ADUANAS

Rango Decreto
Publicación 2011-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto 672/2011

Obsérvase y Promúlgase la Ley N° 26.681.

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0177986/2011 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Proyecto de Ley

registrado bajo el Nº 26.681 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACION el 4 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Proyecto de Ley se crea

una aduana con asiento en el Parque Industrial ubicado en el

departamento de La Banda, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que el Artículo 2º de dicho Proyecto de Ley,

invocando el Artículo 9º, inciso 2 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de

julio de 1997, anterior Artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415

y sus modificaciones), atribuye a la Dirección General de Aduanas de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de

establecer la clase, naturaleza e importancia de las operaciones,

regímenes y destinaciones que pueden cumplirse en la Aduana que se crea.

Que, más allá de que dicho artículo del Decreto Nº

618/97 no contempla la citada prerrogativa, lo relevante es que ésta

corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tal como

lo dispone el tercer párrafo del Artículo 11 de aquel decreto, el cual

recoge la norma que contenía el ya mencionado Artículo 21 del Código

Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar el Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.

Que la medida que se propone no altera el espíritu

ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de

la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artículos

2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º —Obsérvase el Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.

Art. 2º — Con la salvedad establecida

en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la

Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.

Art. 3º —Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —

Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A.

Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —

Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.

S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 672/2011.

Bs. As., 24/10/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 672 de fecha 26 de mayo de 2011.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.

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