CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 670/2017

Apruébase Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04273800-APN-DMEYN#MH y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en

Corredores Viales para la Integración” por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al incremento de la

productividad de la economía de la región centro a través de mejoras en

la infraestructura vial.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Obras civiles”, (ii) “Seguridad vial” y (iii)

“Logística y transporte”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

3836/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3836/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores

Viales para la Integración”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

3836/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Ampliación de Capacidad y

Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración” que consta de

las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de UN

(1) Anexo Único y de las Normas Generales integradas por DOCE (12)

Capítulos, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo

I (IF-2017-11077123-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y

III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI# MF), las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano

de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 3836/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° 3836/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),

organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,

como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Ampliación de Capacidad y

Seguridad Vial en Corredores Viales para la Integración”, quedando

facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias

para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la

Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del “Programa de

Ampliación de Capacidad y Seguridad Vial en Corredores Viales para la

Integración” a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita

del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que forma parte integrante de la presente

medida como Anexo IV (IF-2017-17394707-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio

Subsidiario para la Transferencia de Recursos y Ejecución de

Actividades cuyo modelo se aprueba por el artículo 5° de la presente

medida, así como a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 23/08/2017 N° 61359/17 v. 23/08/2017

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.