ENERGIA ELECTRICA
APRUEBASE EL CONVENIO DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1980 CELEBRADO ENTRE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO Y LA PROVINCIA DE MENDOZA, POR EL QUE SE ACUERDA TRANSFERIR A ESTA ULTIMA, SERVICIOS ELECTRICOS DE LA REFERIDA SOCIEDAD, EXISTENTES DENTRO DE LOS LIMITES PROVINCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.586 Y EL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 258/80.
CONVENIOS
Decreto Nº 669/1981
Apruébase un convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 27/3/81
VISTO el Expediente SEE Nº 785.007/81 del registro de la Secretaría de
Estado de Energía, por el que se solicito la ratificación del Poder
Ejecutivo Nacional de los Convenios celebrados entre Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Nº 258 de fecha 31 de enero de 1980,
se aprobó lo resuelto por la Resolución Conjunta del Ministerio del
Interior y el Ministerio de Economía Nros. 9 y 1.332, respectivamente,
de fecha 3 de diciembre de 1979 relacionada con la transferencia de
servicios que presta agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado a las
Provincias, en las condiciones prescriptas por la Ley Nº 18.586.
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 18.586, la transferencia se
concretaría mediante Convenios a celebrarse con cada Provincia,
ad-referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.
Que los convenios de referencia se apoyan en las previsiones de las citadas disposiciones legales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el
Convenio de fecha 29 de diciembre de 1980 celebrado entre Agua y
Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Provincia de Mendoza, que en
fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, por
el que se acuerda transferir a esta última, servicios eléctricos de la
referida Sociedad, existentes dentro de los límites provinciales, de
conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y el Artículo 2º del
Decreto Nº 258/80.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz
Albano E. Harguindeguy
Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.
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