DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-04
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

APRUEBASE EL SISTEMA DE PAGOS ANTICIPADOS INCLUIDO EN LAS BASES DEL LLAMADO A LICITACION PUBLICA REALIZADO POR EL COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, POR LA 'CONSTRUCCION DE UN BUQUE HIDROGRAFICO AUXILIAR', QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESPECTIVA DOCUMENTACION CONTRACTUAL.

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 6592/1971

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en expediente

M.CEM.E-50 Nº 13“C”/70 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado en jurisdicción del COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA un

llamado a Licitación Pública por la “CONSTRUCCION DE UN BUQUE

HIDROGRAFICO AUXILIAR”, la que ha sido preadjudicada conforme a las

facultades delegadas por Decreto Nº 4498 del 5 de Octubre de 1971;

Que en dicho llamado se incluyó una cláusula por la que se implementa

un sistema de pagos anticipados, indispensable para la marcha de los

trabajos en cuya instrumentación se ha tenido en particular

consideración la debida protección de los intereses patrimoniales del

Estado Nacional Argentino;

Que no existe ninguna norma expresa dictada por el Poder Administrador

para que el citado sistema de pagos pueda llevarse adelante y no medien

observaciones de los respectivos organismos de control externo de la

hacienda pública;

Que es principio admitido en derecho administrativo que solamente puedan realizarse los actos expresamente autorizados;

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de la correspondiente medida para perfeccionar el acto administrativo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

sistema de pagos anticipados incluido en las bases del llamado a

Licitación Pública realizado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, por

la “CONSTRUCCION DE UN BUQUE HIDROGRAFICO AUXILIAR”, que forma parte

integrante de la respectiva documentación contractual.

Art. 2° — Comuníquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y

la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE

DEFENSA. — LANUSSE.

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