MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2017-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 66/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02424497-APN-SSAL#MSG del Registro del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto

ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus

modificaciones, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059 y sus

modificaciones, las Leyes Orgánicas de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y

de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus respectivas

modificaciones, la Ley N° 18.711 y su modificatoria, los Decretos Nros.

2099 de fecha 29 de diciembre de 2010, 864 de fecha 28 de junio de 2011

y 228 de fecha 21 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 2099/10 y

864/11 “OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur”, las Fuerzas de Seguridad

Federales han volcado sus recursos humanos, logísticos y financieros

para impulsar su accionar en una zona determinada de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, generando un mecanismo rígido de organización, con

presencia estática y focalizada, sin alcanzar los objetivos

pretendidos, y en virtud del cual se ha confundido la tarea policial

con el accionar propio de las Fuerzas de Seguridad con una misión

especializada, como lo son la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA.

Que, por otra parte, la trascendente decisión del Gobierno Nacional de

cumplir con el traspaso de parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituye una política concordante

con la consolidación de la autonomía establecida por el artículo 129 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tornando subsidiario el accionar de las

Fuerzas de Seguridad Federales en el territorio porteño, superando el

paradigma estático, rígido y centralista que inspirara al “OPERATIVO

UNIDAD - Cinturón Sur”, que otorgaba la conducción del esfuerzo de

seguridad al Gobierno Nacional en detrimento de la autonomía de las

autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, además, cabe señalar que el sistema instituido por los Decretos

Nros. 2099/10 y 864/11 no permite mecanismos de participación de las

distintas jurisdicciones en la generación y seguimiento de las

políticas y estrategias de seguridad, resultando en consecuencia una

imposición del ESTADO NACIONAL a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, que no contempla la actual problemática del delito.

Que en este sentido, y resultando una prioridad del Gobierno Nacional

dar respuestas eficaces a la sociedad frente a esta problemática, en

particular cuando adquiere características de criminalidad compleja u

organizada, deviene imprescindible adoptar esquemas dinámicos de

acción, que constituyan herramientas aptas para enfrentar

circunstancias cambiantes en función de la información recabada a

través de instrumentos como el mapa del delito, y que asimismo permitan

la articulación de las políticas públicas en la materia entre el ESTADO

NACIONAL y las jurisdicciones locales, garantizando el despliegue de

las Fuerzas de Seguridad conforme el desplazamiento del accionar

delictivo, superando el esquema de operativos estáticos previsto

particularmente en el Decreto N° 864/11, y garantizando igualdad de

condiciones entre las distintas jurisdicciones.

Que a través de este decreto se deroga la normativa que generó un

esquema inequitativo, toda vez que el financiamiento de la presencia de

las Fuerzas de Seguridad Federales en determinados territorios del país

corría por cuenta de cada jurisdicción, generando una discrecionalidad

inaceptable y contraria al criterio federal con que este Gobierno

decidió encarar las políticas públicas de seguridad.

Que, con el objeto de implementar una adecuada complementación táctica

y estratégica de las Fuerzas de Seguridad con un esquema federal, es

preciso desplegar una mecánica de articulación a través del CENTRO DE

PLANEAMIENTO y CONTROL previsto por los artículos 14 y 15 dela Ley de

Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, el cual tiene por

misión asistir y asesorar al MINISTERIO DE SEGURIDAD en la conducción

de los cuerpos policiales y de seguridad a los efectos derivados de

dicha Ley.

Que la convocatoria al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL debe ser

efectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en atención a lo previsto en

el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, según el cual

dicha cartera -por delegación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y además de

las competencias establecidas por la Ley de Ministerios-, ejercerá la

conducción política del esfuerzo nacional de policía y entenderá en la

determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y

equipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA; intervendrá en dichos aspectos con relación a

GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en estos últimos

casos exclusivamente a los fines establecidos en la Ley de Seguridad

Interior; dispondrá, a través de sus respectivos jefes, de elementos de

los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL, y

empleará los mismos con el auxilio de los órganos establecidos en la

citada ley.

Que el Decreto N° 13/15, en su artículo 22 bis, inciso 3) establece que

compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder

de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de

funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.

Que, por su parte, la Ley Orgánica de la GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349

y sus modificaciones, establece en su artículo 5°, inciso c), que dicha

fuerza actuará “En cualquier otro lugar del territorio de la Nación,

cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al

mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un

interés de seguridad nacional”, en tanto que la Ley Orgánica de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificaciones, dispone en

su artículo 5°, inciso g), que la misma podrá “Intervenir en el

restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su

jurisdicción cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo”, lo que hace

necesario dotar al MINISTERIO DE SEGURIDAD de expresas facultades

legales para disponer el despliegue de dichas Fuerzas de Seguridad

federales en aquellos lugares del territorio nacional en que ello fuere

requerido por las respectivas autoridades locales, de conformidad con

lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Seguridad Interior para el

cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley N° 24.059 y sus

modificaciones y del Decreto N° 228/16.

Que, en tal sentido, cabe recordar que el Decreto N° 228/16 de

Emergencia de Seguridad Pública establece en su artículo 8° la

actuación conjunta de las jurisdicciones locales y federal. Por ello,

los gobernadores de provincia, en su carácter de agentes naturales del

Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas

policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se

les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del

cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha

contra el delito complejo y el crimen organizado, en el marco de la Ley

de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones y de las medidas

adoptadas en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que, en consonancia con lo sostenido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACIÓN en la Acordada N° 28/15, en la que se señaló, en

referencia al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos,

cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único

tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen

los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores

resultados”, y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de

todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de

las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias

del PODER EJECUTIVO NACIONAL y Provinciales en una actuación conjunta”,

es decisión del Gobierno Nacional afrontar el combate del narcotráfico

y el crimen complejo con el máximo rigor, con el carácter de una

irrenunciable y excluyente cuestión de Estado.

Que, asimismo, es preciso establecer la aplicación al personal de las

Fuerzas de Seguridad afectado al cumplimiento del presente Decreto, del

régimen de viáticos equivalente al régimen homologado para el personal

de la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 del

Anexo I, del Decreto Nº 214/06, con sus normas modificatorias y

complementarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha

tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el

artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°

438/92), con sus modificaciones, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD convocará, cuando lo estime

necesario, al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL previsto en los

artículos 14 y 15 de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, para que

preste su asistencia y asesoramiento a los fines de intensificar el

esfuerzo nacional de policía, y optimizar el servicio de seguridad

ciudadana en cualquier lugar del territorio nacional en que ello

resulte necesario, para asegurar el mantenimiento de la seguridad

interior y el cumplimiento de los objetivos establecidos por el

artículo 1° del Decreto N° 228/16.
ARTÍCULO 2° — Deléganse en el MINISTERIO DE SEGURIDAD las facultades

previstas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349 y sus

modificaciones, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Dispónese, en relación al cumplimiento del presente

Decreto, la aplicación al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de un régimen de viáticos equivalente al

homologado para el personal de la Administración Pública Nacional

establecido en el artículo 45 del Anexo I, del Decreto Nº 214/06, con

sus sucesivas modificaciones, como así sus normas particulares de

liquidación.

ARTÍCULO 4° — Deróganse los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11.
ARTÍCULO 5º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar

las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar

los gastos que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo fin

el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia

Bullrich.

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