MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2016-05-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 672/2016

Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina. Creación.

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0015492/16 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 23.302 y su modificatoria,

24.071 y 26.160, la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, el Decreto N° 155 del 2 de febrero

de 1989 y su modificatorio y la Resolución de la SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del referido Ministerio N° 6 del 18 de

marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, en su artículo 75, inciso 17,

que corresponde al Congreso “...Reconocer la preexistencia étnica y

cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a

su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;

reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y

propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupen; y

regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo

humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible

de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión

referida a sus recursos naturales y a los demás intereses qua los

afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas

atribuciones”.

Que para el cumplimiento de los deberes constitucionalmente

establecidos, resulta necesario generar un diálogo intercultural que

diseñe políticas públicas para los Pueblos Indígenas, promueva

diferentes programas e impulse entre otros, un reordenamiento

territorial respetando el derecho a la consulta y al consentimiento,

conforme a lo prescripto por el artículo 6°, punto 2) del CONVENIO 169

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071.

Que la Ley N° 23.302 declaró como objetivo de interés nacional la

atención y apoyo a los aborígenes y a las Comunidades Indígenas

existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena

participación en el proceso socio económico y cultural de la Nación,

respetando sus propios valores y modalidades.

Que dada la situación crítica manifestada por diversos integrantes de

Pueblos y Comunidades Indígenas en todo el territorio nacional, deviene

institucionalmente necesario instrumentar las políticas públicas

adecuadas para resolver las distintas situaciones que los afectan.

Que por la Resolución S.D.H. y P.C. N° 6/16 se reconoció a la Mesa de

Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el

Estado Nacional impulsada por diversos integrantes de las Comunidades

Indígenas allí individualizados, para que se reciban peticiones y se

propicie la discusión acerca de las políticas públicas relativas a los

intereses de tales pueblos.

Que, en esa línea argumental, se destaca la intervención de los Pueblos

Indígenas en los asuntos políticos que puedan acarrear efectos sobre su

organización y plan de vida.

Que la consulta es el derecho de los Pueblos Indígenas u Originarios de

poder intervenir de forma previa sobre las medidas legislativas o

administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre

su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.

También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes,

programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten

directamente estos derechos.

Que a los fines de lograr adecuadamente la participación de los Pueblos

Indígenas conforme a las pautas mencionadas en el Considerando

precedente, es necesario establecer los contenidos, los principios y el

procedimiento del derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas

respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten

directamente.

Que deben interpretarse los términos precedentemente aludidos, de

conformidad con las obligaciones establecidas en el CONVENIO 169 DE LA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el CONSEJO

CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, el que tendrá como finalidad promover el respeto de los

derechos previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el CONVENIO 169 DE LA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071 y la

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS.

Art. 2° —Establécese que para

lograr la finalidad prevista por el artículo precedente, el CONSEJO

CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, propenderá a generar condiciones para que se efectivice un

diálogo intercultural, a fin de que las medidas legislativas y/o

administrativas que afecten directamente a los Pueblos y/o Comunidades

Indígenas, hayan contado con su intervención previa, incluyéndolos en

los procesos de toma de decisión, actuando de buena fe y de una manera

apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo

o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El CONSEJO

CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA elaborará un proyecto de reglamento de funcionamiento y en

ningún caso reemplazará el proceso que debe llevarse adelante para

respetar el derecho a la consulta.

Art. 3° — El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA tendrá por funciones:

a)

Impulsar la reforma de la Ley N° 23.302, adecuándola a los

estándares internacionales; proponer un proyecto de reglamentación del

derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a lo

establecido por el CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES,

aprobado por la Ley N° 24.071 y un proyecto de reglamentación de la

propiedad comunitaria indígena.

b)

Fortalecer la identidad sociocultural y el autogobierno.

c)

Impulsar el relevamiento y ordenamiento del territorio para la efectiva posesión de las tierras por las comunidades.

d)

Impulsar, proponer al ESTADO NACIONAL participando: en el proceso de

toma de decisión para la implementación de los programas, planes y

proyectos para la Población Indígena, de educación, salud, género,

juventud, protección de niños y niñas, tercera edad, ancianos,

discapacidad y asistencia a víctimas.

e)

Promover la redefinición de las diferentes áreas relativas a

políticas hacia Pueblos Indígenas en los diferentes Ministerios y

organismos públicos del ESTADO NACIONAL con el objeto de garantizar la

participación indígena.

f)

Impulsar medidas para la protección, defensa y desarrollo de los

recursos naturales, genéticos y de biodiversidad de los territorios,

los conocimientos y saberes ancestrales, y cualquier otro tema que

revista importancia para los Pueblos y/o Comunidades Indígenas.

Art. 4° — El CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estará conformado por los y las

representantes que los Pueblos y Organizaciones de Pueblos Indígenas

asignen a tales fines, respetando el autorreconocimiento y las formas,

usos y costumbres tradicionales de organización de cada pueblo y por el

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, a través de los y las representantes

que ellos y ellas designen.

(Artículo sustituido por art. 11 delDecreto N° 346/2021*B.O. 28/5/2021. Vigencia: a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 5° — Establécese que el CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE

LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA funcionará en el ámbito

del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que promoverá los

espacios de interacción con los diferentes Ministerios y organismos

públicos del ESTADO NACIONAL con el fin de brindar fiel cumplimiento a

los objetivos enunciados en el presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 11 delDecreto N° 346/2021*B.O. 28/5/2021. Vigencia: a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 6° — Convócase a la

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN a los fines de actuar en el CONSEJO

CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, en defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Asimismo, podrá convocarse a miembros del CONGRESO DE LA NACIÓN y

diversos especialistas en temáticas de legislación indígena.

Art. 7° — Instrúyese, al señor

Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de realizar las modificaciones

presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo

establecido en el presente Decreto.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.