SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2020-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Decreto 661/2020

DCTO-2020-661-APN-PTE - Decreto N° 888/2016. Derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18705262-APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N°

27.541, los Decretos Nros. 888 del 22 de julio de 2016 y 365 del 26 de

mayo de 2017, la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre de

2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 en su artículo 1° se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por la Decisión Administrativa N° 506/09 se creó el Registro

Central de Personal del Sector Público Nacional en el ámbito de la

entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y se instruyó a la citada ex Secretaría a elaborar una

propuesta de Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único

del Personal de la Administración Nacional y su correspondiente Plan de

Implementación.

Que en virtud del Decreto N° 888/16 se dispuso la implementación del

Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) como sistema

integral de gestión y administración del personal que presta servicios

en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156, y se estableció que en el plazo de UN

(1) año contado a partir del dictado de dicho decreto el referido

sistema debía encontrarse operativo y en funcionamiento.

Que el citado decreto estableció que el mencionado Sistema sería la

base para la implementación del Registro Central del Personal del

Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo

Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional,

según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 5° y

6° de la Decisión Administrativa N° 506/09.

Que a través del Decreto N° 365/17 se creó la BASE INTEGRADA DE

INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL,

como plan integral de administración de información salarial y de

recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y

Jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de

la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional.

Que diversas entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de

la Ley N° 24.156 no han podido implementar hasta el momento el Sistema

de Administración de Recursos Humanos (SARHA), ya sea por razones

presupuestarias o debido a particularidades que imponían el uso de

otros sistemas integrales superadores.

Que en virtud de ello, la Base Integrada de Información de Empleo

Público y Salarios (BIEP) no requiere la utilización exclusiva del

Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) para la

incorporación de datos.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar los requerimientos

impuestos por el Decreto N° 888/16, teniendo como premisa la

utilización eficiente de los recursos presupuestarios de las Entidades

y Jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley

N° 24.156.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las Entidades y Jurisdicciones comprendidas

en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que a la fecha no

cuenten con sistemas integrales de gestión y administración del

personal que presta servicios en dichos organismos deberán implementar

los referidos sistemas de manera progresiva, y sin interrumpir la

remisión de los datos solicitados para su integración al SIRHU, de

conformidad con las previsiones del Decreto N° 645 del 4 de mayo de

1995 y la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y

la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 26 del 25 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- La elección de los sistemas integrales de gestión y

administración del personal quedarán a cargo de los titulares de las

distintas Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156, quienes deberán disponer, dentro del

marco de sus posibilidades presupuestarias, el plazo en el cual

dispondrán de los equipos necesarios y ejecutarán las acciones para su

puesta en funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Los sistemas integrales de gestión y administración del

personal que se implementen de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 2º del presente decreto deberán contemplar los requerimientos

impuestos por el Registro Central del Personal del Sector Público

Nacional, la Base Integrada de Empleo Público y Salarios y el Régimen

de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la

Administración Pública Nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Aquellas Entidades comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que cuenten con los recursos necesarios

para implementar el Sistema de Administración de Recursos Humanos

(SARHA) y/o continuar utilizando el referido sistema, podrán solicitar

asistencia a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS asistirá a las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el

artículo 8° de la Ley N° 24.156 en la implementación de los sistemas

integrales de gestión y administración del personal, quedando facultada

para dictar las normas necesarias a tal efecto.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 888 de fecha 22 de julio de 2016 a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 11/08/2020 N° 31736/20 v. 11/08/2020

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