ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2020-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 669/2020

DCTO-2020-669-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36342092-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo

de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27

de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,

sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 788 del 25 de

noviembre de 2019 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de

2020 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 29 de mayo de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron suspender hasta el 31 de diciembre de 2020

las Actas Acuerdo de fechas 6 de junio de 2019 y 22 de julio de 2019,

respectivamente, celebradas en el marco de la Comisión Negociadora

Sectorial, homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19.

Que, asimismo, convinieron sustituir el TÍTULO XIV del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que incluye los artículos N° 128 a N° 138

relativos a las nuevas convocatorias a procesos de selección

autorizados y a autorizarse durante el período 2011-2023.

Que en lo atinente a la vigencia temporal de las disposiciones del Acta

Acuerdo se establece que entrarán en vigencia a partir del 1° de junio

de 2020.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que esta Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (CoPAR)

mediante su intervención concluyó que las disposiciones contenidas en

el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional.

Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N°

24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2020 de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2098/08, la que, como ANEXO

(IF-2020-40522934-APN-DALSP#MPYT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las disposiciones rigen a partir del 1° de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32582/20 v. 14/08/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de

2020, siendo las 09:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Agustín CARUGO, asistido por la Lie.

Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del SISTEMA

NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08

y modificatorios COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón

SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo

BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE

ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María

JALDA todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte

Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

(UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y

Mariano UNAMUNO; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL

ESTADO (ATE) los Sres. Flavio Waldemar VERGARA, Pablo Damian SPATARO,

Mercedes CABEZAS, asistidos por la Dra. Mariana

AMARTINO.---------------------------------------------------------------------------

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

Que en el marco del análisis en conjunto y los intercambios de

propuestas técnicas efectuados previamente por las partes sobre los

temas objeto del presente, se someten a consideración de esta Comisión

Negociadora las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA:

Como consecuencia de la suspensión del Régimen para la Alta Dirección

Pública acordado en el marco de la Comisión Negociadora General para la

Administración Pública Nacional, suspender hasta el 31 de diciembre del

2020 las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019 celebradas en

el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial, homologadas por los

artículos 3o y 4o del Decreto N° 788/19.

SEGUNDA:

Sustituir el TITULO XIV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

SINEP que incluye los artículos N° 128 a 137 relativos a las nuevas

convocatorias a procesos de selección, que quedará redactado de la

siguiente forma:

"TITULO XIV Artículos 128 a 137 - DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE

SELECCION AUTORIZADOS Y A AUTORIZARSE DURANTE EL PERIODO 2011-2023.

ARTICULO 128.- El trabajador que, por al menos TRES (3) ejercicios

presupuestarios, se desempeñara como personal no permanente, ya sea

como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a

término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal

contratado bajo el régimen del Artículo 9o del Anexo a la Ley N 25.164

y sus normas reglamentarias, al momento de su inscripción en un proceso

de selección, prestando servicios equivalentes equiparados al mismo

nivel o al inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel

inmediato superior a las del cargo para el que se postula, al momento

de su incorporación en el presente régimen de carrera se le asignará UN

(1) grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación

reconocidos en su contrato o designación transitoria; con más lo

resultante de la aplicación del inciso c) del artículo 31 del presente,

si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo.

A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado

de referencia el que resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la

experiencia laboral acreditada por el postulante a los efectos del

concurso, en el marco del actual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o

del régimen sustituido por éste, y siempre que las calificaciones por

su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a lo establecido en

el inciso b) del artículo 75 del presente.

Lo establecido en los párrafos precedentes del presente artículo será

aplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellos

establecidos y se hubiera desempeñado como Personal No Permanente

mediante contratos, designaciones a término en Plantas Transitorias, o

designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un

proceso de selección, en otros regímenes comprendidos en el ámbito del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este

supuesto la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante

las prestaciones en sus respectivos regímenes siempre que no hubieran

sido objeto de calificación inferior a la equivalente establecida en el

inciso b) del artículo 75 del presente.

