ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 669/2022
DCTO-2022-669-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-58407059-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la
entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
homologado por el Decreto N° 973 del 18 de junio de 2008, el Acta
Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del
citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de
Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (Decreto N° 973/08),
conforme surge del Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, acordaron el texto del nuevo Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet
Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el que
como Anexo se incorpora a la referida Acta y reemplaza en todos sus
términos al aprobado por el Decreto N° 973/08.
Que por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo citada, las partes
expresaron que en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial mencionado precedentemente se aplicó el porcentaje de
incremento acordado por el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto Nº 214/06, sus
modificatorios y complementarios, de fecha 30 de mayo de 2022.
Que por la Cláusula Tercera acordaron un régimen de transición para la
inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el Acta citada, con las
particularidades y condiciones que allí se detallan.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
citada Ley Nº 24.185.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley
Nº 24.185.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por
las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá
a partir del día siguiente al de su publicación.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el
Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de
fecha 13 de junio de 2022, que como ANEXO
(IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el
presente, será conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2022 N° 79361/22 v. 03/10/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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EX-2022-58407059- -APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio
del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN**,
ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del
Sector Público, junto al Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de
Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y
Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación
(Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Sra. Cristina COSAKA y Paula RECALDE POLARI, el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ,
acompañado por el Sr. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra.
SUBSECRETARIA D PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
el señor Ministro Tristán BAUER acompañado por los Sres. Federico
PRIETO, Esteban FALCON y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte
del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Walter Sebastián PRUSAK, Hernán Daniel NOCIONI, David
MORALES, Federico de MAIEU y Adriana SICARD, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
Mercedes CABEZAS, Teresa FAINSTEIN DAY, Celeste ITALIANO, Diego
MARTINEZ, Flavio VERGARA con la asistencia letrada de la Dra. Mariana
L. AMARTINO.
**Declarado abierto el acto por los
funcionarios actuantes**, las partes en conjunto y de común
acuerdo MANIFIESTAN:
CLAUSULA PRIMERA: que han
llegado a un acuerdo respecto al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales
dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, cuyo texto se
incorpora como Anexo I a la presente, el cual reemplaza en todos sus
términos al homologado por Decreto N° 973/08.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de
común acuerdo manifiestan expresamente que, en el artículo 50 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que referencia la Cláusula
Primera de la presente Acta se ha aplicado el porcentaje de incremento
acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios y
complementarios- de fecha 30 de mayo de 2022. Por tal motivo, la
aplicación del alcance de la Cláusula Primera del acta referida en
último término, deberá tenerse por cumplimentada de acuerdo al detalle
de los valores y vigencias que se indican en el artículo 50 citado
precedentemente.
CLAUSULA TERCERA: Acordar un
régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en
el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la
Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A
partir del 1° de julio 2022, el personal con estabilidad que fuera
reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los
grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover
condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Roles
Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en la presente.
De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren
reencasillados en los OCHO (8) o superior. Para acceder a esa
promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta
única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa
consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de
los siguientes criterios:
El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover
de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación
a prever a este efecto.
El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo
correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la
presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos
los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de
capacitación, a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado
en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se
acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la
fecha de cumplimiento de tal condición.
En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido
en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,
por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen
retributivo previsto en el referido Convenio Colectivo Sectorial.
Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las
actividades en las que se hubiera inscripto el agente -que materializan
las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en la
presente-, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la presente
cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido del
régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas
percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en
cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la
Asignación Básica del Rol Escalafonario. En este supuesto, el agente no
podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación previstas
según lo dispuesto en la presente cláusula.
El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de
este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de
diciembre del 2022, debiéndose asegurar que las actividades
consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran
solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de
diciembre de 2023.
Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por
aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover
consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado
empleador apruebe.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
**CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES**
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El presente
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los
trabajadores designados de conformidad con las disposiciones del mismo
y para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de
estabilidad para prestar servicios en los cargos de Planta Permanente,
en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de
Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: BALLET
FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL
GRISOLÍA", COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE
MÚSICA ARGENTINA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE
CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN
DE DIOS FILIBERTO" Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet
Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
homologado por Decreto N° 973/08, y sus modificatorios.
Asimismo, resulta de aplicación para quienes estuvieran designados en
las respectivas Plantas Transitorias y al personal que se encontrara
bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del
Anexo de la Ley N° 25.164 cuyas retribuciones fueran equiparadas con
las del Escalafón establecido en el presente.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y
autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y
alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan
siempre trabajadores de cualquier género, con las salvedades que se
formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los Elencos Estables
antes mencionados, quedan excluidos del presente Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del
presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales
existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser
modificados con efecto en dichos contratos individuales por acuerdo
colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez
expedida favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y
RELACIONES LABORALES (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido
por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo
General (Decreto N° 214/06).
ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento
de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su
vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su
entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo
del artículo 15 de la Ley N° 24.185, salvo en aquellas materias o temas
en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su
vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a
pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las
partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí
establecido para negociar la modificación o renovación del presente
convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación
de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran
modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo
80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.
**CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA**
ARTÍCULO 4°.- Créase la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (en adelante
Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5) representantes titulares del
Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte
gremial, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7°
del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de
las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
ARTÍCULO 5°.- Además de las que
se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando
asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la
reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada
Elenco Estable.
Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y
productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a
la comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen
establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los
⋯
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