ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

Rango Decreto
Publicación 1998-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

Decreto 67/98

**Desígnase Representante Permanente ante el Comité

de Representantes. Asignación de funciones.**

Bs. As., 21/1/98

B.O., 26/1/98

VSTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el Tratado de Asunción,

firmado el 26 de marzo de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que existe estrecha vinculación entre las negociaciones

en la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION y las que se llevan

a cabo en el marco del MERCOSUR.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer

en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por

el artículo 99, incisos 1. y 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Trasládase del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la

Representación de la República ante el Comité

de Representantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION,

al funcionario de la categoría "A". Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Alberto Hugo ONIS

VIGIL (M.I. 4.412.246), quien deberá encontrarse en destino

el 1º de abril de 1998.

Art. 2º- Desígnase Representante Permanente

de la República ante el Comité de Representantes

de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION al Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario D. Carlos Alberto Hugo ONIS VIGIL.

Art. 3º- Asígnanse al señor Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos Alberto Hugo ONIS

VIGIL, sin perjuicio de las funciones inherentes a su cargo, las

siguientes:

a)

Asistir técnicamente en las negociaciones de carácter

comercia con aquellos países miembros de la ASOCIACION

LATINOAMERICANA DE INTEGRACION que tengan por objeto llegar a

entendimientos en las materias que sean competencia de la Asociación.

b)

Asistir en las negociaciones en que se traten temas vinculados

al MERCOSUR de acuerdo a los requerimientos que efectúe

el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO.

c)

Asesorar a los Embajadores argentinos acreditados ante los

países miembros del MERCOSUR en temas vinculados al mismo.

d)

Participar en las reuniones de carácter multilateral

a realizarse en la sede de la Secretaría Administrativa

del MERCOSUR en Montevideo - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 4º- Los gastos que demande el cumplimiento del

presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas

del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Guido Di Tella.

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