La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será

efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su

superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado

correspondiente, en base a la certificación, actualizada al momento de

su designación, de las constancias acreditadas por el postulante a los

efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35

inciso a) y 97 del presente Convenio, con más la propuesta que en su

caso efectuara el órgano selector.

ARTICULO 128 bis: el personal ingresante que adquiera asignación de

grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá

postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez

adquirida la estabilidad en el empleo.

Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de valoración para la promoción del tramo.

ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el

régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de

título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de

selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General

para los que no se exigiera titulo de nivel educativo superior al del

nivel secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran

contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de

selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación

contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1o de

diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad

descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente

Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.

Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual

consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de

diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se

hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS

SESENTA (360) días.

En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.

Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente

artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel

educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito

definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta

SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio

del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,

en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la

provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de

funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas

para que el postulante sea designado en el mismo en carácter

transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias paraobtener ese

título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de

estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin

goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido

dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales

exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El

agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá

reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que

se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado

será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad

convocante y quedará autorizado para su cobertura.

En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA

(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó

los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga

de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir

del vencimiento del término original.

El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su

inscripción y constará como condición en el acto de su designación en

el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios

conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.

Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a

su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será

ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de

labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador

para materializar las exigencias académicas como parte de las

prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que

obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los

factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO

PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar

acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador

dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa

para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del

nivel educativo exigido.

Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales

y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el

presente y en el articulo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 130.- Para Convocatorias Internas, por esta única vez y hasta

el 31 de diciembre de 2023, podrán postularse para la cobertura de

cargos vacantes del Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el

31 de diciembre de 2021, quiénes acreditando título exigible

acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a

desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos

exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del

presente Convenio.

ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023,

el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación

exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá

postularse a cargos de Nivel Escalafonario "B" del Agrupamiento

General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea

exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la

prestación laboral del cargo a ocupar.

ARTICULO 132.- Los órganos de selección deberán considerar específica y

explícitamente, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 36

del Laborales previstos según el inciso a) del articulo 35 de este

ordenamiento, las diferencias resultantes de la acreditación completa

de los requisitos previstos según su articulo 14 y de aquellos casos de

postulantes que participaran de los procesos de selección conforme a lo

dispuesto en los presentes Artículos 129, 130 y 131.

ARTICULO 133.- El Estado empleador podrá extender por razones fundadas

circunstanciadamente el término acordado para la vigencia de las

cláusulas transitorias previstas en los artículos 128, 129, 130 y 131

previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de

la Comisión establecida en el articulo 4o del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PUBLICO.

ARTICULO 134.- Las cláusulas previstas en el presente Titulo sólo

procederán para la cobertura de los cargos vacantes que hubieren sido

aprobados y autorizados durante los ejercicios presupuestarios 2011 al

2023, salvo las prescripciones establecidas en el articulo 130.

ARTICULO 135.- Sin menoscabo de lo expresado en el art. 43 del presente

Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y transitorio,

como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma

podrá participar el personal que revista como personal permanente y no

permanente, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164 de la

Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.

Asimismo, en las Convocatorias Internas, se podrá prever en la

reglamentación queue se dicte al efecto, previa consulta a las

entidades sindicales signatarias en el marco de la Comisión creada

portel artículo 4° del presente convenio, que al personal que

apruebe la etapa prevista en el inciso b) se le dé por cumplimentada la

etapa que se dispone en el inciso c) del Artículo 35 de este Convenio

Colectivo Sectorial.

ARTÍCULO 136.- En las Convocatorias Internas mencionadas

precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá

establecer como requisito de admisión una experiencia laboral

acreditable superior a la requerida en el art. 14 del presente. A tal

efecto se computarán los años de servicio prestados en la

Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor

requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco

de la Comisión creada por el art. 4o del presente convenio. El aludido

requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad

que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de

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