POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1958-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**DECRETO

N° 6580/1958**

Ley Orgánica de la Policía Federal.

Buenos Aires, 30/4/1958

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el proyecto de Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía

Federal, elevado por el señor jefe de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO:

Que con el mismo se da cumplimiento a lo que determina el artículo 18

de la precitada ley orgánica, aprobada por Decreto- Ley número 333 de

fecha 14 de enero de 1958;

Por ello,

**El Presidente Provisional de la Nación

Argentina**

Decreta:

Artículo 1°- Apruébanse con

carácter "público" los Libros I, II, III y IV de la Reglamentación de

la Ley Orgánica de la Policía Federal que se adjunta al presente

decreto.

Artículo 2°- Apruébase con

carácter "secreto" el Libro V de la referida reglamentación.

Artículo 3°- El presente

decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los

departamentos de Comunicaciones a cargo interinamente de Interior y de

Hacienda.

Artículo 4°- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.- Angel H. Cabral - Adalberto Krieger Vasena

**REGLAMENTACIÓN

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA FEDERAL**

(Decreto- Ley 333/1958)

LIBRO I

**JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. FUNCIONES,

ATRIBUCIONES Y COORDINACIÓN**

TÍTULO I

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPITULO I

De la jurisdicción

Artículo 1°- La Policía Federal cumple funciones de policía de

Seguridad y Judicial en el territorio de las provincias y Capital de la

Nación dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, con las

limitaciones que nacen de la Constitución de la Nación Argentina, leyes

especiales, tratados ratificados por ley o convenios, y los principios

del Derecho Internacional.

Artículo 2°- En las zonas situadas dentro de los límites territoriales

señalados y que por las leyes o decretos hayan sido declaradas de

jurisdicción exclusiva de otras policías nacionales, la Policía Federal

prestará la cooperación que se le requiera, coordinando su acción con

las mismas.

Artículo 3°- En la zona del Puerto de la Capital, los límites

jurisdiccionales de la Policía Federal con la Prefectura Nacional

Marítima, son los siguientes: Desde la intersección de la Avenida

General Paz y el Río de la Plata, la parte norte del terraplén del

Ferrocarril General Belgrano hasta la calle Republiquetas; de ésta por

el murete de contención del Río de la Plata hasta la calle Canning; de

allí, que empieza el puerto -Dársena F-, sigue el deslinde por el

veredón oeste de la avenida Costanera hasta frente al rincón sudoeste

de la dársena F y, desde este punto, en línea recta, uniéndose al

extremo de la verja aduanera conforme se indica en el gráfico anexo 1;

luego continúa el deslinde por la verja hasta su terminación en la

calle Brasil; desde este último punto sigue por la línea extremo oeste

de los galpones de la dársena sud hasta la altura de la calle Agustín

R. Caffarena; desde este lugar a 15 m de la ribera hasta el Puente

General José F. Uriburu y, desde el citado puente, hasta unirse con la

avenida General Paz (Puente de La Noria) por el borde del veredón sud

de la calle de la ribera según se indica en el plano mencionado. La

parte de los paseos y jardines de la avenida Costanera dentro de la

jurisdicción de Puerto Madero (Balneario Municipal) y calles adyacentes

pertenecen a la Policía Federal y los muelles para pescadores y

escalinatas que se internan en el río pasando el murete de contención

corresponden a la Prefectura Nacional Marítima.

Artículo 4°- Dentro de la zona del Puerto de la Capital y por

intermedio de la Dirección Bomberos, la Policía Federal ejerce la

acción directa y única en los casos de incendio a los fines específicos

de dicha dirección, debiendo asumir la dirección de todos los elementos

de que se disponga, de conformidad con el decreto del Poder Ejecutivo

nacional de fecha 31 de octubre de 1899.

