fuera superada podrán proponer metas nuevas con sus

respectivos indicadores. Caso contrario, si las metas no hubieran sido

alcanzadas se identificarán y abordarán las barreras.

La Coordinación será la encargada de compilar un informe final sobre la

base de los informes de cada organismo interviniente con el fin de

informar al Grupo de Trabajo de Puntos Focales y a los foros

internacionales en el marco de las reuniones pertinentes.

A los DOS (2) años desde el inicio de la implementación del presente

Plan se elaborará un Informe de Evaluación de Medio Término. Asimismo,

en dicha ocasión se celebrarán unas Jornadas de Trabajo abiertas a

todas las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la

temática con el fin de recoger sus inquietudes y sugerencias para la

segunda etapa de implementación del Plan.

Al final del período de vigencia del presente Plan se realizará un

Informe de Evaluación Final que dará cuenta de los desafíos pendientes

para cada uno de los objetivos planteados, así como de los progresos y

buenas prácticas alcanzadas. Para los Informes de Evaluación de Medio

Término y Final se valorará la pertinencia de contar con el apoyo de

instituciones externas nacionales y/o internacionales para asesorar en

su evaluación. El Informe de Evaluación Final se publicará en la página

oficial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO-

[1] S/2019/800, Punto 8.

[2] S/2019/800, Punto 8.

[3] S/2019/800, Punto 13.

[4] S/2019/800, Punto 27.

[5] S/2020/946 punto 7

[6] La Red Regional de Mujeres Mediadoras Nórdicas[6], la Red de

Mujeres Mediadoras del Commonwealth, la Red de Mujeres Africanas en

Prevención y Mediación de Conflictos -FemWise-Africa, la Red de Mujeres

Mediadoras del Mediterráneo y la Red de Mujeres Mediadoras Árabes.

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