HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1975-01-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ECONOMIA

Decreto Nº 66/1975

Se prohibe el uso de gas licuado de petróleo como combustible para automotores.

Bs. As. 10/1/75

VISTO que por diversos medios de publicidad se alienta la utilización

de gas licuado de petróleo en reemplazo de nafta para el accionamiento

de automotores y la necesidad de promover el uso nacional de los

combustibles, y

CONSIDERANDO:

Que si bien el gas licuado por sus características técnicas es apto

para el fin indicado, con tal procedimiento se continúa utilizando

energía proveniente de fuentes perecederas que son de interés de

preservar.

Que dicha sustitución podría motivarse por la diferencia de precios existente entre los mencionados combustibles.

Que el empleo de gas licuado en automotores afectaría las

disponibilidades destinadas a los fines específicos prioritarios como

combustible de uso doméstico y como materia prima petroquímica.

Que los precios de venta del producto han sido fijados atendiendo esencialmente a los destinos precitados.

Que el país es deficitario en gas licuado y su importación para

satisfacer la demanda normal del mercado requiere una significativa

erogación de divisas la que obviamente se incrementaría de difundirse

la adaptación de vehículos para funcionar con este combustible.

Que existe suficiente capacidad local de elaboración de nafta para

atender sin inconvenientes los consumos habituales, en condiciones

económicas favorables con respecto al gas licuado.

Que en consecuencia, en las circunstancias actuales, no resulta conveniente emplear gas licuado como carburante en automotores.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Prohíbese el uso de gas licuado de petróleo como combustible para el accionamiento de vehículos automotores.

Art. 2º - El Ministerio de

Economía adoptará las medidas conducentes para el cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Alfredo Gómez Morales.

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