Esta Dirección, por intermedio de la 7ª Zona –Cuartel Ezeiza–, cumplirá

también su misión en forma directa y única, dentro del ámbito

territorial correspondiente al Parque del Aeropuerto Nacional de

Ezeiza, que comprende la zona del Aeropuerto, la zona del Parque

propiamente dicho y la zona urbana. Asimismo, tendrá a su cargo la

coordinación necesaria para que todos los organismos oficiales e

instituciones privadas existentes o los que se establezcan en el futuro

en esa jurisdicción, concurran a su protección integral contra

incendios. *(Párrafo incorporado por

art. 1° del*[Decreto

N° 3415/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184914)B.O. 10/07/1968)

Artículo 5°- La jurisdicción de la Policía Federal se ejerce:
1.

Inmediatamente: En las zonas asignadas a cada comisaría o

delegación, de acuerdo a la división territorial expresamente

determinada en los Anexos N° 1 a 7, que forman parte de este reglamento.

2.

Mediatamente: En todo el territorio de la Capital de la Nación y de

las provincias dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, con

sujeción a las normas establecidas en este reglamento.

Artículo 5 bis.- Las comisarías tienen las siguientes jurisdicciones:

Comisaría 1º límites: Av. Leandro N. Alem, Av. Córdoba, Esmeralda, Av.

Rivadavia.

Comisaría 2º límites: Av. Paseo Colón, Humberto I, Piedras y Avenida

Rivadavia. *(Sustituido por art. 2°

del*[Decreto

1068/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184835)B.O. 05/05/1977)

Comisaría 3º límites: Esmeralda, Av. Córdoba, Uruguay, Av. Rivadavia.

Comisaría 4º límites: Piedras, Av. Rivadavia, San José, Cochabamba,

Santiago del Estero, Cochabamba.

Comisaría 5º límites: Uruguay, Av. Córdoba, Junín, Av. Rivadavia.

Comisaría 6º límites: San José, Av. Rivadavia, Alberti, Chile.

Comisaría 7º límites: Junín, Av. Córdoba, Jean Jaures, Av. Rivadavia.

Comisaría 8º límites: Alberti, Av. Rivadavia, Av. Boedo, Estados Unidos.

Comisaría 9º límites: Jean Jaures, Av. Córdoba, Gascón, Av. Rivadavia.

Comisaría 10º límites: Av. Boedo, Av. Rivadavia, Av. José María Moreno,

Av. Asamblea, Av. Vernet, Av. Juan de Garay.

Comisaría 11º límites: Gascón, Av. Estado de Israel, Av. Ángel

Gallardo, Av. Dr. Honorio Pueyrredón, Parral, Vías F.F.C.C. D. F.

Sarmiento, Av. Acoyte, Av. Rivadavia.

Comisaría 12º límites: Av. Daract, Av. José María Moreno, Av. Acoyte,

paredón o alambrado sur de vías F.F.C.C. D. F. Sarmiento, Av. Tte.

Gral. Donato Álvarez, Av. Curapaligüe, Camilo Torres, Av. Riestra.

Comisaría 13º límites: Parral, Av. Dr. Honorio Pueyrredón, Av. Juan B.

Justo, Av. San Martín, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, vías del F.F.C.C.

D. F. Sarmiento.

Comisaría 14º límites: Avenida Paseo Colón, Martín García, Irala,

Wenceslao Villafañe, Avenida Montes de Oca, Ituzaingó, Piedras y

Humberto I. *(Sustituido por art. 1°

del*[Decreto

1068/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184835)B.O. 05/05/1977)

Comisaría 15º límites: Av. Leandro N. Alem, Av. del Libertador,

Libertad, Av. Córdoba.

Comisaría 16º límites: Piedras, Cochabamba, Santiago del Estero,

Cochabamba, San José, Av. Caseros, Paracas, Ituzaingó.

Comisaría 17º límites: Libertad, Av. del Libertador, Eduardo

Schiaffino, Posadas, Eduardo Schiaffino, Av. Alvear, Junín, Guido,

Junín, Juncal, Junín, Av. Córdoba.

Comisaría 18º límites: San José, Chile, Alberti, Av. Juan de Garay,

Catamarca, Av. Caseros.

