ADUANAS
Decreto 672/2011
Obsérvase y Promúlgase la Ley N° 26.681.
Bs. As., 26/5/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0177986/2011 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 26.681 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 4 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado Proyecto de Ley se crea
una aduana con asiento en el Parque Industrial ubicado en el
departamento de La Banda, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que el Artículo 2º de dicho Proyecto de Ley,
invocando el Artículo 9º, inciso 2 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de
julio de 1997, anterior Artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415
y sus modificaciones), atribuye a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de
establecer la clase, naturaleza e importancia de las operaciones,
regímenes y destinaciones que pueden cumplirse en la Aduana que se crea.
Que, más allá de que dicho artículo del Decreto Nº
618/97 no contempla la citada prerrogativa, lo relevante es que ésta
corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tal como
lo dispone el tercer párrafo del Artículo 11 de aquel decreto, el cual
recoge la norma que contenía el ya mencionado Artículo 21 del Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar el Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.
Que la medida que se propone no altera el espíritu
ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de
la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artículos
2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º —Obsérvase el Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.
Art. 2º — Con la salvedad establecida
en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la
Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.
Art. 3º —Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —
Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A.
Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —
Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.
S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 672/2011.
Bs. As., 24/10/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 672 de fecha 26 de mayo de 2011.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
Gervasio Bozzano. — Norma A. Abdala de Matarazzo.
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