VETO

Rango Decreto
Publicación 1996-06-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 661/96

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.651.

Bs. As., 24/6/96

VISTO el Expediente N° 001-00072717-047 del Registro de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el

Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.651, sancionado por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 29 de Mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley sustituye el artículo 1° de la Ley N° 20.744, agregando un nuevo artículo 3° a la misma.

Que la Ley N° 20.774 establece la promoción a dos grados jerárquicos

más al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nacion, Policía

Federal, ex- Policía de la Capital, Servicio Penitenciario Federal,

ex-Cuerpo de Guardia cárceles, Policía del Territorio Nacional de

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ex-Policía de

Territorios Nacionales, incapacitado en forma permanente, total o

parcialmente, en y por acto de servicio, en el caso que deba acogerse o

se haya acogido a los beneficios de la Ley N° 16.443, sin otra

exigencia y con los derechos que ella determina.

Que la modificación propuesta por el proyecto parlamentario en lugar de

la promoción a dos grados jerárquicos más la reduce a un solo grado,

pero establece que el personal que hubiere obtenido el beneficio

señalado será promovido cada SEIS (6) AÑOS al grado inmediato superior

hasta alcanzar, en el caso del Personal Superior el grado de Comisario

Inspector o equivalente y en el del Personal Subalterno el de

Suboficial Mayor, agregando que igual promoción se dispondrá a las

pensiones concedidas por fallecimiento del causante en y por actos de

servicio.

Que no obstante que en el proyecto se establece que los beneficiarios

no tendrán derecho a retroactividad alguna bajo ningún concepto,

fijando asimismo grados máximos hasta los que se podrá promover a los

mismos, es indudable que en su conjunto significará una mayor

erogación, agravando la dificil situación en que se encuentra el

financiamiento del sistema previsional que debe cubrir dichas

contingencias de especiales características.

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde observar el Proyecto de Ley N° 24.651.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.651.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - José A. Caro Figueroa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.