ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-12-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 668/2023

DCTO-2023-668-APN-PTE - Decreto N° 1344/2007. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-101474164-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1344 del

4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156, con el objeto de unificar en una sola norma

reglamentaria los distintos decretos, decisiones administrativas y

resoluciones que conformaban la prolífera reglamentación existente

hasta esa fecha, para lograr un mejor ordenamiento de sus disposiciones

y comprensión de los contenidos específicos.

Que como consecuencia de los avances tecnológicos y cambios

estructurales producto de una realidad dinámica, que demanda fortalecer

la gestión mediante resultados, brindar información oportuna y

transparencia en el uso de los recursos y toma de decisiones e impulsar

una evolución de los procesos de la administración financiera, se

requiere su correspondiente reflejo normativo en determinados artículos

de los Títulos II -DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO-, IV -DEL SISTEMA DE

TESORERÍA- y V- DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL- del citado

Reglamento.

Que, en función de ello, resulta menester actualizar los procesos

previstos, en consonancia con dicha evolución, precisando el alcance de

competencias, requisitos, información y ámbito de aplicación, a la vez

de introducir las acciones necesarias como consecuencia de nuevos

objetivos y desafíos.

Que a los efectos de mantener unificada en una sola norma la

reglamentación de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, conforme lo

señalado precedentemente, se incorporan al texto del Anexo al Decreto

N° 1344/07 disposiciones posteriores a su dictado y/o contenidas en

otros cuerpos normativos, se actualizan las referencias en función a la

normativa vigente y se estructuran los presupuestos de gastos y

recursos según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el

Sector Público Nacional (2016) y sus modificaciones.

Que es oportuno reflejar con claridad en el citado decreto

reglamentario la información y excepciones que deberán contener los

proyectos de leyes de presupuesto en materia de contrataciones de obras

o adquisiciones de bienes con incidencia en ejercicios futuros, la

delegación de facultades y precisar o definir conceptos, entre otros.

Que, asimismo, resulta necesario ajustar las referencias de los Títulos

II, IV y V del citado Reglamento, que no contemplan la correcta

denominación del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la modificación referida ha sido elaborada en coordinación con la

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, órganos rectores de los respectivos

sistemas contemplados en la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias, todos ellos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 1344

del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios por el

siguiente:

“ARTÍCULO 14.- a) El presupuesto de gastos de cada una de las

jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional se

estructurará de acuerdo con las siguientes categorías programáticas:

programa, subprograma, proyecto, obra y actividad, y con las partidas

de gastos que por su naturaleza no resulten factible asignarlas a

ninguna de dichas categorías.

b)

Los créditos presupuestarios de las actividades o proyectos que

produzcan bienes o presten servicios a los diversos programas de una

jurisdicción o entidad se incluirán en actividades o proyectos

centrales o comunes.

c)

Las clasificaciones presupuestarias son las siguientes:

I. Válidas para todas las transacciones

1.

Institucional.

2.

Tipo de moneda.

II. Válidas para transacciones de recursos

3.

Por rubros.

4.

Económica.

III. Válidas para transacciones de gastos

5.

Objeto del Gasto.

6.

Económica.

7.

Ubicación geográfica.

8.

Finalidades y funciones.

9.

Categoría programática.

10.

Fuentes de financiamiento.

d)

La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá las

características especiales para la aplicación de las técnicas de

programación presupuestaria en los entes citados en los incisos b), c)

y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, respetando los elementos

básicos definidos en el presente artículo.

e)

Los créditos presupuestarios se expresarán en cifras numéricas y en moneda nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo al Decreto N°

1344/07 y sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración

Nacional que inicien la contratación de obras o la adquisición de

bienes o servicios cuyo devengamiento se verifique en más de un

ejercicio financiero deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en ocasión de

presentar sus anteproyectos de presupuesto, la información que como

mínimo contendrá: el monto total del gasto, el programa presupuestario

ejecutor y su incidencia fiscal en términos físicos y financieros con

desglose plurianual.

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO evaluará la documentación recibida,

compatibilizando el requerimiento para ejercicios futuros con las

proyecciones presupuestarias plurianuales que se realicen para los

ejercicios fiscales correspondientes.

Los proyectos de inversión, previo a su consideración, deberán contar

con la intervención de la Dirección Nacional de Inversión Pública de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con lo

dispuesto por la Ley N° 24.354 y su reglamentación.

El proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional

y los respectivos proyectos de presupuesto de las entidades

comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N°

24.156 y sus modificatorias incluirán el detalle de las contrataciones

de obras o adquisición de bienes y servicios, con la información que

requiera la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Quedan excluidas de las disposiciones de este artículo de la ley los

gastos en personal, las transferencias de capital y transferencias a

personas cuyo régimen de liquidación y pago sea asimilable a gastos en

personal, los contratos de locación de inmuebles, los servicios,

suministros y adquisición de bienes durables cuando su contratación por

más de un ejercicio sea necesaria para obtener ventajas económicas,

asegurar la regularidad de los servicios u obtener colaboraciones

intelectuales y técnicas especiales. Asimismo, quedan exceptuadas

aquellas contrataciones de obras o adquisiciones de bienes o servicios

cuyo monto total no supere la suma que para tal fin establezca la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA diseñará y

mantendrá operativo un sistema de información en el que se registrarán

las operaciones aprobadas, que contengan como mínimo, el monto total

autorizado, el monto contratado, los importes comprometidos y

devengados anualmente y los saldos correspondientes a los ejercicios

siguientes, clasificados por categorías programáticas y por objeto del

gasto”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 34 del Anexo al Decreto N°

1344/07 y sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Las jurisdicciones y entidades remitirán a la OFICINA

NACIONAL DE PRESUPUESTO con las características, plazos y metodología

que esta determine, la programación anual de los compromisos y del

devengado.

