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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 663/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06762261-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 4025/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta

Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para

Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-X1015”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el objetivo de la CCLIP es reforzar el Sistema de Innovación de la

REPÚBLICA ARGENTINA y llevarlo a un nivel de plena madurez

institucional. El objetivo general de la quinta y última operación

individual es mejorar la productividad y la competitividad de las

empresas mediante el apoyo a la investigación, el desarrollo y la

innovación.

Que los objetivos específicos son: (i) fortalecer las capacidades de

innovación tecnológica de las empresas argentinas; (ii) fortalecer las

capacidades de investigación científica y tecnológica; y (iii) mejorar

las capacidades de seguimiento, evaluación, articulación y difusión de

las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Fortalecimiento de Capacidades de Innovación

Tecnológica”, (ii) “Fortalecimiento de las Capacidades de Investigación

Científica y Tecnológica”, y (iii) “Análisis de Políticas y Difusión de

la Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), denominado en adelante

“Organismo Ejecutor”.

Que el mencionado Ministerio delegará algunas actividades a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

4025/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4025/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V)”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

4025/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta

Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para

Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-X1015”, que consta de las Normas

Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones

Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único,

que como Anexo I (IF-2017-07986628-APN-SSRFI#MF) forman parte

integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante del

presente decreto, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III

(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4025/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° 4025/OC-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN PRODUCTIVA (MINCYT), como “Organismo Ejecutor” del “Programa

de Innovación Tecnológica V (PIT V) - Quinta Operación Individual Bajo

la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°

AR-X1015”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

así como también para delegar algunas actividades a la Agencia Nacional

de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), organismo dependiente

del citado Ministerio, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1°

de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Lino

Salvador Barañao. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 18/08/2017 N° 60552/17 v. 18/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*