FERROCARRILES ARGENTINOS

Rango Decreto
Publicación 1989-09-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 666/1989

Ordénase a su intervención el cumplimiento de un Plan de coyuntura.

Bs; As, 1/9/89

VISTO el Expte. N°3145/89 de la Subsecretaría de Transporte Terrestre, y

CONSIDERANDO:

Que con la promulgación y publicación de la ley 23696, la

empresa Ferrocarriles Argentinos ha sido incluida en el anexo I con la

figura de concesión.

Que corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11 de la

citada ley, estableciendo las alternativas, procedimientos y

modalidades particulares de estas concesiones en Ferrocarriles

Argentinos.

Que es un objetivo fundamental el aumento de la participación del modo

ferroviario en la movilización del tráfico de carga y pasajeros.

Que, sin perjuicio de la implementación de reformas estructurales en

Ferrocarriles Argentinos, resulta necesario poner en marcha un plan de

coyuntura que permita una fuerte disminución de la necesidad de

financiamiento de la misma, el incremento del transporte de cargas, de

sus ingresos y de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y

suburbanos mediante un enérgico control de la evasión.

Que, conforme a las facultades conferidas por la ley 23696,

el Poder Ejecutivo nacional es competente para resolver sobre el

particular.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo. 1.- Ordénase a la

intervención de Ferrocarriles Argentinos el cumplimiento de un plan de

coyuntura para los próximos ciento ochenta (180) días, plazo durante el

cual deberá proceder a:

a)

Racionalizar los gastos de explotación, en particular los de

combustibles e insumos, revisión de contratos de servicio y

adquisiciones, viáticos, horas extra y recargos.

b)

Reordenar el plan de inversiones, ajustándolo a las necesidades

imprescindibles del servicio, en particular en relación al incremento

del transporte de cargas.

c)

Racionalizar los servicios de trenes de pasajeros interurbanos.

d)

Racionalizar los servicios de trenes de pasajeros urbanos y suburbanos en horas nocturnas.

e)

Transformar la estructura burocrática superior de la empresa,

produciendo una descentralización de funciones que optimice la

eficiencia operativa.

f)

Impulsar en forma inmediata la licitación para la explotación del ramal Borges-Delta.

g)

Llamar a licitación nacional e internacional, en el plazo de sesenta

(60) días, para la implementación del sistema de expendio y control de

boletos automático en los servicios de pasajeros urbanos y suburbanos.

h)

Llamar a licitación para la explotación de servicios de encomiendas y paquetería en trenes de pasajeros.

i)

Incrementar el transporte multimodal.

j)

Promover el aporte de material tractivo y remolcado para la

explotación de servicios de carga por empresas operadoras y cargadoras.

k)

Impulsar la incorporación de material rodante mediante la figura del "leasing".

l)

Aprovechar la capacidad ociosa de la industria privada ferroviaria

nacional para la renovación, mejoramiento y conservación de vías y

obras de arte, fabricación, renovación y rehabilitación de locomotoras,

coches y vagones (en particular los accidentados) y provisión de

equipos, componentes, partes y repuestos.

m)

Reordenar los talleres de mantenimiento y reparación mediante

modificación de los regímenes de trabajo, con la participación de los

trabajadores.

n)

Vender, alquilar u otorgar en concesión los inmuebles innecesarios

para la explotación ferroviaria, utilizando los ingresos resultantes

para la adquisición de bienes de capital.

o)

Impulsar las negociaciones para la provincialización de los ramales:

p)

Negociar la municipalización de ramales.

q)

Proceder al sinceramiento contable de la empresa, separando los

gastos derivados de actividades realizadas con fines sociales.

Art. 2.- Limítase el aporte del

Tesoro nacional, durante el plazo establecido en el artículo anterior,

al monto de los gastos totales de personal de la empresa. Los recursos

genuinos ingresados financiarán el total de los gastos de

funcionamiento y las inversiones previstas.

Art. 3.- Instrúyase a la intervención de la empresa para que, en la ejecución del plan de coyuntura, cumpla los siguientes objetivos:

a)

Fuerte disminución de la necesidad de financiamiento de la empresa.

b)

Incremento del transporte de cargas y de los ingresos correspondientes.

c)

Incremento de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la evasión.