La SECRETARÍA DE HACIENDA, a través de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO,

definirá las cuotas conforme a las posibilidades de financiamiento y

comunicará los niveles aprobados a las jurisdicciones y entidades,

pudiendo, en función de variaciones no previstas en el flujo de

recursos, modificar sus montos.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a

fijar los plazos y procedimientos para la programación, aprobación y

comunicación de las cuotas de compromiso y devengado de gastos, así

como para establecer el destino de los saldos sobrantes de las cuotas

aprobadas y comunicadas.

La asignación de cuotas de compromiso y de devengado de gastos

comprenderá los gastos de toda la Administración Nacional y se

realizará en la forma que determine la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Dentro del nivel asignado, y conforme las facultades que se establezcan

en la distribución del presupuesto para modificar las cuotas asignadas,

las jurisdicciones y entidades podrán efectuar reasignaciones de las

cuotas de compromiso y de devengado comunicadas.

Las cuotas que apruebe y comunique la SECRETARÍA DE HACIENDA, a través

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, serán distribuidas internamente en

tiempo y forma, en el ámbito de cada jurisdicción, subjurisdicción,

entidad y proyectos financiados con préstamos de Organismos

Internacionales de Crédito”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 35 del Anexo al Decreto N°

1344/07 y sus modificatorios y complementarios por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y

efectuar desembolsos se adecuarán a las siguientes pautas, según

corresponda:

a)

El señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros, los señores

Ministros o las señoras Ministras y los funcionarios o las funcionarias

con rango y categoría de Ministros o Ministras, dentro de sus

jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos

descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas

entidades, determinarán quiénes son los funcionarios o las funcionarias

de “nivel equivalente” referidos o referidas en el presente artículo.

b)

Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios

y las funcionarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a

continuación: el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros,

los señores Ministros, las señoras Ministras y los funcionarios y las

funcionarias con rango y categoría de Ministros y Ministras y las

máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores

Secretarios y las señoras Secretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, los señores Secretarios y las señoras Secretarias de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios o las señoras

Secretarias ministeriales del área o funcionarios o funcionarias de

nivel equivalente, los señores Subsecretarios o las señoras

Subsecretarias de cada área o funcionarios o funcionarias de nivel

equivalente, los señores Directores o las señoras Directoras

Nacionales, Directores o Directoras Generales o funcionarios o

funcionarias de nivel equivalente, así como otros funcionarios u otras

funcionarias en que el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de

Ministros, el señor Ministro o la señora Ministra del ramo, los

funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o

Ministras o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue

la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta

la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades

ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la

Planilla Anexa al presente artículo e inciso.

c)

La aprobación de los gastos hasta el importe que represente QUINCE

MIL MÓDULOS (M 15.000), imputables a los conceptos incluidos en el

clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será

competencia exclusiva de los señores Secretarios o las señoras

Secretarias ministeriales, de los señores Secretarios o las señoras

Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, según

corresponda, o nivel jerárquico superior, dentro de sus respectivas

jurisdicciones o entidades.

En tanto que para los montos superiores al indicado precedentemente,

deberán ser aprobados por parte de los funcionarios y las funcionarias

del PODER EJECUTIVO NACIONAL consignados en la Planilla Anexa al inciso

b)

del presente artículo.

Partidas Parciales correspondientes a:

· Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.

· Otros gastos de personal.

· Retribuciones que no hacen al cargo.

· Complementos.

Partidas Principales correspondientes a:

· Beneficios y compensaciones.

· Servicios técnicos y profesionales.

· Publicidad y propaganda.

· Otros servicios.

Partidas Parciales correspondientes a:

· Pasajes (fuera del país).

· Viáticos (fuera del país).

Partidas Principales correspondientes a:

· Obras de arte.

· Activos intangibles.

Partida Parcial correspondiente a:

· Equipos Varios.

Inciso correspondiente a:

·Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).

Inciso correspondiente a:

· Activos financieros.

d)

Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las

Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de

gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas

jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa

al inciso b) del presente artículo.

e)

La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento

de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes

de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada

mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo

Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores

Secretarios o las señoras Secretarias o Subsecretarios o Subsecretarias

o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente de quienes dependan

estos o estas, juntamente con los y las responsables de dichos

servicios y de las unidades de registro contable.

f)

Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán atendidos por

esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones

que al efecto emita la citada Secretaría, a excepción de aquellos que

correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se

efectuarán a través de la citada Tesorería General.

1.

pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;

2.

erogaciones figurativas;

3.

construcciones y bienes preexistentes;

4.

anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;

5.

obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los

pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno

y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos

Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

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