ADMINISTRACION NACIONAL - REFORMA DEL ESTADO -

Rango Decreto
Publicación 1996-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REFORMA DEL ESTADO

Decreto 660/96

**Modificación de la actual estructura de la Administración

Nacional.**

Bs. As., 24/6/96

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el proceso de Reforma del Estado tuvo principio de ejecución

a través del dictado de las Leyes N° 23696 y 23697.

Que dicho proceso fue concebido como una sucesión de etapas

tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda

de eficacia y eficiencia en las prestaciones para la comunidad.

Que continuando con el Plan Establecido oportunamente el Honorable

Congreso de la Nación ha dictado la Ley 24629 que otorga

al Poder Ejecutivo facultades especiales y determinadas, destinadas

a completar el esquema de Reforma.

Que las medidas que son objeto de la presente norma profundizan

la política sustentada por el Gobierno Nacional desde el

comienzo mismo del aludido proceso.

Que a los efectos de materializar los objetivos descriptos, se

dictó el Decretó N° 558/96 creando en el ámbito

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) la que tiene entre sus principales

funciones la de diseñar y coordinar la mencionada reforma

administrativa.

Que en cumplimiento del articulo 10 inciso 1° del Decreto

citado, la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO elaboró

en término el proyecto de organigrama de aplicación

en el ámbito de la: ADMINISTRACION NACIONAL centralizada

hasta nivel de Subsecretaría.

Que el mencionado organigrama responde a los objetivos planteados

en las normas de referencia, introduciendo cambios profundos en

la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que las reformas que surgen del presente decreto se encuentran

fundadas en el análisis y evaluación de las funciones

indelegables y propias del Estado Nacional.

Que,. asimismo, se han definido las funciones sobre la base del

criterio de privilegiar las áreas sustantivas de las jurisdicciones,

cuya justificación se encuentra en el exhaustivo análisis

de los requerimientos y aspiraciones de la sociedad argentina.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en la zona de reserva de la Administración,

se encuentra plenamente facultado para encarar modificaciones

estructurales dentro de su ámbito, tal como lo sostienen

destacados tratadistas en la materia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del, articulo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional,

del Capitulo II de la Ley N° 24.629 y de la Ley 23.696.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

-Artículo 1°-Suprímese del ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

-

la Subsecretaria de Seguridad y la Subsecretaria de Protección

a la Comunidad.

Subsecretaria de Prensa y Difusión.

de la Tercera Edad y la Subsecretaria de Coordinación Técnico

Administrativa.

Subsecretaria de Relaciones Institucionales

la Subsecretaria para la Modernización del Estado y la

Subsecretaria de Tecnologías para el Sector Público.

Técnica y de Asuntos Internacionales, la Subsecretaria

de Política y Planificación y la, Subsecretaría

de Informática y Desarrollo.

a "C".

"Crecer mas".

Art. 2° -Transfierénse del ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACION:

de la Región Patagónica, la Comisión Nacional

de Promoción del Desarrollo Regional del Noroeste Argentino

y la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas al

Ministerio del Interior.

al Ministerio del Interior, la que se transforma en Secretaría

de Seguridad Interior.

Cultura y Educación.

Arraigo" a la Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia

de la Nación.

de Gabinete de Ministros.

Exteriores. Comercio Internacional y Culto.

Art. 3°-Transfórmanse en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACION:

de Prensa y Difusión.

Social en Subsecretaria de Políticas Sociales.

Art. 4° - Fusionanse en el ámbito de la PRESIDENCIA

DE LA NACION:

de Turismo y Deportes.

de Promoción Federal en Subsecretaria de Turismo.

Art. 5°-Suprímense del ámbito del MINISTERIO

DEL INTERIOR:

Provincial.

de la Juventud y la Subsecretaría para la Reforma Política

Municipal.

Art. 6° - Transfórmanse en el ámbito

del MINISTERIO DEL INTERIOR:

de Relaciones Institucionales.

Administración y en Subsecretaria de Coordinación

Técnica.

Art. 7°-Fusiónanse en el ámbito del

MINISTERIO DEL INTERIOR:

Económicas con las Provincias en la Subsecretaria de Asistencia

a las Provincias

Art. 8°-Transfórmanse en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA:

de las Fuerzas Armadas.

para la Defensa en Subsecretaria de Programación.

Art. 9°-Transfiérense del ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR.

y la Dirección Nacional de Defensa Civil.

Art. 10. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO

DE DEFENSA:

Subsecretaria de Asuntos Institucionales en la Subsecretaria de

Administración y Asuntos Institucionales.

Art. 11.-Suprímense del ámbito del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

de Cooperación Internacional.

Art. 12.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

la Subsecretaria de Integración Económica Americana

en la Subsecretaria del Mercosur y la Subsecretaria de Relaciones

Comerciales Internacionales en la Subsecretaria de Promoción

de Relaciones Económicas Internacionales.

de Relaciones Institucionales en la Subsecretaria de Coordinación

y Relaciones Institucionales.

Art. 13. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

y Presupuesto en la Subsecretaria de Administración.

Art. 14.-Suprímanse del ámbito del- MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

Fiscales con las Provincias.

de Inversiones.

de la Pequeña y Mediana Empresa.

de Obras Públicas

Art. 15. - Transfórmanse, en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

Públicos en Subsecretaria de Política Tributarla

y la Subsecretaria de Presupuesto y Administración Financiera

en Subsecretaria de Presupuesto.

la Subsecretaria de Alimentos en Subsecretaria de Alimentación

y la Subsecretaria de Producción Agropecuaria y Forestal

en Subsecretaria de Agricultura, Ganadería y Forestación.

