ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 2020-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 670/2020

DCTO-2020-670-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-37983238-APN-DGDYD#JGM, los Decretos

Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 970 del 30 de agosto de 2016,

104 del 13 de febrero de 2017, 53 del 20 de diciembre de 2019 y la

Resolución Conjunta de la Presidenta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

y del Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Nº 51

del 2 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 267/15 se crea como ente

autárquico y descentralizado, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE

COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que el artículo 5° de dicha norma establece que la conducción y

administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) será

ejercida por un Directorio, integrado por UN (1) Presidente o UNA (1)

Presidenta, TRES (3) Directores o Directoras nombrados o nombradas por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL y TRES (3) Directores o Directoras

propuestos o propuestas por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS

TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los o las que serán

seleccionados o seleccionadas por esta a propuesta de los bloques

parlamentarios, correspondiendo UNO o UNA (1) a la mayoría o primera

minoría, UNO o UNA (1) a la segunda minoría y UNO o UNA (1) a la

tercera minoría parlamentaria. El Presidente o la Presidenta y los

Directores o las Directoras durarán en sus cargos CUATRO (4) años y

podrán ser reelegidos o reelegidas por UN (1) período.

Que por el Decreto N° 970/16 se designó al señor Miguel Ángel GIUBERGIA

por la segunda minoría parlamentaria, venciendo dicho mandato el 29 de

agosto de 2020.

Que por el Decreto N° 104/17 fue designado Director del ENTE NACIONAL

DE COMUNICACIONES (ENACOM) el señor Guillermo Raúl JENEFES, por la

primera minoría parlamentaria, y aceptada su renuncia a partir del 10

de diciembre de 2019, mediante el Decreto N° 53/19.

Que mediante la Resolución Conjunta de la Presidenta del HONORABLE

SENADO DE LA NACIÓN y del Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE

DIPUTADOS DE LA NACIÓN, con fecha 2 de junio de 2020, se resuelve

proponer, a solicitud de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS

TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, al señor Alejandro Fabián

GIGENA por la primera minoría parlamentaria y a la señora Silvana

Myriam GIUDICI por la segunda minoría, como miembros del Directorio del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5°

del citado Decreto N° 267/15 corresponde la designación de los miembros

del Directorio propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS

TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de

asesoramiento jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del

artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 18 de

la Ley N° 26.522 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al señor Alejandro Fabián GIGENA (D.N.I. N°

17.474.625) en el cargo de Director del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la

primera minoría parlamentaria.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 30 de agosto de 2020, a la señora

Silvana Myriam GIUDICI (D.N.I. N° 14.540.890) en el cargo de Directora

del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado

en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, por la segunda minoría parlamentaria.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 14/08/2020 N° 32584/20 v. 14/08/2020

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