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ARMADA ARGENTINA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ARMADA ARGENTINA

Decreto 666/95

Decláranse en desuso unidades auxiliares.

Bs. As., 8/5/95

VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el Señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que mantener en servicio a las siguientes unidades auxiliares de la Armada Argentina:

demandará un esfuerzo económico y humano no redituable para mantenerlas

a flote, tornándose irrecuperables sus capacidades operativas que no

resultan compatibles con las normas de economía imperantes.

Que han llegado al límite de su vida útil.

Que por ello resulta conveniente declararlas en desuso, radiarlas del servicio y disponer su venta inmediata.

Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al Poder

Ejecutivo Nacional por el artículo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase en desuso a las siguientes unidades auxiliares de la Armada Argentina:

en atención a su vetustez, desafectándoselas de la finalidad a la que se las habia destinado, autorizando su radiación.

Art. 2° - Facúltase al ESTADO

MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a la venta de las citadas

unidades mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo

retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan

ser de utilidad para el servicio naval.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MENEM.- Oscar H. Camilión.