Art. 4.- Dispónese la ejecución

de la Ley N° 23696 en Ferrocarriles Argentinos por la modalidad de

concesión integral de explotación de líneas o sectores de la red

ferroviaria nacional. Se entiende por concesión integral de explotación

aquélla en la cual la concesionaria asume, en el sector objeto de la

contratación, la explotación comercial, la operación de trenes y

atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,

infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias

y subsidiarias. En los casos en que no sea posible implementar la

concesión integral de explotación, se recurrirá a concesiones parciales

de servicios.

Art. 5.- Desígnase como

autoridad de aplicación, conforme al art. 13 de la Ley N° 23696, al

Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quien llamará a licitación

pública para las concesiones indicadas en el art. 4 con facultad de

efectuar las subdivisión de la red ferroviaria nacional en los sectores

que considere adecuados, de preparar los pliegos de licitación y

establecer para cada caso si la misma será de carácter nacional o

internacional.

Art. 6.- Establécese que la

adjudicataria de cada licitación deberá constituir una sociedad anónima

concesionaria, conforme a los arts. 163 a 307de la Ley de Sociedades

19550.

El estatuto podrá prever una categoría de acciones para el

personal que reviste en relación de dependencia de Ferrocarriles

Argentinos, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en la

línea o sector de la red sujeta a concesión, dentro del Programa de

Propiedad Participada (cap. III de la ley 23696) y en las condiciones

que la autoridad de aplicación considere conveniente.

Art. 7.- Constitúyese una

comisión asesora, a los efectos de la participación en los procesos

licitatorios, integrada por dos (2) representantes de Ferrocarriles

Argentinos, dos (2) de la Secretaría de Transporte, tres (3) de las

organizaciones sindicales ferroviarias y tres (3) de los sectores

empresarios. La comisión dependerá directamente de la autoridad de

aplicación y deberá informar permanentemente a la comisión bicameral

creada por el art. 14 de la Ley N° 23696.

Art. 8.-Establécese que en la

preparación de los pliegos de licitación para cada concesión se

contemplará en forma preferencial la transferencia total o parcial del

personal que reviste en relación de dependencia de Ferrocarriles

Argentinos, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en la

línea o sector de la red sujeta a concesión. Deberán aplicarse las

normas de protección del empleo, situación laboral, encuadramiento

sindical y seguridad social contenidas en el cap. IV de la Ley N°23696.

Art. 9.- Créase una comisión

"ad hoc", con el fin de proponer modificaciones al Reglamento General

de Ferrocarriles y al Reglamento Interno Técnico Operativo, aplicable a

las concesionarias. El reglamento general permitirá la incorporación de

nuevas modalidades de explotación técnica, surgidas de la evolución

tecnológica que posibiliten el logro de una explotación más económica o

eficiente del sistema. A tal fin, los concesionarios podrán proponer al

Ministerio de Obras y Servicios Públicos las reglamentaciones adecuadas

en sustitución del Reglamento Interno Técnico Operativo vigente en

Ferrocarriles Argentinos y cualquier otro tema que sea necesario

suprimir, modificar o aclarar con el fin de que no interfiera con los

objetivos de la concesión.

Art. 10.- Llámase a licitación

pública nacional o internacional, de acuerdo a lo que se indica en cada

caso, para la concesión de los siguientes servicios y sectores de la

red ferroviaria nacional:

a)

Servicios de pasajeros en los corredores Buenos Aires - Mar del Plata y Buenos Aires - Rosario (licitación internacional).

b)

Explotación del corredor Rosario - Bahía Blanca (licitación internacional).

c)

Ramales secundarios de carga Chucul - Casilda y Dalmacio Vélez Sársfield - Casilda (licitación nacional).

En el plazo de ciento veinte (120) días deberán realizarse los estudios

correspondientes y, en su caso, confeccionarse los pliegos de

condiciones pertinentes.

Art. 11.-Comuníquese a la comisión bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 12.- Comuníquese,

Publiquése, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y

archivése. MENEM- Jose . R..Dromi - Italo . A .Luder - Antonio.

P.Salonia - Eduardo Bauzá - Alberto J. Triaca - Julio.C. Corzo -

Domingo .F.Cavallo - Nestor. M.Rapanelli.

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