ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 667/2023

DCTO-2023-667-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-142994096-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992

y sus modificatorias), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, 359 del 14 de julio de 2023 y 656 del 1° de

diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y

se establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por el Decreto Nº 359/23, modificatorio del Decreto Nº 50/19, se

incorporaron a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los

Objetivos relativos a la organización de los comicios, la ejecución de

la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos y las

ciudadanas, y se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la

órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en atención a las competencias asignadas a la SECRETARÍA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se modificó la competencia del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en relación

con la realización de los comicios en las Representaciones Diplomáticas

y Consulares de nuestro país, en ocasión de elecciones nacionales.

Que tras la finalización del período electoral, a través del Decreto Nº

656/23 las competencias vinculadas a la organización de los comicios,

la ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los

ciudadanos y las ciudadanas fueron nuevamente asignadas al MINISTERIO

DEL INTERIOR.

Que, en consecuencia, corresponde readecuar los Objetivos de las áreas

involucradas y, asimismo, transferir la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

desde la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL

DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado I, los Objetivos 19 y 20 de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Objetivos 7 a

11 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR, como

Objetivos 9 a 13 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, los siguientes:

“9. Programar, organizar y ejecutar las tareas que la legislación

vigente asigna al MINISTERIO DEL INTERIOR en materia electoral y de

partidos políticos.

10.

Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios

que le competen e intervenir en la difusión pública de los

procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto

eleccionario.

11.

Proponer las medidas conducentes para perfeccionar el Registro

Nacional de Electores y custodiar los ejemplares autenticados del

padrón electoral.

12.

Intervenir en la elaboración de reformas y adecuación de la

legislación en materia de partidos políticos y conceder franquicias e

intervenir en la distribución de los aportes del Fondo Partidario

Permanente a las agrupaciones políticas.

13.

Entender en la elaboración de estudios estadísticos de los actos eleccionarios y difundir sus resultados”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 11 de la UNIDAD

GABINETE DE ASESORES, por el siguiente:

“11. Coordinar, juntamente con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y el

MINISTERIO DEL INTERIOR, la realización de los comicios en las

Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA,

en ocasión de elecciones nacionales”.

ARTÍCULO 4º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del ámbito

de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que le

dependen a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos

presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha y el

personal con su actual situación de revista y los Niveles de Funciones

Ejecutivas previstos en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 5º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y

personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

e. 04/12/2023 N° 98797/23 v. 04/12/2023

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