ADMINISTRACION NACIONAL - REFORMA DEL ESTADO -
REFORMA DEL ESTADO
Decreto 660/96
**Modificación de la actual estructura de la Administración
Nacional.**
Bs. As., 24/6/96
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el proceso de Reforma del Estado tuvo principio de ejecución
a través del dictado de las Leyes N° 23696 y 23697.
Que dicho proceso fue concebido como una sucesión de etapas
tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda
de eficacia y eficiencia en las prestaciones para la comunidad.
Que continuando con el Plan Establecido oportunamente el Honorable
Congreso de la Nación ha dictado la Ley 24629 que otorga
al Poder Ejecutivo facultades especiales y determinadas, destinadas
a completar el esquema de Reforma.
Que las medidas que son objeto de la presente norma profundizan
la política sustentada por el Gobierno Nacional desde el
comienzo mismo del aludido proceso.
Que a los efectos de materializar los objetivos descriptos, se
dictó el Decretó N° 558/96 creando en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) la que tiene entre sus principales
funciones la de diseñar y coordinar la mencionada reforma
administrativa.
Que en cumplimiento del articulo 10 inciso 1° del Decreto
citado, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO elaboró
en término el proyecto de organigrama de aplicación
en el ámbito de la: ADMINISTRACION NACIONAL centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que el mencionado organigrama responde a los objetivos planteados
en las normas de referencia, introduciendo cambios profundos en
la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Que las reformas que surgen del presente decreto se encuentran
fundadas en el análisis y evaluación de las funciones
indelegables y propias del Estado Nacional.
Que,. asimismo, se han definido las funciones sobre la base del
criterio de privilegiar las áreas sustantivas de las jurisdicciones,
cuya justificación se encuentra en el exhaustivo análisis
de los requerimientos y aspiraciones de la sociedad argentina.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en la zona de reserva de la Administración,
se encuentra plenamente facultado para encarar modificaciones
estructurales dentro de su ámbito, tal como lo sostienen
destacados tratadistas en la materia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del, articulo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional,
del Capitulo II de la Ley N° 24.629 y de la Ley 23.696.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
-Artículo 1°-Suprímese del ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- de la Unidad Vicepresidente, la Secretaria de Coordinación.
-
- de la Secretaria de Seguridad y Protección a la Comunidad,
la Subsecretaria de Seguridad y la Subsecretaria de Protección
a la Comunidad.
- de la Secretaría de Medios de Comunicación, la
Subsecretaria de Prensa y Difusión.
- de la. Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaria
de la Tercera Edad y la Subsecretaria de Coordinación Técnico
Administrativa.
- de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la
Subsecretaria de Relaciones Institucionales
- de la Secretaria General, la Subsecretaria de Coordinación
- de la Secretaría de Deportes, la Subsecretaria de Coordinación
- de la Secretaría de la Función Pública,
la Subsecretaria para la Modernización del Estado y la
Subsecretaria de Tecnologías para el Sector Público.
- de la Secretaria de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaria
Técnica y de Asuntos Internacionales, la Subsecretaria
de Política y Planificación y la, Subsecretaría
de Informática y Desarrollo.
- de la Secretaria de Inteligencia de Estado la Subsecretaria
a "C".
- de la Secretaria de Cultura, la Subsecretaria de Cultura.
- la Comisión de Desarrollo de Proyectos Productivos, Programa
"Crecer mas".
Art. 2° -Transfierénse del ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- el Consejo Nacional de la Mujer al Ministerio del Interior.
- la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo
de la Región Patagónica, la Comisión Nacional
de Promoción del Desarrollo Regional del Noroeste Argentino
y la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas al
Ministerio del Interior.
- la Secretaria de Seguridad y Protección a la Comunidad
al Ministerio del Interior, la que se transforma en Secretaría
de Seguridad Interior.
- la Secretaria de Ciencia y Tecnología al Ministerio de
Cultura y Educación.
- la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales - "Programa
Arraigo" a la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia
de la Nación.
- la :Secretaria de la Función Pública a la Jefatura
de Gabinete de Ministros.
- la Comisión Cascos Blancos al Ministerio de Relaciones
Exteriores. Comercio Internacional y Culto.
Art. 3°-Transfórmanse en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la Secretaria de Medios de Comunicación en Secretaria
de Prensa y Difusión.
- de la Secretaria de Desarrollo Social, la Subsecretaria de Acción
Social en Subsecretaria de Políticas Sociales.
- de la Secretaria de Deportes, la Subsecretaria Técnico
- Deportiva en Subsecretaria de Deportes.
Art. 4° - Fusionanse en el ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION:
- la Secretaria de Turismo y la Secretaria de Deportes en Secretaria
de Turismo y Deportes.
- la Subsecretaria de Turismo Internacional y la Subsecretaria
de Promoción Federal en Subsecretaria de Turismo.
