CORREDORES VIALES NACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2019-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORREDORES VIALES NACIONALES

Decreto 659/2019

DECTO-2019-659-APN-PTE - Otórgase concesión.

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10892311-APN-AJ#DNV, las Leyes Nros.

17.520, 27.328 y 27.467, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958,

el Decreto Reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus

modificatorios, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001

-ratificado oportunamente por la Ley N° 26.028- y sus modificatorios,

866 del 28 de mayo de 2008, 543 del 21 de abril de 2010, 1288 del 21 de

diciembre de 2016, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 794 del 3 de

octubre de 2017 y su modificatorio y 902 del 7 de noviembre de 2017, y

las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nros. 1516 del 2

de agosto de 2012, 842 del 30 de abril de 2013, 296 del 19 de abril de

2016, 317 del 21 de abril de 2016, 811 del 20 de abril de 2017, 863 del

27 de abril de 2017, 147 del 26 de enero de 2018, 723 del 21 de abril

de 2018, 1126 del 18 de junio de 2018 y 1442 del 31 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 543 del 21 de abril de 2010 se ratificaron los

Contratos de Concesión de obra pública de los CORREDORES VIALES

NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, actualmente organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 1), CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA

SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 2), AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES

SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 3), CARRETERAS CENTRALES DE

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 4), CINCOVIAL SOCIEDAD

ANÓNIMA (Corredor Vial N° 5), CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

(Corredor Vial N° 6), VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 7) y

CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 8), respectivamente.

Que si bien el vencimiento del plazo contractual de las concesiones

referidas en el considerando precedente operó el 21 de abril de 2016,

las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nros.

1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 suscribieron oportunamente la prórroga contractual

por el plazo de UN (1) año, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula

Tercera de los Contratos de Concesión, y la concesionaria del Corredor

Vial Nacional N° 3 también ha asumido a su cargo las obligaciones y

derechos inherentes al Corredor Vial Nacional N° 7; todo lo cual ha

sido establecido mediante las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD Nros. 296 del 19 de abril de 2016 y 317 del 21 de abril de

2016.

Que por el Decreto Nº 1288 del 21 de diciembre de 2016, se estableció

que los referidos Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y

8, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 21 de abril

de 2017, serían licitados para otorgar la concesión por peaje para la

construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el

régimen de la Ley N° 17.520 y sus normas modificatorias y

reglamentarias, con la modalidad que se estime más conveniente,

determinándose asimismo que dicho proceso licitatorio se desarrollaría

bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter

de Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, por el Decreto N° 902 del 7 de noviembre de 2017 se

incorporó el régimen relativo a los contratos de participación

público-privada establecido en la Ley N° 27.328, como una modalidad

alternativa de contratación a la establecida en el referido Decreto N°

1288/16.

Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 811 del

20 de abril de 2017, se aprobó la continuidad operacional de emergencia

de la concesión por peaje de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1,

2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las correspondientes empresas Concesionarias por

el término de UN (1) año o el tiempo que demande el procedimiento

licitatorio, de conformidad con el referido Decreto N° 1288/16.

Que a través de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N°

147 del 26 de enero de 2018, se efectuó el llamado a licitación pública

nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño,

construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación,

mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales

Nacionales descriptos en el Anexo I de dicha medida, bajo el régimen de

la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/17 para el Proyecto

“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que por otra parte, y con relación al contrato de concesión de la

AUTOVÍA LUJÁN- CARLOS CASARES, por el Decreto N° 866 del 28 de mayo de

2008, se otorgó la concesión por peaje para la construcción,

mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de

la Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS

CASARES, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, denominado “AUTOVÍA

LUJÁN-CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, la que

constituyó la Concesionaria denominada H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, mediante la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD N° 842 del 30 de abril de 2013, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE

ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS

CASARES” del Corredor Vial citado.

Que a través de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N°

863 del 27 de abril de 2017, se estableció la prórroga contractual de

la concesión de la AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS CASARES, por un año a partir

de la culminación de la Concesión vigente o el tiempo que demande el

llamado a licitación.

Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 723 del

21 de abril de 2018, se aprobaron las “ACTAS ACUERDO” de los Corredores

Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 8, y de la Autovía Luján –

Carlos Casares suscriptas con las respectivas concesionarias, en donde

se acuerda la operación transitoria para la explotación, conservación y

mantenimiento de los referidos Corredores Viales, por el tiempo que

demande el procedimiento licitatorio para el “Proyecto Red de

Autopistas y Rutas Seguras PPP”.

Que, asimismo, por el Decreto N° 794 del 3 de octubre de 2017 y su

modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD

ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el

objeto de realizar la construcción, mejora, reparación, promoción,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y

prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL

le asigne. Su objeto social asimismo comprende la realización de las

actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las “Áreas

de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias

y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 1010 del 5 de diciembre de 2017

se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la

construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO

RICCHERI a la Ciudad de Buenos Aires, asignándose a la empresa

CORREDORES VIALES S.A., la explotación integral de la concesión de

dicho acceso, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los

procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1126 del

18 de junio de 2018 se adjudicó, a las empresas individualizadas en su

artículo 1°, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación,

remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los

Corredores Viales Nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”.

Que dentro de los Corredores Viales que se licitaron y adjudicaron para

el “Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” están

comprendidos determinados tramos que conformaban los Corredores Viales

Nacionales Nros. 1, 2, 3, 5, 8, AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS CASARES y el

ACCESO RICCHERI.

Que por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1442 del 31

de julio de 2018, se estableció que los Contratos de Concesión de los

Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 3 -excluidos los tramos del

Corredor Vial N° 7 incorporados por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD N° 317/16 al Corredor Vial N° 3-, 5, AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS

CASARES y ACCESO RICCHERI finalizarían el 31 de julio de 2018, tomando

posesión de dichos tramos los contratistas PPP.

Que las empresas concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA S.A.,

CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A. y CORREDOR CENTRAL S.A.

conservan la concesión en los términos contractuales vigentes de los

tramos correspondientes de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 4

y 8; y los Corredores Viales Nacionales Nros. 6 y 3 (únicamente los

tramos del Corredor Vial Nacional N° 7, incorporados al Corredor Vial

Nacional N° 3 por Resolución N° 317/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD), continúan bajo la concesión de las Empresas Concesionarias

CAMINOS DEL PARANÁ S.A. y AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A.

Que por el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958 se estableció que

la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tiene a su cargo el estudio,

construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema

troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que, en ese marco, por la citada Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD N° 1442/18, se asignó la administración de los tramos

detallados en su ANEXO a cada uno de los Distritos allí determinados de

acuerdo con su ubicación, los que tienen a cargo las tareas de

mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia

hídrica.

Que teniendo en cuenta que las prórrogas de los contratos de los

Corredores Viales Nacionales se han efectuado por el tiempo que

demanden los procedimientos licitatorios, corresponde dar certeza a la

finalización de dichos contratos de concesión.

Que asimismo, resulta necesario continuar con la ejecución de las

tareas de operación, mantenimiento y conservación de los tramos, rutas

y estaciones de peaje que garanticen el mantenimiento del servicio, en

condiciones de seguridad y eficiencia.

Que el Corredor Vial Nacional N° 2 comprende el Tramo de la Ruta N° 188

entre Pergamino en el Kilómetro 73,88 y General Villegas en el

Kilómetro 361,00, y tiene en operación una estación de Peaje en Junín

en el Kilómetro 152, y a los fines de conservar en operatividad la

estación de peaje, manteniendo las fuentes laborales, es que el tramo

de la Ruta N° 188 en el ámbito de afectación de la estación de Peaje,

se incluye en el Contrato de Concesión de CORREDORES VIALES S.A., y el

Tramo restante se asigna para su administración a la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD.

Que, en orden a lo expuesto, a fin de mantener la continuidad

operacional de todos los tramos de rutas detallados en el Anexo I al

presente, y llevar adelante la explotación integral de los mismos,

resulta necesario otorgar la Concesión de dichos tramos a la referida

sociedad CORREDORES VIALES S.A., bajo el régimen de la Ley Nº 17.520,

sus modificatorias y reglamentarias.

Que en virtud de lo señalado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD acrecienta los tramos de la red vial bajo su administración.