Administrativa en Subsecretaria de Administración.

de Desregulación y Comercio Interior en Subsecretaria de

Comercio Interior.

Art. 16. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

y Transporte en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

de Comercio e Inversiones en Secretaría de Industria, Comercio

y Minería.

Art. 17. -Transfiérense en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

e Inversiones a la Secretaria de Coordinación,

Art. 18.-Suprímese del ámbito del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL:

Art. 19. - Fusiónanse en el ámbito del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL:

la Subsecretaría de Administración y la Subsecretaria

Técnica en Subsecretaria de Administración.

Art. 20.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL:

de Recursos y Programas de Salud en Subsecretaria de Programas

Prioritarios y la Subsecretaría de Salud Comunitaria en

Subsecretaria de Programas de Prevención.

Art. 21.-Suprímense del ámbito dei MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION:

de Coordinación Universitaria, .

Art. 22.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION:

Educativa, la Subsecretaria de programación y Gestión

Educativa en Subsecretaria de Programación Educativa.

la Subsecretaria de Coordinación Administrativa y Técnica

en Subsecretaria de Administración.

de Programación y Evaluación Educativa en Subsecretaria

de Gestión Educativa.

Art. 23.-Suprímese del ámbito del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

Social.

Art. 24.-Transfórmase en el ámbito del MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

de Empleo y Capacitación Laboral.

de Administración.

Art. 25.- Suprimense del ámbito del MINISTERIO DE

JUSTICIA:

de Asuntos Regístrales.

Art. 26.-Transfórmanse en el ámbito del MINISTERIO

DE JUSTICIA:

y Administrativa en Subsecretaría de Administración.

Social en Subsecretaria de Gestión Penitenciaria y Readaptación

Social.

Art. 27. -Apruébase el organigrama de aplicación

en la Administración Nacional centralizada hasta el nivel

de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante

del presente Decreto.

Art. 28.-Apruébanse los objetivos de las unidades

organizativas establecidas en el organigrama que se aprueba por

el artículo anterior, los que como Anexo II forman parte

integrante del presente Decreto.

Art. 29. -Transfiérese el Ente Nacional Regulador

Nuclear (ENREN) del ámbito de la Presidencia de la Nación

al ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos.

Art. 30.-Transfiérense la Comisión Nacional

de Energía Atómica (CNEA) y la Comisión Nacional

de Actividades Espaciales (CONAE) del ámbito de la Presidencia

de la Nación al ámbito de la Secretaría de

Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 31.-Fusiónanse la Comisión Nacional

de Telecomunicaciones (CNT), la Comisión Nacional de Correos

y Telegráfos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión

(COMFER) constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones

(CNC). La citada Comisión funcionará como organismo

descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de la

Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades,

derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este

acto.

En los plazos previstos, en, el artículo 11 punto 2 de

Decreto N° 558/96 de la Secretaria de Comunicaciones de la

Presidencia de la Nación remitirá a la UNIDAD DE

REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el proyecto de estructura organizativa

de la Comisión Nacional de Comunicaciones correspondiente.

Art. 32.-Dispónese la liquidación de TELAM

S.A. dependiente de la ex-Secretaria de Medios de Comunicación

de la Presidencia de la Nación. Las competencias, cargos,

dotación, créditos presupuestarios, bienes y unidades

organizativas se transfieren a la Secretaria de Prensa y Difusión.

La Secretaria de Prensa y Difusión será la unidad

liquidadora.

Art. 33.-La Secretaria de Turismo y Deportes de la Presidencia

de la Nación presentará a la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO. en un plazo de 30 días corridos

a partir del dictado del presente decreto, un proyecto para la

concesión de las unidades Turísticas de Chapadmalal

y Embalse.

Art. 34.-Disuélvense el Tribunal Arbitral de Transporte

Ferroviario creado por el Decreto N° 454 del 24 de marzo

de 1994, el Comité Federal de Agua Potable y Saneamiento

y el Instituto Nacional para la Asistencia Integral a la Pequeña

y Mediana Empresa, creado por Ley N° 23.020, organismos dependientes

del Ministerio de Economía y ,Obras y Servicios Públicos.

Art. 35.-La Comisión Nacional de Comercio Exterior

actuara en la órbita de la Administración Central,

como organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria,

Comercio y Minería del Ministerio de Economía y

Obras y Servicios Públicos.

Art. 36. - Créase como organismo desconcentrado

de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería

del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,

la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que

asumirá las facultades vinculadas con la aplicación

de la Ley Nº 22.262. teniendo como objetivo asegurar el correcto

funcionamiento de los mercados garantizando la libre competencia,

investigando, previniendo y aconsejando la sanción respecto

a actos o conductas relacionadas con la producción e intercambio

de bienes y servicios que limiten, restrinjan o distorsionen la

competencia o que constituyan abuso de posición dominante

en los mercados.

La Comisión será presidida por un funcionario con

rango de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional,

a propuesta del Señor Ministro de Economía y Obras

y Servicios Públicos.

Art. 37.-Fusiónanse el Instituto Nacional de Tecnología

Minera (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, el Centro

Regional de Agua Subterránea (CRAS) creado por Ley Nº

20.077 y el Instituto Nacional de Prevención Sísmica

(INPRES) creado por Ley Nº 19.616, constituyendo el Servicio

Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).

El citado Servicio funcionará como Organismo descentralizado

en el ámbito de la Secretaria de Industria, Comercio y

Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos

y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.

Art. 38.-Fusiónanse el Servicio Nacional de Sanidad

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