Art. 5°-Suprímense del ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR:
- la Secretaria de Población y Relaciones con la Comunidad.
- la Secretaria General
- la Secretaria de Asistencia para la Reforma Económica
Provincial.
- la Secretaria de Asuntos Institucionales
- la Secretaria de Coordinación.
- de la Secretaria de Asuntos Institucionales. la Subsecretaría
de la Juventud y la Subsecretaría para la Reforma Política
Municipal.
- de la Secretaria del Interior, la Subsecretaria del Interior.
- la Subsecretaria de Evaluación de Política.
- la Subsecretaria de Asuntos Legislativos. -
Art. 6° - Transfórmanse en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR:
- la Subsecretaria de Asuntos Institucionales en Subsecretaria
de Relaciones Institucionales.
- la Subsecretaria de Coordinación en Subsecretaria de
Administración y en Subsecretaria de Coordinación
Técnica.
Art. 7°-Fusiónanse en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR:
- la Subsecretaria de Acuerdos con las Provincias y la de Relaciones
Económicas con las Provincias en la Subsecretaria de Asistencia
a las Provincias
Art. 8°-Transfórmanse en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA:
- la Secretaria de Planeamiento en Secretaria de Reconverción
de las Fuerzas Armadas.
- de la Secretaria de Planeamiento, la Subsecretaria de Patrimonio
para la Defensa en Subsecretaria de Programación.
Art. 9°-Transfiérense del ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR.
- la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional
y la Dirección Nacional de Defensa Civil.
Art. 10. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA:
- la Subsecretaria de Presupuesto y Administración y la
Subsecretaria de Asuntos Institucionales en la Subsecretaria de
Administración y Asuntos Institucionales.
Art. 11.-Suprímense del ámbito del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
- la Secretaria General y de Coordinación.
- de la Secretaria General y de Coordinación, la Subsecretaria
de Cooperación Internacional.
- de la Secretaria de Culto, la Subsecretaria de Culto.
Art. 12.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
- de la Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales,
la Subsecretaria de Integración Económica Americana
en la Subsecretaria del Mercosur y la Subsecretaria de Relaciones
Comerciales Internacionales en la Subsecretaria de Promoción
de Relaciones Económicas Internacionales.
- de la Secretaria General y de Coordinación, la Subsecretaria
de Relaciones Institucionales en la Subsecretaria de Coordinación
y Relaciones Institucionales.
Art. 13. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
- la Subsecretaria Técnica y la Subsecretaria de Administración
y Presupuesto en la Subsecretaria de Administración.
Art. 14.-Suprímanse del ámbito del- MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
- de la Secretaria de Hacienda, la Subsecretaria de Relaciones
Fiscales con las Provincias.
- de la Secretaría de Comercio e Inversiones, la Subsecretaria
de Inversiones.
- de la Secretaria de Minería e Industria, la Subsecretaria
de la Pequeña y Mediana Empresa.
- de la Secretaria de Obras Públicas, la Subsecretaria
de Obras Públicas
Art. 15. - Transfórmanse, en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
- de la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaria de Ingresos
Públicos en Subsecretaria de Política Tributarla
y la Subsecretaria de Presupuesto y Administración Financiera
en Subsecretaria de Presupuesto.
- de la Secretaria de Agricultura,: Pesca y Alimentación,
la Subsecretaria de Alimentos en Subsecretaria de Alimentación
y la Subsecretaria de Producción Agropecuaria y Forestal
en Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Forestación.
- de la Secretaría de Coordinación, la Subsecretaria
Administrativa en Subsecretaria de Administración.
- de la Secretaria de Comercio e Inversiones, la Subsecretaría
de Desregulación y Comercio Interior en Subsecretaria de
Comercio Interior.
Art. 16. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
- la Secretaria de Obras Públicas y la Secretaria de Energía
y Transporte en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
- la Secretaria de Minería e Industria y la Secretaria
de Comercio e Inversiones en Secretaría de Industria, Comercio
y Minería.
Art. 17. -Transfiérense en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
- la Subsecretaria de Bancos y Seguros, de la Secretaria de Comercio
e Inversiones a la Secretaria de Coordinación,
Art. 18.-Suprímese del ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL:
- la Secretaria de Coordinación Administrativa.
Art. 19. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL:
- de la Secretaría de Coordinación Administrativa,
la Subsecretaría de Administración y la Subsecretaria
Técnica en Subsecretaria de Administración.
Art. 20.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL:
- la Subsecretaria de Atención Médica de la Secretaria
de Recursos y Programas de Salud en Subsecretaria de Programas
Prioritarios y la Subsecretaría de Salud Comunitaria en
Subsecretaria de Programas de Prevención.