Que además corresponde instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar y

suscribir el Contrato de Concesión con CORREDORES VIALES S.A., y

facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.

Que, asimismo, teniendo en consideración la operación transitoria de

los Corredores Viales Nacionales cuyos Contratos de Concesión fueron

ratificados por el citado Decreto N° 543/10, la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD instrumentará la finalización de los referidos contratos de

concesión y entregará dichos Corredores Viales Nacionales para su toma

de posesión por CORREDORES VIALES S.A.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD llevará a cabo las medidas

conducentes para realizar auditorías de corte con la colaboración de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION hasta tanto CORREDORES VIALES SA tome

posesión de la concesión

Que asimismo, a los fines de dar continuidad con el plan de obras en

los corredores viales nacionales, resulta necesario nombrar como

beneficiaria a CORREDORES VIALES S.A., de los saldos e inversiones

existentes en las cuentas bancarias que estén abiertas en el marco del

Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001

-ratificado oportunamente por la Ley N°26.028- y sus modificatorios,

como consecuencia de lo establecido por los Decretos Nros. 1006 y 1007

ambos del 30 de octubre de 2003 y 543/10 y la Resolución de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1516 del 2 de agosto de 2012, sus

normas concordantes y complementarias, luego de la detracción de los

montos necesarios para cumplir los compromisos pendientes que deban ser

afrontados con aquéllos; debiendo oportunamente procederse al cierre de

dichas cuentas.

Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha

tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, y por el artículo 115 de la

Ley N° 27.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios

al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520,

sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales

Nacionales que se describen en el Anexo I del presente

(IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR), a la empresa CORREDORES VIALES S.A.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

conserva y mantiene la administración de los tramos definidos en el

Anexo II del presente (IF-2019-69921515-APN-DNV#MTR).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar y

suscribir el Contrato de Concesión con la sociedad CORREDORES VIALES

S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y a

efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de aquél.

El Contrato de Concesión a suscribirse deberá ajustarse a las

siguientes pautas:

a. El objeto del contrato se atendrá a lo descripto en el artículo 1°

del presente en cuanto a los tramos de rutas, autovías y autopistas

descriptas en el Anexo I, estableciéndose que, en cualquier momento y

con acuerdo de la autoridad de aplicación, se podrán afectar o

desafectar tramos de rutas, autovías y autopistas de la CONCESIÓN.

b. El plazo será fijado en CINCO (5) años, contados a partir de la

fecha de toma de posesión, con posibilidad de prorrogarse por períodos

sucesivos.

c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se

aplicarán a los usuarios, los ingresos que obtenga de la explotación de

las áreas de servicios y de explotaciones complementarias, y las

subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado.

d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y

reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la

metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato, y su

revisión por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

e. Contendrá el plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos

exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y

la prestación de servicios al usuario.

f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.

g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o

por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a

la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos

remanentes de expropiaciones.

h. Los contratos con terceros para la realización de obras, la

provisión de bienes o la prestación de servicios, deberán seguir los

principios de razonabilidad, eficiencia, concurrencia, competencia,

publicidad, difusión, igualdad y ética.

i. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos

al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la

GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES dependiente de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

j. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las

siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la

Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional; culpa de la

Concesionaria; y declaración de quiebra, disolución o liquidación de la

Concesionaria.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD llevará a cabo las

medidas conducentes para realizar auditorías de corte con la

colaboración de la Sindicatura General de la Nación hasta tanto

Corredores Viales S.A tome posesión de la concesión otorgada en el

artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la empresa CORREDORES VIALES S.A., en su

carácter de concesionaria de los CORREDORES VIALES NACIONALES, como

beneficiaria de los saldos e inversiones existentes en las cuentas

bancarias que se encontraren abiertas en el marco del Fideicomiso

creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 y sus

modificatorios, como consecuencia de lo establecido por los Decretos

Nros. 1006 y 1007, del 30 de octubre de 2003, y 543 del 21 de abril de

2010, y la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1516 del

2 de agosto de 2012, sus normas concordantes y complementarias, siempre

y cuando los mismos se encontraren disponibles a la fecha de entrada en

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