ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-10-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 669/2022

DCTO-2022-669-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-58407059-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la

entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

homologado por el Decreto N° 973 del 18 de junio de 2008, el Acta

Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del

citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de

Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE

CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales

dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (Decreto N° 973/08),

conforme surge del Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, acordaron el texto del nuevo Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet

Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el que

como Anexo se incorpora a la referida Acta y reemplaza en todos sus

términos al aprobado por el Decreto N° 973/08.

Que por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo citada, las partes

expresaron que en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial mencionado precedentemente se aplicó el porcentaje de

incremento acordado por el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto Nº 214/06, sus

modificatorios y complementarios, de fecha 30 de mayo de 2022.

Que por la Cláusula Tercera acordaron un régimen de transición para la

inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el Acta citada, con las

particularidades y condiciones que allí se detallan.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

citada Ley Nº 24.185.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley

Nº 24.185.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por

las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artículo 15

de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá

a partir del día siguiente al de su publicación.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el

Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de

fecha 13 de junio de 2022, que como ANEXO

(IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el

presente, será conforme lo establecido por las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2022 N° 79361/22 v. 03/10/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

EX-2022-58407059- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio

del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, junto al Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de

Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y

Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación

(Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

acompañada por la Sra. Cristina COSAKA y Paula RECALDE POLARI, el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ,

acompañado por el Sr. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra.

SUBSECRETARIA D PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,

el señor Ministro Tristán BAUER acompañado por los Sres. Federico

PRIETO, Esteban FALCON y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte

del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Walter Sebastián PRUSAK, Hernán Daniel NOCIONI, David

MORALES, Federico de MAIEU y Adriana SICARD, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

Mercedes CABEZAS, Teresa FAINSTEIN DAY, Celeste ITALIANO, Diego

MARTINEZ, Flavio VERGARA con la asistencia letrada de la Dra. Mariana

L. AMARTINO.

**Declarado abierto el acto por los

funcionarios actuantes**, las partes en conjunto y de común

acuerdo MANIFIESTAN:

CLAUSULA PRIMERA: que han

llegado a un acuerdo respecto al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales

dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, cuyo texto se

incorpora como Anexo I a la presente, el cual reemplaza en todos sus

términos al homologado por Decreto N° 973/08.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de

común acuerdo manifiestan expresamente que, en el artículo 50 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que referencia la Cláusula

Primera de la presente Acta se ha aplicado el porcentaje de incremento

acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios y

complementarios- de fecha 30 de mayo de 2022. Por tal motivo, la

aplicación del alcance de la Cláusula Primera del acta referida en

último término, deberá tenerse por cumplimentada de acuerdo al detalle

de los valores y vigencias que se indican en el artículo 50 citado

precedentemente.

CLAUSULA TERCERA: Acordar un

régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en

el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la

Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A

partir del 1° de julio 2022, el personal con estabilidad que fuera

reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los

grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover

condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Roles

Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en la presente.

De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren

reencasillados en los OCHO (8) o superior. Para acceder a esa

promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta

única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa

consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de

los siguientes criterios:

a)

El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover

de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación

a prever a este efecto.

b)

El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo

correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)

del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la

presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos

los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de

capacitación, a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado

en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se

acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la

fecha de cumplimiento de tal condición.

c)

En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido

en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,

por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen

retributivo previsto en el referido Convenio Colectivo Sectorial.

d)

Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las

actividades en las que se hubiera inscripto el agente -que materializan

las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en la

presente-, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la presente

cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido del

régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas

percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en

cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la

Asignación Básica del Rol Escalafonario. En este supuesto, el agente no

podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación previstas

según lo dispuesto en la presente cláusula.

e)

El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de

este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de

diciembre del 2022, debiéndose asegurar que las actividades

consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran

solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de

diciembre de 2023.

f)

Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por

aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover

consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado

empleador apruebe.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

**CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES**

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- El presente

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los

trabajadores designados de conformidad con las disposiciones del mismo

y para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de

estabilidad para prestar servicios en los cargos de Planta Permanente,

en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de

Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: BALLET

FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL

GRISOLÍA", COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE

MÚSICA ARGENTINA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE

CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN

DE DIOS FILIBERTO" Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet

Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

homologado por Decreto N° 973/08, y sus modificatorios.

Asimismo, resulta de aplicación para quienes estuvieran designados en

las respectivas Plantas Transitorias y al personal que se encontrara

bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del

Anexo de la Ley N° 25.164 cuyas retribuciones fueran equiparadas con

las del Escalafón establecido en el presente.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y

autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y

alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan

siempre trabajadores de cualquier género, con las salvedades que se

formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los Elencos Estables

antes mencionados, quedan excluidos del presente Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del

presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales

existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser

modificados con efecto en dichos contratos individuales por acuerdo

colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez

expedida favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y

RELACIONES LABORALES (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido

por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo

General (Decreto N° 214/06).

ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento

de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su

vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su

entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo

del artículo 15 de la Ley N° 24.185, salvo en aquellas materias o temas

en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su

vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a

pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las

partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí

establecido para negociar la modificación o renovación del presente

convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación

de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran

modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo

80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.

**CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA**

ARTÍCULO 4°.- Créase la

COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (en adelante

Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5) representantes titulares del

Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte

gremial, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7°

del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de

las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTÍCULO 5°.- Además de las que

se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las

siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la

reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada

Elenco Estable.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a

la comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los

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