Art. 21.-Suprímense del ámbito dei MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION:
- la Secretaria Técnica y de Coordinación Operativa.
- de la Secretaria de Políticas Universitarias, la Subsecretaria
de Coordinación Universitaria, .
Art. 22.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION:
- de la, Secretaria de Programación y Evaluación
Educativa, la Subsecretaria de programación y Gestión
Educativa en Subsecretaria de Programación Educativa.
- de la Secretaria Técnica y de Coordinación Operativa,
la Subsecretaria de Coordinación Administrativa y Técnica
en Subsecretaria de Administración.
- la Subsecretaria de Políticas Compensatorias de la Secretaria
de Programación y Evaluación Educativa en Subsecretaria
de Gestión Educativa.
Art. 23.-Suprímese del ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
- de la Secretaria de Seguridad Social, la Subsecretaria de Seguridad
Social.
Art. 24.-Transfórmase en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
- la Secretaria de Empleo y Formación Profesional en Secretaria
de Empleo y Capacitación Laboral.
- la Subsecretaria General de Gestión en Subsecretaria
de Administración.
Art. 25.- Suprimense del ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA:
- la Secretaria de Asuntos Regístrales y la Subsecretaria
de Asuntos Regístrales.
Art. 26.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA:
- la Subsecretaría de Coordinación Técnica
y Administrativa en Subsecretaría de Administración.
- la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación
Social en Subsecretaria de Gestión Penitenciaria y Readaptación
Social.
Art. 27. -Apruébase el organigrama de aplicación
en la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante
del presente Decreto.
Art. 28.-Apruébanse los objetivos de las unidades
organizativas establecidas en el organigrama que se aprueba por
el artículo anterior, los que como Anexo II forman parte
integrante del presente Decreto.
Art. 29. -Transfiérese el Ente Nacional Regulador
Nuclear (ENREN) del ámbito de la Presidencia de la Nación
al ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Art. 30.-Transfiérense la Comisión Nacional
de Energía Atómica (CNEA) y la Comisión Nacional
de Actividades Espaciales (CONAE) del ámbito de la Presidencia
de la Nación al ámbito de la Secretaría de
Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 31.-Fusiónanse la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CNT), la Comisión Nacional de Correos
y Telegráfos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER) constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC). La citada Comisión funcionará como organismo
descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la
Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades,
derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este
acto.
En los plazos previstos, en, el artículo 11 punto 2 de
Decreto N° 558/96 de la Secretaria de Comunicaciones de la
Presidencia de la Nación remitirá a la UNIDAD DE
REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el proyecto de estructura organizativa
de la Comisión Nacional de Comunicaciones correspondiente.
Art. 32.-Dispónese la liquidación de TELAM
S.A. dependiente de la ex-Secretaria de Medios de Comunicación
de la Presidencia de la Nación. Las competencias, cargos,
dotación, créditos presupuestarios, bienes y unidades
organizativas se transfieren a la Secretaria de Prensa y Difusión.
La Secretaria de Prensa y Difusión será la unidad
liquidadora.
Art. 33.-La Secretaria de Turismo y Deportes de la Presidencia
de la Nación presentará a la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO. en un plazo de 30 días corridos
a partir del dictado del presente decreto, un proyecto para la
concesión de las unidades Turísticas de Chapadmalal
y Embalse.
Art. 34.-Disuélvense el Tribunal Arbitral de Transporte
Ferroviario creado por el Decreto N° 454 del 24 de marzo
de 1994, el Comité Federal de Agua Potable y Saneamiento
y el Instituto Nacional para la Asistencia Integral a la Pequeña
y Mediana Empresa, creado por Ley N° 23.020, organismos dependientes
del Ministerio de Economía y ,Obras y Servicios Públicos.
Art. 35.-La Comisión Nacional de Comercio Exterior
actuara en la órbita de la Administración Central,
como organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos.
Art. 36. - Créase como organismo desconcentrado
de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que
asumirá las facultades vinculadas con la aplicación
de la Ley Nº 22.262. teniendo como objetivo asegurar el correcto
funcionamiento de los mercados garantizando la libre competencia,
investigando, previniendo y aconsejando la sanción respecto
a actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio
de bienes y servicios que limiten, restrinjan o distorsionen la
competencia o que constituyan abuso de posición dominante
en los mercados.
La Comisión será presidida por un funcionario con
rango de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
a propuesta del Señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos.
Art. 37.-Fusiónanse el Instituto Nacional de Tecnología
Minera (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, el Centro
Regional de Agua Subterránea (CRAS) creado por Ley Nº
20.077 y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica
(INPRES) creado por Ley Nº 19.616, constituyendo el Servicio
Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
El citado Servicio funcionará como Organismo descentralizado
en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y
Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos
y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.
Art. 38.-Fusiónanse el Servicio Nacional de Sanidad
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