Comisaría 19º límites: Junín, Juncal, Junín, Guido, Junín, Av. Alvear,

Eduardo Schiaffino, Posadas, Eduardo Schiaffino y su continuación hasta

paredón o alambrado del F.F.C.C. Bmé. Mitre, Austria, Gallo, Av.

Córdoba.

Comisaría 20º límites: Catamarca, Av. Juan de Garay, Alberti, Estados

Unidos, Av. Boedo, Av. Caseros.

Comisaría 21º límites: Gallo, Austria, paredón o alambrado límite sur

del F.F.C.C. Bmé. Mitre, Jerónimo Salguero, Cabello, Jerónimo Salguero,

Av. Gral. Las Heras, Av. Raúl Scalabrini Ortiz, Guatemala, Paraguay,

Sánchez de Bustamante, Paraguay.

Comisaría 22º límites: Av. Córdoba, Av. Leandro N. Alem, Av. Paseo

Colón, Av. Brasil, Av. Ingeniero Huergo, Av. Eduardo Madero. La parte

de los paseos y jardines de la Av. Costanera, dentro de la jurisdicción

de Puerto Madero (Balneario municipal) y calles adyacentes, lo que

comprende la Av. Costanera Dr. Tristán Achábal Rodríguez este, desde la

prolongación al sur de toda su extensión, Florencio Sánchez, desde Av.

Brasil hasta Av. Belgrano; Av. Costanera Dr. Tristán y Achábal

Rodríguez oeste, desde Av. Belgrano hasta Viamonte.

Comisaría 23º límites: Av. Raúl Scalabrini Ortiz, Av. Gral. Las Heras,

Jerónimo Salguero, Av. Costanera Rafael Obligado, Av. Dorrego, Av. del

Libertador, Av. Int. Bullrich, Av. Juan B. Justo, Guatemala.

Comisaría 24º límites: Av. Don Pedro de Mendoza, Av. Brasil, Av. Paseo

Colón, Av. Martín García, Irala, Aristóbulo del Vale, Garibaldi.

Comisaría 25º límites: Gallo, Paraguay, Sánchez de Bustamante,

Paraguay, Guatemala, Av. Juan B. Justo, Av. Córdoba.

Comisaría 26º límites: Irala, Aristóbulo del Valle, Garibaldi,

Australia, Avenida Pinedo, Barracas, Caseros, Paracas, Vías del

Ferrocarril General Roca, Ituzaingó, Avenida Montes de Oca y Wenceslao

Villafañe. *(Sustituido por art. 1°

del*[Decreto

1068/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184835)B.O. 05/05/1977)

Comisaría 27º límites: Av. Córdoba, Av. Juan B. Justo, Av. Dr. Honorio

Pueyrredón, Av. Ángel Gallardo, Av. Estado de Israel.

Comisaría 28º límites: Av. Pinedo, Barracas, Av. Caseros, Luna, vías

del F.F.C.C. J. A. Roca, Lamadrid, Perdriel, Australia.

Comisaría 29º límites: Cnel. Niceto Vega, Av. Álvarez Thomas, Av.

Federico Lacroze, Av. Forest, Fraga, Céspedes, Guevara, Av. El Cano

hasta alambrado o paredón F.F.C.C. J.J. Urquiza, Av. Del Campo, Av.

Garmendia, Av. Manuel Ricardo Trelles, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez,

Av. San Martín, Av. Juan B. Justo.

Comisaría 30º límites: Garibaldi, Australia, Gral. Hornos, Australia,

Herrera, Australia, Perdriel, Lamadrid, alambrado F.F.C.C. J.A. Roca,

Luna, Riachuelo, Av. Don Pedro de Mendoza.

Comisaría 31º límites: Av. Juan B. Justo, Av. Int. Bullrich, Av. del

Libertador, Av. Federico Lacroze, Av. Álvarez Thomas, Cnel. Niceto Vega.

Comisaría 32º límites: Luna, Av. Caseros, Av. Sáenz, Riachuelo.

