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REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 666/2024

DECTO-2024-666-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-71538192-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos

Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016,

1344 del 4 de octubre de 2007 y sus respectivas normas modificatorias y

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto

N° 1023/01 para los contratos comprendidos en el artículo 4º, inciso a)

de este último.

Que por el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N°

1030/16 se determinan las autoridades competentes para dictar los actos

administrativos que se dicten durante la sustanciación de los

procedimientos de selección comprendidos en su ámbito de aplicación,

así como para aquellos que se dicten durante la etapa de ejecución y

extinción de los contratos que se perfeccionen al amparo de dichos

procedimientos.

Que, asimismo, en el Anexo al citado artículo 9º se detallan las

competencias según los montos de las contrataciones –medidos en

módulos– y de acuerdo a si se trata de licitaciones o concursos

públicos y/o privados y subastas públicas o compulsas abreviadas y

adjudicaciones simples, determinando en cada caso las autoridades

competentes de acuerdo al tipo de acto administrativo que deba dictarse.

Que, ello así, las competencias para el dictado de actos

administrativos de los funcionarios intervinientes en los diversos

procedimientos de contrataciones de la Administración Pública Nacional,

central y descentralizada, se encuentran determinadas en el artículo 9°

del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, junto con su

respectivo Anexo, a partir de la conjunción del tipo de procedimiento

de selección de que se trate y de la cantidad de módulos involucrados,

estableciéndose distintas autoridades para la suscripción de los actos

administrativos correspondientes a las diferentes etapas.

Que, por su parte, en el citado artículo 9° se establece que la máxima

autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente

para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones

encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto

N° 1023/01 cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia,

mientras que en dicho inciso se estipula que el proceso deberá ser

aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 9º del

Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16 a los fines de

aclarar las competencias en las contrataciones encuadradas en el

apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01.

Que de conformidad con lo establecido en el Anexo al artículo 9º del

Reglamento aprobado por el citado Decreto N° 1030/16, todas las

subastas, licitaciones y concursos que superen los CIEN MIL MÓDULOS (M

100.000) o bien las contrataciones directas que superen los SESENTA Y

CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000), llevadas a cabo por las jurisdicciones de

la Administración Central, deben ser aprobadas y adjudicadas por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que con la finalidad de agilizar, simplificar y dotar de mayor

operatividad la gestión de los procedimientos de selección, coadyuvando

con ello a un uso inteligente de los recursos públicos, resulta

necesario descentralizar la toma de decisiones.

Que ello redundará en una mejor política de contrataciones del Estado

Nacional, al permitir que los distintos organismos estatales puedan

cumplir con más celeridad y eficacia sus objetivos en aras del

bienestar general.

Que la descentralización generará procedimientos razonablemente ágiles,

sin desvirtuar el principio de transparencia, lo que permitirá que los

bienes y servicios se obtengan en el momento oportuno.

Que se trata de una solución adecuada constituyendo un avance hacia la

seguridad jurídica, la transparencia y la sostenibilidad del régimen.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la escala de competencias

fijada en el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado

Decreto N° 1030/16.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el

Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado

decreto y su PLANILLA ANEXA se fijaron las competencias y las pautas

para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.

Que, en consecuencia, también corresponde modificar la escala de competencias fijadas en la citada PLANILLA ANEXA.

Que, por su parte, por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el

Decreto N° 1030/16 se fijó el valor del módulo, a los efectos de lo

dispuesto en el aludido reglamento en relación con los procedimientos

de selección.

Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N°

1344/07 se estableció el valor del módulo a los efectos de lo dispuesto

en el citado artículo.

Que con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de

autorización y a la aprobación de gastos, así como a los procedimientos

de selección, resulta necesario modificar el valor de los módulos

fijados tanto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, como en el

Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto

N° 1344/07.

Que, ciertamente, en el contexto de un conjunto de medidas tendientes a

la superación del estado de emergencia actual que afecta a todos los

órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del ESTADO NACIONAL,

se estima necesario elevar los montos estimados para encuadrar a los

procedimientos de selección los montos previstos para autorizar y

aprobar los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de

servicios y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar

desembolsos, a efectos de dotar de mayor dinamismo y celeridad a las

contrataciones, coadyuvando con ello a una gestión más eficiente de los

recursos públicos.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,

todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº

1030/16, sus modificatorios y complementarios, y su Anexo por el

siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia

para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la

convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación

de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la

preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple;

d)

aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f)

declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar

sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al

presente artículo.

En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad

‘Acuerdo marco’ tendrá competencia para dictar los actos

administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del

presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en

los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

En forma previa a la autorización de la convocatoria, las

jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro

preventivo del crédito legal para atender el gasto.

A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a

considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones,

incluidas las opciones de prórroga previstas.

La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de

aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión,

resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad será la que

haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en

la que se hubiese delegado tal facultad.

La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del

procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se

revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.

La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los

oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el

acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en

la que se hubiese delegado tal facultad.

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la

competente para aprobar el procedimiento y adjudicar en las

contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo

25 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus

modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de

urgencia o emergencia.

Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas

de Seguridad fijarán las competencias para el dictado de los actos

administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo,

en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites

establecidos en el ANEXO al presente artículo.

Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son

los funcionarios de ‘nivel equivalente’ referidos en el ANEXO al

presente artículo.

Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el

procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación,

siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus

requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en

el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,

cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas

en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las

necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los

principios de eficiencia, eficacia, economía y ética”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9° del Reglamento del

Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el

Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 por el siguiente:

Anexo al artículo 9°

[IMG]

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 35 del reglamento

aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y

complementarios, por el siguiente:

“b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los

funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a

continuación: el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores

Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros y las

máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores

Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores

Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios

ministeriales del área o funcionarios de nivel equivalente, los señores

Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente, los

señores Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de

nivel equivalente, así como otros funcionarios en los que el señor Jefe

de Gabinete de Ministros, el señor Ministro del ramo, los funcionarios

con rango y categoría de Ministros o la máxima autoridad de un

organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por

determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura

organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los

montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al

presente artículo e inciso”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al inciso b) del artículo

35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus

modificatorios y complementarios, por la siguiente:

[IMG]

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el valor del módulo establecido en el artículo

28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus

modificatorios y complementarios y el valor del módulo del artículo 35

del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y

complementarios, fijándose ambos en la suma de PESOS CUARENTA MIL

($40.000).

ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a los CINCO (5) días

hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación

en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de

selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo

e. 25/07/2024 N° 48088/24 v. 25/07/2024