BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA

Rango Decreto
Publicación 2025-02-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Decreto 67/2025

DECTO-2025-67-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-13288551-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

17.520, 23.696, 27.132 y 27.742, los Decretos Nros. 566 del 21 de mayo

de 2013, 525 del 12 de junio de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024, la

Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 469 del

30 de mayo de 2013, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 566/13 y su modificatoria se dispuso la

constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD

ANÓNIMA, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial

del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por

intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de

estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales

de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la

infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de

circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les

sean asignadas, y todas las demás actividades complementarias y

subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria.

Que a través del artículo 12 del citado decreto se desafectaron los

bienes destinados a la concesión del Servicio Público de Transporte de

Cargas aprobada por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999,

disponiéndose su reversión al ESTADO NACIONAL y la asignación de su

administración a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 13 de dicha norma se asignó a BELGRANO CARGAS Y

LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la administración de los bienes muebles e

inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional

integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resultaran

necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen

por cualquier título en tenencia o posesión de la entonces empresa

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, de la ADMINISTRACIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados

por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, además, por el artículo 14 del precitado decreto se instruyó al

entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a transferir a BELGRANO

CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de su administración,

el material rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de bienes

vinculados a la actividad ferroviaria sin destino específico asignado.

Que a través de la Resolución N° 469/13 del entonces MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la citada empresa BELGRANO CARGAS

Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la operación del servicio ferroviario de

carga y la administración de la infraestructura ferroviaria de la Línea

GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO,

con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE

urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que mediante la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y

como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de

reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la

renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la

incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la

modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público

ferroviario.

Que en el artículo 2° de dicha ley se establecen los principios de la

política ferroviaria, entre ellos, la participación pública y privada

en la prestación y operación de los servicios de transporte público

ferroviario, y la maximización de las inversiones y de los recursos

empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones

de eficiencia y seguridad.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la precitada norma, se

establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional

para la operación de los servicios de transporte de cargas y de

pasajeros, que permite a cualquier operador transportar la carga con

origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de

quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto

de carga o destino.

Que, por su parte, por medio del Decreto Nº 525/24 se declaró la

emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de

transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo

de VEINTICUATRO (24) meses, prorrogable por única vez y por hasta igual

período, abarcando dicha medida la totalidad de las actividades

inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura

ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red

Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el

ESTADO NACIONAL.

Que la referida declaración de emergencia se sustenta en los informes

realizados en el marco de la “Evaluación de Desempeño del Sistema

Ferroviario” correspondiente al Ejercicio Anual 2023, por la COMISIÓN

NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA responsable de la fiscalización de las actividades de los

concesionarios y operadores ferroviarios.

Que en dichos informes se indicaba que el estado tanto de la

infraestructura ferroviaria como del material rodante afectado a los

servicios requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, así como

las fuentes de financiamiento correspondientes.

Que, asimismo, se señala que desde su creación, BELGRANO CARGAS Y

LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido deficitaria y que a pesar de los

esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL para disminuir el déficit,

aún requiere de una relevante asistencia del TESORO NACIONAL.

Que con el objeto de incrementar el volumen de carga y lograr una

operación económica y financieramente sustentable de las Líneas GENERAL

BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA, gestionadas por

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, los informes precitados

también indican que se requiere un nivel de inversión en

infraestructura e incorporación de material rodante que excede las

posibilidades de generación de fondos y de capacidad de endeudamiento

de la referida empresa y del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido, a fin de asegurar la continuidad de las

operaciones de manera eficiente y competitiva, es que resulta

imprescindible incorporar inversores privados, considerándose la

privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

como el medio idóneo para alcanzar tal fin.

Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS

DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró

“sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los

Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre

otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo y de

conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la

REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES

Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742,

aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

en cuya jurisdicción se encuentra BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD

ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la

Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE

EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta

concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer

efectiva la privatización.

Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la

privatización total de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD

ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las

actividades y bienes de cada unidad de negocio, entre ellos: el

material rodante, las vías e inmuebles aledaños y los talleres.

Que, para tales fines, se propone el remate para la venta del material

rodante, conforme lo habilitan los artículos 17, inciso 1) y 18, inciso

3) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, la celebración de

contratos de concesión de obra pública para las vías e inmuebles

aledaños a las vías bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y

modificatorias, y la celebración de contratos de concesión de uso de

los talleres -ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17,

inciso 5) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias-.

Que, oportunamente, se iniciarán las acciones tendientes a la

disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA

SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el inciso 4) del artículo 15 de la

Ley N° 23.696.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias

-contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad

participada.

Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se

establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en

cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a

privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los

procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11

de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer

las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de

la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe

circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN

DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°

17.520 y sus modificatorias, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias

y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total

de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la

desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de

cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la

venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos

de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y

el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros.

17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad

Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo

previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las

siguientes acciones:

a. la venta del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo

administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante

remate público, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias.

El producido del referido remate público será asignado a un fideicomiso

de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o

administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino

será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser

concesionadas.

Parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de

concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el

inciso b. del presente artículo;

b. la concesión de las vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN

MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños, propiedad del ESTADO

NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD

ANÓNIMA, mediante procedimientos de licitación pública de alcance

nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus

modificatorias;

c. la concesión de uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO,

GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA mediante procedimientos de

licitación pública de alcance nacional e internacional; y

d. la disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA

SOCIEDAD ANÓNIMA, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos

referidos en los incisos b. y c.

La modalidad y el procedimiento no prevén el otorgamiento de las

preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de

propiedad participada.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de

efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional

e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto

de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las

Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que

resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas

en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora

Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 10/02/2025 N° 6741/25 v. 10/02/2025

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