GRAVAMENES. RECAUDACION
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Decreto 672/95
**Modifícase el Decreto N° 1464/90,
ajustando la ponderación vigente aplicable a los fines de la
distribución de la Cuenta de Jerarquización dispuesta en su artículo 4°.**
Bs. As., 9/5/95
VISTO la Resolución N° 1464 del 31 de julio de 1990 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable introducir ciertos ajustes a la ponderación
vigente aplicable a los fines de la distribución de la Cuenta de
Jerarquización dispuesta en el artículo 4° de la norma citada en el
Visto, surgidos a partir de la experiencia recogida en el tiempo de su
vigencia y necesarios para una mejor adecuación al Convenio Colectivo
de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL que actualmente rige en dicho ámbito.
Que las atribuciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer y
consecuentemente modificar el régimen de distribución de la Cuenta de
Jerarquización, están expresamente contempladas en el artículo 77 de la
Ley N° 23.760, incorporado al Capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.-
Sustitúyense el primer párrafo del artículo 4° del Decreto 1464 del 31
de julio de 1990 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- La parte a que se refiere el artículo 3° inicso a) se
destribuirá en proporción a los conceptos remunerativos (o los
equivalentes que eventualmente los reemplacen) y coeficientes de
ponderación que se indican a continuación:
CONCEPTO
COEFICIENTE
Sueldo Básico
1,00
Bonificación Especial
1,00
Adicionales C.C.T. Laudo N° 15/91:
Antigüedad - Artículo 176
0,50
Título - Artículo 177:
Incisos a), b), c) y d)
1,00
Inciso e)
0,50
Jefaturas y Adjuntos - Artículo 178
0,25
Técnico - Artículo 187
1,00
Otros
0,0001"
Art. 2°.- Las
disposiciones del presente decreto del presente decreto tendrán
vigencia a partir del 1° de mes siguiente a la fecha de su dictado y no
afectan las previsiones contenidas en los Decreto N° 810 del 21 de mayo
de 1992 y N° 507 del 24 de marzo de 1993.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.
| CONCEPTO | COEFICIENTE |
|---|---|
| Sueldo Básico | 1,00 |
| Bonificación Especial | 1,00 |
| Adicionales C.C.T. Laudo N° 15/91: | |
| Antigüedad - Artículo 176 | 0,50 |
| Título - Artículo 177: | |
| Incisos a), b), c) y d) | 1,00 |
| Inciso e) | 0,50 |
| Jefaturas y Adjuntos - Artículo 178 | 0,25 |
| Técnico - Artículo 187 | 1,00 |
| Otros | 0,0001" |
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