MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 2023-02-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 67/2023

DCTO-2023-67-APN-PTE - Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la República Popular de Bangladesh.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-129207242- -APN-DGD#MRE, la Ley del

Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril

de 1961, aprobada por el Decreto-Ley N° 7672/63 y sus normas

complementarias, la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de

fecha 24 de abril de 1963, aprobada por la Ley N° 17.081 y el

Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH,

suscripto en Djakarta el 25 de mayo de 1972, los Decretos N° 142 de

fecha 30 de octubre de 1973, N° 3755 de fecha 15 de diciembre de 1977 y

N° 1560 de fecha 9 de octubre de 2013 y la Decisión Administrativa N°

972 de fecha 2 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Comunicado Conjunto se aprobó el

establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA

y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que por el Decreto N° 142/73 se creó la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que por el Decreto N° 3755/77 se dispuso la clausura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1560/13 se modificó la

Circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República

en la REPÚBLICA DE LA INDIA, incluyendo, entre otros, el territorio de

la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

Que se estima oportuno y conveniente disponer la reapertura de la

Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, de

acuerdo a los lineamientos de política exterior fundados en razones de

orden político, estratégico y comercial.

Que dicha reapertura refleja el interés mutuo de fortalecer la

cooperación entre ambos pueblos y permitirá propiciar nuevas corrientes

de intercambio comercial y cultural en el marco de una profundización

de los vínculos entre ambos países.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH ha prestado su

consentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICA

ARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE

VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS del año 1961, aprobada por el

Decreto-Ley N° 7672/63.

Que resulta necesaria la adecuación de la Circunscripción de la Sección

Consular de la Embajada de la República ante la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH ha prestado su

consentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Dacca,

REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, conforme lo establecido en la

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES del año 1963, aprobada

por la Ley N° 17.081.

Que por el artículo 22, inciso e) de la Ley del Servicio Exterior de la

Nación N° 20.957 se establece como uno de los derechos de los

funcionarios y las funcionarias del Servicio Exterior de la Nación el

de “percibir las retribuciones en concepto de compensación por gastos

de vivienda adecuada, subsidio familiar y escolaridad de sus hijos,

conforme a las exigencias que determinen los países de destino”.

Que, asimismo, la Dirección General de Consejería Legal Internacional,

la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de

Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el marco de sus

competencias.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES

ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han prestado su conformidad al dictado

del presente acto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en

la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, con sede en la ciudad de Dacca.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la jurisdicción concurrente de la

REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, ejercida por la Embajada de la

República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 3°.- Restablécese la Sección Consular de la Embajada de la

República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, con sede en la ciudad

de Dacca, cuya Circunscripción consular comprenderá todo el territorio

de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Circunscripción Consular de la Sección

Consular en Nueva Delhi, REPÚBLICA DE LA INDIA, excluyéndose el

territorio de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que al personal perteneciente al Servicio

Exterior de la Nación y adscriptos o adscriptas que sean destinados o

destinadas o trasladados o trasladadas para prestar servicios en la

Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH le será

aplicable el régimen establecido mediante la Decisión Administrativa N°

972 de fecha 2 de noviembre de 2017, o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente

decreto se imputarán a las respectivas partidas presupuestarias de la

Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 09/02/2023 N° 6615/23 v. 09/02/2023

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