Comisaría 33º límites: Av. Dorrego, Av. Costanera, Rafael Obligado, La

Pampa, Av. Pte. Figueroa Alcorta, Echeverría, Moldes, Av. Federico

Lacroze, Av. del Libertador.

Comisaría 34º límites: Av. Sáenz, Av. Caseros, Av. Boedo, Av. Juan de

Garay, Av. Vernet, Av. Asamblea, Av. José María Moreno, Av. Daract, Av.

Riestra, Cnel. Esteban Bonorino, Riachuelo.

Comisaría 35º límites: Av. Guillermo Udaondo, Río de la Plata, Av.

Gral. Paz, Melián, Av. Congreso, Av. del Libertador.

Comisaría 36º límites: Cnel. Esteban Bonorino, Av. Riestra, Av. Varela,

Balbastro, Av. Varela, Crisóstomo Álvarez, Av. Escalada, Riachuelo.

Comisaría 37º límites: Av. Federico Lacroze, Moldes, Av. Congreso,

Mariano Acha, Av. Álvarez Thomas, Chorroarín, Av. Triunvirato, Av. El

Cano, Guevara, Céspedes, Fraga, Av. Forest.

Comisaría 38º límites: Camilo Torres, Av. Curapaligüe, Av. Tte. Gral.

Donato Álvarez, límite sur F.F.C.C. D.F. Sarmiento, Helguera, José

Martí, Crisóstomo Álvarez, Av. Varela, Balbastro, Av. Varela, Av.

Riestra.

Comisaría 39º límites: Av. Triunvirato, Chorroarín, Av. Álvarez Thomas,

Mariano Acha, Av. Congreso, Av. de los Constituyentes, Chorroarín, vías

del F.F.C.C. J.J. Urquiza, Av. El Cano.

Comisaría 40º límites: José Martí, Helguera, límite sur del F.F.C.C.

D.F. Sarmiento, Lope de Vega, Manzoni, Crisóstomo Álvarez.

Comisaría 41º límites: Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Manuel Ricardo

Trelles, Garmendia, Av. del Campo, vías del F.F.C.C. límite sur,

Chorroarín, Av. San Martín, Nogoyá, Campana, Dr. Luis Beláustegui, Av.

Juan B. Justo.

Comisaría 42º límites: Av. Escalada, José Enrique Rodó, Av. Gral. Paz,

vías del F.F.C.C. Gral. M. Belgrano hasta paredón o alambrada límite

norte.

Comisaría 43º límites: San Nicolás, Dr. Luis Beláustegui, Campana,

Santo Tomé, Lope de Vega, vías del F.F.C.C. D.F. Sarmiento.

Comisaría 44º límites: Lope de Vega, Av. Gral. Paz, vías del F.F.C.C.

D.F. Sarmiento.

Comisaría 45º límites: Santo Tomé, Campana, Av. San Martín, Av. Gral.

Paz, Lope de Vega.

Comisaría 46º límites: Av. Tomás Edison, Av. Costanera, Jerónimo

Salguero, vías del F.F.C.C. Bmé. Mitre, hasta prolongación imaginaria

de la calle Eduardo Schiaffino, Av. del Libertador, Av. Leandro N.

Alem, Av. Córdoba, Av. Eduardo Madero, San Martín, Av. Ing. José N.

Quartino.

Comisaría 47º límites: Chorroarín, Av. de los Constituyentes, Av. Gral.

Paz, Av. San Martín, Campana, Nogoyá, Av. San Martín.

Comisaría 48º límites: Av. Escalada, vías del F.F.C.C. Gral. M.

Belgrano, Av. Gral. Paz, Av. 27 de Febrero.

Comisaría 49º límites: Melián, Av. Gral. Paz, Av. de los

Constituyentes, Av. Congreso.

Comisaría 50º límites: Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B.

Justo, Dr. Luis Beláustegui, San Nicolás, vías del F.F.C.C. D.F.

Sarmiento.

Comisaría 51º límites: Av. Costanera, Rafael Obligado, Río de la Plata,

Av. Guillermo Udaondo, Av. del Libertador, Av. Congreso, Moldes,

Echeverría, Av. Pte. Figueroa Alcorta, La Pampa.

