CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-01-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 67/2017

Apruébase Modelo de Contrato.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04356542-APN-DMEYN#MH, y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del Proyecto “Paseo

del Bajo”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Proyecto

“Paseo del Bajo” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).

Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo optimizar la

transitabilidad urbana y mejorar el sistema de movilidad de la ciudad,

mediante la construcción de un corredor vial que permita una mejora en

la conectividad norte-sur y sur-norte y una mayor integración con la

red de transporte de la región metropolitana.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán CINCO (5)

componentes: (i) “Estudios y proyectos”, (ii) “Obras viales”, (iii)

“Administración”, (iv) “Otros gastos”; y (v) “Imprevistos”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del Proyecto “Paseo del

Bajo” estarán a cargo del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la

Unidad Ejecutora Central dependiente del titular del citado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,

suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que

sean convenientes para la ejecución del Proyecto “Paseo del Bajo”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), destinado a financiar

parcialmente el Proyecto “Paseo del Bajo”, que consta de las

“Condiciones Generales de Contratación” integradas por CUARENTA Y TRES

(43) cláusulas, de las “Condiciones Particulares de Contratación”,

integradas por VEINTIDÓS (22) cláusulas y de UN (1) Anexo Único, que

forman parte integrante del presente decreto como Anexo

(IF-2017-00978382-APN-SECF#MF).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la

Unidad Ejecutora Central dependiente del titular del citado Ministerio,

como “Organismo Ejecutor” del Proyecto “Paseo del Bajo”, quedando

facultada para realizar todas las operaciones necesarias para la

ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de

la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo

Javier Dietrich. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

(Nota Infoleg: las Addendas al presente que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.