EXPORTACIONES

Rango Decreto
Publicación 2019-09-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4
Historial de reformas JSON API

EXPORTACIONES

Decreto 661/2019

DECTO-2019-661-APN-PTE - Estímulo.

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-82131539-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 177 del 25

de enero de 1985, 1011 del 29 de mayo de 1991, ambos con sus

respectivos modificatorios y 609 del 1º de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones se prevén estímulos a la exportación facultándose al

PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden

estar alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos

de aplicación.

Que por el Decreto N° 177/85 y sus modificaciones, se dispuso un

régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran

pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística,

siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber

sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación,

elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro

perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar

otra mercadería que se exportare.

Que por el Decreto N° 1011/91 y sus modificatorios, se estableció un

régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran

pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de

producción y comercialización, para aquellos exportadores de

mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.

Que los recientes acontecimientos económico - financieros

desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas

medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de

cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que,

hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de

bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse

en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese contexto, se considera adecuado establecer, como condición

para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido

con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado

de cambios de acuerdo con la normativa vigente.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del

MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

previstas en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en

la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el pago de los estímulos a la exportación

previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente

ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las

correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuadas de los requisitos dispuestos en

el artículo 1° aquellas exportaciones de mercaderías identificadas en

la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o

como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), para las cuales

el equivalente al monto pendiente de ingreso al país conste como

totalmente prefinanciado o posfinanciado en los términos establecidos

por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su normativa. En

estos casos, el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a

la liquidación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por la

financiación de acuerdo con la normativa vigente.

(Artículo incorporado por art. 1° delDecreto N° 865/2021B.O. 24/12/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto

Hernán Lacunza - Dante Sica

e. 23/09/2019 N° 71873/19 v. 23/09/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.