Comisaría 52º límites: Av. Escalada, Manzoni, Lope de Vega, límite sur

vías del F.F.C.C. D.F. Sarmiento, hasta paredón o alambrado, Av. Gral.

Paz, José Enrique Rodó.

*(Artículo incorporado por art. 1° del

[Decreto

N° 428/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312362) B.O. 12/03/1976)*

Artículo 6°- Las zonas de jurisdicción inmediata de las delegaciones de

la Dirección Coordinación Federal son las siguientes:

1.

Las delegaciones Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero,

Formosa, Resistencia, Posadas, Catamarca, La Rioja, San Juan,

San Luis, Santa Rosa, Neuquén, Viedma y Río Gallegos, tendrán

jurisdicción en todo el territorio de las provincias en las cuales se

hallan instaladas. *(Término

"Mendoza" suprimido por art. 1° del [Decreto

N° 1056/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183126)B.O. 01/04/1969)*

2.

En la Provincia de Buenos Aires:

1)

Delegación La Plata:Comprende

su jurisdicción los Partidos de Berisso, Castelli, Chascomús, Coronel

Brandsen, Dolores, Ensenada, General Guido, General Paz, La Plata,

Lobos, Magdalena, Pilar y Monte.

2)Delegación de Azul: Comprende

los Partidos de Ayacucho, Azul, Bolívar, General Alvear, General

Lamadrid, Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Roque Pérez,

Saladillo, Tandil, Tapalqué y 25 de Mayo.

3) Delegación Bahía Blanca:Comprende

los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Daireaux, Coronel de

Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel

Suárez, González Chávez, Guaminí, Patagones, Puán, Saavedra. Tornquist,

Tres Arroyos y Villarino.

4) Delegación Mar del Plata: Comprende

los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, General Balcarce,

General Lavalle, General Madariaga, Lobería, Maipú, Mar Chiquita

(Coronel Vidal), Tordillo (General Conesa), General Necochea y San

Cayetano.

5) Delegación Mercedes: Comprende

los Partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor,

Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Pinto, General Villegas,

General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Salto,

Mercedes, Navarro, 9 de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, San

Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, Trenque Lauquen,

Hipólito Yrigoyen, Salliqueló, General Rodríguez y Pilar.

6) Delegación San Nicolás: Comprende

los Partidos de Bartolomé Mitre, Colón, General Arenales, Pergamino,

Ramallo, Rojas, San Nicolás, San Pedro y Capitán Sarmiento.

7) (Inciso derogado por art. 1° del[Decreto

N° 2.448/78](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183855)B.O. 23/10/1978)

7)Delegación San Martín: Comprende

los Partidos de San Isidro, Vicente López, San Martín y 3 de Febrero.

8) Delegación Avellaneda:

Comprende los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,

Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Esteban Echeverría,

San Vicente, Cañuelas y General Las Heras.

9)Delegación Zárate: Comprende

los Partidos de Baradero, Exaltación de la Cruz, Zárate y Campana.10) Delegación Tigre:

Comprende los Partidos de San Fernando, Escobar, Tigre, General

Sarmiento y Sección Islas.

11) Delegación Morón:

Comprende los Partidos de Moreno, Marcos Paz, La Matanza, Merlo y Morón.

(Inciso sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 2.448/78](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183855)B.O. 23/10/1978)

3.

En la Provincia de Santa Fe:

1) Delegación Santa Fe:

Comprende en su jurisdicción los departamentos de Castellanos, Garay,

General Obligado, Gálvez, La Capital, Las Colonias, 9 de Julio, San

Javier, San Jerónimo, San Justo, San Cristóbal, San Martín y Vera.

2)Delegación Rosario:

Comprende los departamentos de Caseros, Constitución, Belgrano, General

López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo.

4.

En la Provincia de Corrientes:

1) Delegación Corrientes

comprende su jurisdicción los departamentos de Bella Vista, Berón de

Astrada, Concepción, Capital, Empedrado, General Alvear, General Paz,

Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.