GRAVAMENES. RECAUDACION

Rango Decreto
Publicación 1995-05-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto 672/95

**Modifícase el Decreto N° 1464/90,

ajustando la ponderación vigente aplicable a los fines de la

distribución de la Cuenta de Jerarquización dispuesta en su artículo 4°.**

Bs. As., 9/5/95

VISTO la Resolución N° 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta aconsejable introducir ciertos ajustes a la ponderación

vigente aplicable a los fines de la distribución de la Cuenta de

Jerarquización dispuesta en el artículo 4° de la norma citada en el

Visto, surgidos a partir de la experiencia recogida en el tiempo de su

vigencia y necesarios para una mejor adecuación al Convenio Colectivo

de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 del MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL que actualmente rige en dicho ámbito.

Que las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer y

consecuentemente modificar el régimen de distribución de la Cuenta de

Jerarquización, están expresamente contempladas en el artículo 77 de la

Ley N° 23.760, incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto

ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-

Sustitúyense el primer párrafo del artículo 4° del Decreto 1464 del 31

de julio de 1990 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- La parte a que se refiere el artículo 3° inicso a) se

destribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los

equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de

ponderación que se indican a continuación:

CONCEPTO

COEFICIENTE

Sueldo Básico

1,00

Bonificación Especial

1,00

Adicionales C.C.T. Laudo N° 15/91:

Antigüedad - Artículo 176

0,50

Título - Artículo 177:

Incisos a), b), c) y d)

1,00

Inciso e)

0,50

Jefaturas y Adjuntos - Artículo 178

0,25

Técnico - Artículo 187

1,00

Otros

0,0001"

Art. 2°.- Las

disposiciones del presente decreto del presente decreto tendrán

vigencia a partir del 1° de mes siguiente a la fecha de su dictado y no

afectan las previsiones contenidas en los Decreto N° 810 del 21 de mayo

de 1992 y N° 507 del 24 de marzo de 1993.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.

CONCEPTO COEFICIENTE
Sueldo Básico 1,00
Bonificación Especial 1,00
Adicionales C.C.T. Laudo N° 15/91:
Antigüedad - Artículo 176 0,50
Título - Artículo 177:
Incisos a), b), c) y d) 1,00
Inciso e) 0,50
Jefaturas y Adjuntos - Artículo 178 0,25
Técnico - Artículo 187 1,00
Otros 0,0001"

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